SAP Sevilla 784/2009, 3 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2009
Número de resolución784/2009

Caja General de Ahorros de Granada, sucursal de Jaén. Los pagares fueron endosados, por los acusados y descontados por la entidad bancaria, que procedió a abonar en la cuenta corriente, que tenía concertada en la misma sucursal, la empresa Cohema Sur S.L., el importe total de los tres pagarés, cobrando así anticipadamente los mismos.

La entidad Caja General de Ahorros de Granada, sucursal de Jaén, llegada la fecha de su vencimiento, presentó al cobro tales efectos, que resultaron ser impagados por falta de fondos, en la cuenta corriente de Andaluza de Terminales S.A.

Ante tal hecho los acusados puestos de común acuerdo y con el ánimo común de obtener un beneficio patrimonial ilícito, ocultando deliberadamente a la empresa deudora que los pagarés ya habían sido negociados, y pagado su importe de forma anticipada, por la entidad bancaria, hicieron creer a Andaluza de Terminales S.A.,que aún estaba pendiente la deuda existente entre ambos y reclamaron a la misma nuevamente su pago, incrementando en este caso en 810,57 euros importe de los gastos de devolución.

Llevada por la más absoluta confianza existente entre ambas entidades mercantiles, y sin sospechar que los acusados, administradores mancomunados de la entidad Cohema Sur S.L., ya habían cobrado la cantidad inicialmente debida, por el descuento de los tres pagarés, Andaluza de Terminales S.A., asumió de nuevo el pago de la deuda, librando para ello cinco pagarés, con cargo a la misma cuenta corriente, y endosándoles dos pagarés de otras entidades mercantiles, por importe total de 15.646,13 euros.

De los cinco pagarés librados por la entidad Andaluza de Terminales S.A., dos de ellos, fueron devueltos a su vencimiento, librando cuatro pagarés más, para su abono y gastos de devolución, ascendiendo el importe de esta última remesa a la suma de 5.796 euros. Siendo finalmente atendidos y pagados en sus respectivos vencimientos.

La entidad Andaluza de Terminales S.A. se vio demandada por la Caja de Ahorros de Granada, en reclamación de los tres primeros pagarés, cuyo pago había adelantado a Cohema Sur S.L. y que fueron impagados a su vencimiento, en dos juicios cambiario y Andaluza de Terminales S.A. pagó a Caja de Ahorros de Granada en el procedimiento cambiario 412/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén la cantidad de 23.791 euros y la cantidad de 4.772,14 euros, en los autos 403/04 del Juzgado de primera Instancia Nº 4 de Jaén.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa, con utilización de pagarés, de los arts. 248.1 y 250.1 , del Código Penal .

Según reiterada doctrina jurisprudencial, recogida entre otras, en STS 415/2.002, de 8 de marzo, y STS 411/2.004, de 25 de marzo son elementos del delito de estafa:

1) Un engaño precedente o concurrente, plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.

2) Dicho engaño ha de ser bastante para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad.

4) Un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo.

5) Nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

5) Ánimo de lucro, incorporado a la definición legal desde la reforma del año 1983, que constituye el elemento subjetivo del injusto y que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

Requisito fundamental de la estafa es pues el engaño, siendo este su elemento más significativo, esencial y definitorio, que marca la diferencia con la apropiación indebida, y que tendrá que ser necesariamente como se ha expuesto, antecedente, causante y bastante. Antecedente, por cuanto que tendría que preceder y determina el consecutivo perjuicio patrimonial, no siendo aptas para originar el delito de estafa las hipótesis del denominado dolo subsequens. Causante, ya que el engaño debe hallarse ligado por un nexo causal con el perjuicio patrimonial, de tal forma que éste haya sido generado por aquél. Y por último, bastante, toda vez que la evolución doctrinal en la actualidad no sigue la teoría objetiva, según la cual, la mendacidad en que radica el engaño, debía ser capaz de inducir a error a una persona medianamente perspicaz, sino que se ha adoptado una teoría subjetiva, la que propugna la idoneidad del engaño en cuanto sea suficiente para viciar la voluntad o consentimiento concretos del sujeto pasivo de la argucia en que consista el engaño.

En primer lugar hemos de decir que el engaño, elemento esencial de la estafa, que ha de ser precedente o concurrente, en el supuesto de autos, no se produce al tiempo de la celebración del contrato de compraventa de la maquinaria, ni por consiguiente, al tiempo de la entrega de los tres iniciales pagarés, que se entregan, como forma de pago, de esa operación comercial, sino en la ejecución de esa relación contractual.

En efecto, entregados los tres pagarés, por la entidad deudora Andaluza de Terminales S.A, los acusados administradores mancomunados de Cohema Sur S.L., proceden a endosarlos, haciendo uso de la línea de descuento que la entidad tenía con la Caja de Ahorros de Granada, sucursal de Jaén. Dichos pagarés fueron descontados y cobrados, sin que ello constituya ninguna actividad delictiva, ni siquiera inicio de actividad delictiva.

El engaño, tiene lugar cuando, al resultar impagados los pagarés a su vencimiento por falta de fondos en la cuenta corriente de Andaluza de Terminales S.A,, contra la que fueron librados, y la entidad bancaria así se lo comunica a los administradores mancomunados, endosantes de los pagarés, los acusados de común acuerdo, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, vuelven a pactar con la entidad deudora, y le vuelven a reclamar a Andaluza de Terminales S.A, el importe de los pagarés, además incrementado con los gastos de devolución, motivando el nuevo libramiento y entrega de pagarés, ocultándole a la libradora, que los pagarés los habían negociados, cobrados y que habían sido abonados por la Caja General de Ahorros de Granada, con sede en Jaén, y que esa entidad era la acreedora de la deuda en esos momentos.

Los acusados, no entregaron los pagarés inicialmente...

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