STSJ Cataluña 2860/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:3705
Número de Recurso1608/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2860/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0016993

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2860/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Angelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 403/2006 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

Acceptar en part la demanda interposada per Angelina, contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, per tant, declaro la demandant en situació d' Incapacitat permanent en grau de Total, derivada de Malaltia Comuna, amb dret a percebre una prestació mensual i vitalícia del 55 per cent de la base reguladora de 1.870,07 euros mensuals, mes les revaloritzacions i millores corresponents, amb efectes econòmics des de 24/3/2006, i condemno a l' Institut Nacional de la Seguretat Social a reconèixer i abonar l' esmentada prestació.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant Angelina, nascuda el dia 28/8/1968 i afiliada a la Seguretat Social amb el nº NUM000, prestava serveis com a Profesora de Formació Professional per compte d'altri.

Segon

En situació d' incapacitat temporal des del dia 21/12/2005, i a sollicitud de la part interessada, instada el dia 22/2/2006, es va iniciar expedient per la valoració d' Incapacitat Permanent, en el que es va emetre el 6/4/2006 informe la Comissió d' Avaluació d' Incapacitats, i l' Entitat Gestora demandada va dictar resolució el dia 12/4/2006, en la que no es reconeix la demandant en situació d' Incapacitat Permanent en cap grau d'incapacitat, derivada de Malaltia Comuna, i com a conseqüència del següent quadre clínic: "Sindrome de fatiga cronica grado III. Fibromialgia moderada".

Tercer

Disconforme amb l' anterior resolució, va interposar Reclamació Prèvia, que fou desestimada per la corresponent resolució de 29/5/2006.

Quart

Les lesions que afecten la demandant, amb el caràcter de cròniques o la qualificació de permanents i presumiblement definitives, son: Síndrome de fatiga crònica grau III/IV, amb enrampaments osteomusculars, insomni, cefalees, sequedat d' ulls i boca, i dificultat de concentració amb pèrdua de memòria. Fibromialgia moderada, i manifestacions de morbiditat com hipotiroïdisme, síndrome de Sjögren, i manifestacions depressives de caràcter moderat.

Cinquè

La base reguladora mensual de la prestació demandada es, 1.870,07€ pel grau d'Absoluta i pel grau de Total. I els efectes econòmics des de 24/3/2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que tras el posterior traslado no fueron impugnados, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interponen tanto la parte actora como el INSS sendos recursos de suplicación. Se abordará en primer lugar el recurso presentado por el INSS y posteriormente el presentado por la parte actora.

La entidad gestora interpone el recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Según el INSS la sentencia de instancia habría infringido el artículo 137.4 de la LGSS según el cual: "se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta", y ello porque tanto el síndrome de fatiga crónica como la fibromialgia son entidades médicas de diagnóstico exclusivamente clínico y sin ninguna exploración médica objetiva que las diagnostique. Su diagnóstico es únicamente en base a las manifestaciones subjetivas del paciente, no pudiendo ser por ello considerada como circunstancias invalidante objetiva.

Señala el INSS que el síndrome de Sjogren, así como el hipertiroidismo son tributarios de tratamiento médicos, y que la actora, psiquiátricamente, padece un trastorno distímico con somatizaciones de grado moderado, de 3,5 años de evolución, en tratamiento con 2 fármacos a dosis medias que permiten su estabilización, no presentando signos de descompensación (Test de Hamilton negativo para ansiedad y depresión), no siendo invalidante, por lo que en conjunto no se objetiva limitación funcional.

El motivo no puede prosperar. El artículo 137.4 de la LGSS (en su redacción conservada en virtud de lo que establece la Disposición Transitoria 5ª bis), establece que se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Conforme al artículo 136 de la LGSS, la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas para su profesión, y proceder a declarar la invalidez permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su...

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