SAP Sevilla 402/2009, 19 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2009
Fecha19 Octubre 2009

ROLLO: 6180/09

PONENTE: RAFAEL SARAZÁ JIMENA

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 402

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil nueve

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 1572/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 16 de Sevilla, promovidos por D. Pio contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pio contra la sentencia en los mismos dictada en quince de diciembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE MANUEL CLARO PARRA en la representación de DON Pio contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS absolviendo en consecuencia a la entidad demandada de los pedimientos de la demanda, con imposición al actor de las costas procesales causadas.|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día dieciséis de octubre de dos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, hoy recurrente, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Consorcio de Compensación de Seguros, a quien reclamó la indemnización de los daños corporales que sufrió en un accidente de circulación provocado, según alegaba, por un vehículo desconocido, en base a lo previsto en el art. 8.1.a de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en realidad, por la fecha del accidente, se trata del art. 11.1.a de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre ).

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar falto de soporte probatorio la alegación del actor de que el accidente fue causado por un vehículo desconocido, existiendo tan sólo conjeturas sobre tal extremo que resultarían desvirtuadas por los datos objetivos obrantes en el atestado de la Guardia Civil de Tráfico.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la parte actora.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le corresponde en el recurso de apelación (art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), examinado el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, acepta y hace suyos la valoración probatoria y los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución apelada, motivación que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante.

En tal sentido, puede, y debe, la Sala remitirse a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación de dar a conocer a las partes las razones para su decisión que el artículo 120.3 de la Constitución impone a los Jueces y Tribunales (y que se reitera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ), como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ), permite y admite la motivación por remisión a la resolución recurrida, cuando la misma haya de ser confirmada precisamente porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos en que la Sala hace suya la extensa y detallada fundamentación jurídica del Juzgado, no estimando necesario reiterarla o ampliarla, no se produce falta de motivación, como precisa la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 1997, ya que subsiste la motivación de la sentencia de primera instancia, ni ello implica indefensión del apelante. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ).

En todo caso, a mayor abundamiento, y en contestación a las alegaciones de la parte recurrente, cabe añadir las siguientes consideraciones que se contienen en los siguientes fundamentos de derecho, aun a riesgo de resultar reiterativos respecto de la sentencia apelada.

TERCERO

En el recurso se enumeran tres motivos de apelación: error en la valoración de la prueba al no considerar probada la intervención de un vehículo desconocido en el accidente, infracción del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción del art. 8 del Reglamento General de Circulación (cita legal...

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