SAP Barcelona 956/2009, 21 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2009
Número de resolución956/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 35/08-C

Diligencias previas nº 629/01

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Iltmos/a. Sres/a magistrados/a

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento

abreviado de enjuiciamiento criminal, por delito continuado de Estafa y Alzamiento de bienes, seguido contra Cesar, mayor de edad,

con DNI nº NUM000, nacido el día 8 de diciembre de 1950 en Barcelona, hijo de Francisca y Antonio, sin antecedentes penales computables, solvente, en

situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por la letrada Sra. Mercedes Piulach y representado por la procuradora de tribunales Sra.

Inmaculada Guasch; contra Filomena, mayor de edad, con DNI NUM001, nacida el día 14 de mayo de 1.949 en Barcelona, hija de

José Maria y Carmen, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por el letrado Sr. Ilidio Hernández y representada por la procuradora

Guasch Sastre; contra Loreto, mayor de edad, con DNI NUM002, nacida el día 8 de abril de 1975 en Hospitalet de Llobregat, hija de

Rafael y Filomena, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por la letrada

Sra. Montserrat Fernández y representada por la procuradora

Sra. Guasch Sastre; contra Pilar, mayor de edad, con DNI NUM003, nacida el día 25 de enero de 1973 en Barcelona, hija de

Rafael y Filomena, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por la abogada Sra. Silvia Fernández y representada por la procuradora Inmaculada Guasch; contra Ignacio, mayor de edad, con DNI NUM004, nacido el día 23 de agosto de 1.979 en Reus (Tarragona), hijo de

Nuria y Cesar, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por la letrada Sra. Natalia Cordero y representado por la procuradora Sra.

Arancha Reche; contra María Dolores, mayor de edad, con DNI NUM005, nacida en Barcelona el día 29 de mayo de 1.972, hija de Fco. José y

Nuria, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendida por la abogada Sra. Mónica Juleta y representada por la procuradora Sra. Montserrat

Socías; contra Mario, mayor de edad, con DNI NUM006, nacido el día 5 de abril de 1967 en Barcelona, hijo de Mª Angeles y Ramón,

sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Julián SuarezInclán, y representado por el procurador Sr. Alfredo Martinez;

y contra Ramón, mayor de edad, con DNI NUM007, nacido el día 25 de octubre de 1.938 en Barcelona, hijo de Antonia y Rafael, sin

antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Suarez Inclán y representado por el procurador Sr. Martinez Sánchez. Ha

comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Se han personado como parte acusadora particular la mercantil NEIF S.A. defendida por el

letrado Sr. Carlos Amboage y representada por el procurador Sr. Lopez Chocarro; así como las

mercantiles Importaciones PALACIO ORIENTAL SL, PAGODA SL

y Cerámicas VALENCIA SL defendidas por el letrado Sr. Javier Alonso, y representadas por el procurador Sr. Feixó Bregada. Ha sido designado magistrado

ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 6 de octubre de 2.000 ante el juzgado de instrucción nº 3 de los de Barcelona, en virtud de querella criminal presentada por la mercantil NEIF SA. Paralelamente, las mercantiles Palacio Oriental SL, PAGODA SL y CERAVAL SL interpusieron también querella criminal en fecha 26 de junio de 2001 ante el juzgado de instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat .

SEGUNDO

Admitidas a trámite y practicadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es en cada uno de dichos procedimientos, los correspondientes juzgados instructores dictaron auto de conversión a procedimiento abreviado y otorgaron trámite al Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares para que presentaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. Una vez verificado, y solicitada la apertura del juicio oral, se concedió traslado a las Defensas para que emitieran sus respectivos escritos.

TERCERO

Las diligencias Previas 629/01 fueron elevadas al Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona para su enjuiciamiento, mientras que las DP 3985/00 permanecían en el juzgado instructor pendientes de resolver sobre la acumulación interesada por la Acusación Particular. El juzgado Penal celebró juicio y dictó sentencia en fecha 2 de abril de 2008 sin haberse resuelto dicha cuestión procesal, razón por la que la Sección 8ª de esta Audiencia Provincial anuló al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la misma, mediante sentencia de fecha 17.12.08, dicha resolución al tiempo que ordenaba la acumulación de ambos procedimientos y nueva celebración de juicio oral conjunto.

CUARTO

Devueltas las actuaciones al juzgado instructor, y dado que una de las partes acusadoras había formalizado título de imputación por el subtipo agravado de la estafa previsto en el art. 250.1-3º del Código Penal, se acordó elevar a la Sala resolución motivada acerca de la competencia funcional, que fue aceptada por auto de 20 de enero de 2009.

QUINTO

Recibidas las actuaciones acumuladas, se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado día 8 de octubre de 2009.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 257.1 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se condene a cada acusado a la pena de 2 años de prisión con sus accesorias legales, multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como que indemnicen a las mercantiles perjudicadas en las sumas que constan relacionadas en el Acta levantada por el Secretario Judicial. Retiró la acusación respecto de los coimputados Ignacio y Ramón .

La Acusación Particular ejercida por NEIF SA, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible tipificado en el art. 257 CP, sin concurrir circunstancias, por lo que solicita se imponga a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses, abono de las costas procesales y declaración de nulidad de las dos transmisiones patrimoniales impugnadas, o subsidiariamente que indemnicen conjunta y solidariamente a dicha parte en la suma de 72.121 euros más sus intereses legales desde el mes de marzo de 2.000.

La Acusación Particular ejercida por las mercantiles Importaciones PALACIO ORIENTAL SL, PAGODA SL y CERAVAL SL, elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como un delito continuado de alzamiento de bienes en concurso con un delito de estafa ( arts. 248, 250.1-3º, 257 y 74 CP), solicitando para el acusado Cesar la pena de 4 años de prisión por el primer delito más la de 2 años y 8 meses de prisión por el segundo, con sus accesorias legales; para la acusada Filomena la pena de 2 años y 4 meses de prisión por el primer delito más la de 2 años y 8 meses de prisión por el segundo; para los acusados Ignacio, María Dolores, Loreto y Pilar, solicitó pena de 2 años y 8 meses de prisión a cada uno. Finalmente, para los coacusados Mario y Ramón interesó se les condene a la pena de 2 años de prisión, accesorias legales y pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, reclama indemnización solidaria por importe total de 73.129 euros, más intereses legales desde junio de 2001.

Las Defensas de los acusados mostraron su disconformidad y solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SÉPTIMO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración testifical de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial bajo fe pública

OCTAVO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal, excepto el respeto de los plazos durante la fase de instrucción, lo que motivará el correspondiente pronunciamiento de la Sala en relación a la concurrencia de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, actuando con el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y en ejecución de un plan previamente ideado con su esposa Filomena, también mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que ambos ostentaban la condición de socios, administradora y gestor "de facto" en la empresa familiar SALDARTI Regal SL, decidieron en el mes de agosto de 1.999 encargar varios pedidos de mercancías a la proveedora Palacio Oriental SL, a cuyo fin establecieron los correspondientes contactos con el departamento de ventas de dicha mercantil. Durante los días siguientes los pedidos fueron entregados sin incidencia alguna en la sede social de SALDARTI SL, sita en Avda. Barcelona nº 95 de Molins de Rei, librándose para su...

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