SAP Navarra 129/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2007:922
Número de Recurso247/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 129/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 4 de octubre de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 247/2006 derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 883/2005,

del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo partes apelantes, la demandante MATADERO COMARCAL DE

TUDELA, representado por el Procurador D. José Luis Beunza Arboniés, y asistido del Letrado D. Javier Boneta Lapitz; y el

codemandado D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª. Elena Díaz Álvarez de Maldonado,

y asistido del Letrado D. Francisco Javier Muñoz Villarreal; parte apelada, la codemandada REALIZACIONES Y PROYECTOS

NAVARRA, S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal, y asistida del Letrado D. Eugenio Salinas Frauca;

y PALASÁN, ESTUDIOS PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, S.L., representada por el Procurador Santos Julio Laspiur García, y

asistida del Letrado D. José María Arregui Álava.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de julio de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Matadero Comarcal de Tudela, S.A. contra Dn. Luis Andrés y Realizaciones y Proyectos de Navarra S.L. condenando en costas al actor salvo a las causadas por la intervención de Palasán, Estudios Proyectos y Construcciones, S.L. que serán impuestas al Sr. Luis Andrés

.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Andrés, en solicitud de que se revoque parcialmente la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se le absuelva de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la actora.

Igualmente fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MATADERO COMARCAL DE TUDELA, S.A., en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda, con condena en costas a la adversa.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada PALASÁN, ESTUDIOS PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, S.L., evacuó el traslado para alegaciones al recurso del Sr. Luis Andrés, oponiéndose al mismo y solicitando su rechazo, manteniendo la condena en costas al demandado Luis Andrés que se le han ocasionado a Palasán por su obligada intervención, condenándole además en las costas de la segunda instancia. Igualmente evacuó el traslado para alegaciones al recurso de Matadero Comarcal de Tudela, S.A., oponiéndose al mismo y solicitando que se le absuelva de cualquier responsabilidad por defectos de cimentación y del suelo, imponiendo las costas de la primera instancia y de la apelación al Sr. Luis Andrés, al haberles hecho intervenir en un litigio sin causa ni justificación alguna.

En igual trámite la parte apelada MATADERO COMARCAL DE TUDELA, S.A., evacuó el traslado para alegaciones al recurso del Sr. Luis Andrés, oponiéndose al mismo y solicitando su desestimación en cuanto pide la condena en costas de esa parte, con imposición de costas a la apelante.

En igual trámite la parte apelada D. Luis Andrés, evacuó el traslado para alegaciones oponiéndose al recurso de Matadero Comarcal de Tudela, S.A., solicitando la confirmación de la absolución del Sr. Luis Andrés con imposición de las costas causadas a esta parte en la instancia, y con condena en costas a la apelante de la alzada.

En igual trámite la parte apelada REALIZACIONES Y PROYECTOS NAVARRA, S.L. evacuó el traslado para alegaciones del recurso de Matadero Comarcal de Tudela oponiéndose al mismo y solicitando su desestimación, con condena en las costas de la alzada a la apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día cinco de septiembre de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante realiza su actividad en una nave industrial cuyo diseño se encargó a la demandada Realizaciones y Proyectos Navarra, S.L., efectuando materialmente el proyecto de dicha nave el Ingeniero Agrónomo Sr. Luis Andrés, y llevándose a cabo la construcción por la entidad Palasán en los años 1998 y 1999. En 2003 aparecieron grietas en los paramentos verticales de la nave, así como una grieta importante en el suelo, considerando la actora, con base en un informe pericial aportado a los autos, que las mismas se debían a un mal cálculo y ejecución de la cimentación. Por eso demandó a Realizaciones y Proyectos Navarra, S.L., y al Sr. Luis Andrés, para que realizaran las obras necesarias de estabilización de la cimentación. El demandado Sr. Luis Andrés provocó la intervención en juicio de la constructora, Palasán, y presentó informe pericial que concluía que el problema era un mal uso de la instalación, que había provocado numerosos atascos en la red de evacuación de aguas, que a su vez hicieron que el agua filtrara al suelo ocasionando un lavado de materiales y los consiguientes problemas de asentamiento del edificio. Realizada una pericial judicial, la misma concluyó igualmente que la causa de las grietas era el mal uso de las instalaciones. Con base en las pruebas practicadas la Juzgadora de primera instancia desestimó la demanda, por considerar acreditado que el problema es imputable a la negligencia de la actora, y condenó en las costas causadas a Palasán al Sr. Luis Andrés, que provocó su intervención en juicio. Esta resolución ha sido impugnada tanto por la actora como por el codemandado Sr. Luis Andrés. Aquélla reitera su apreciación de que los problemas constructivos se deben a un mal cálculo de la cimentación; y el codemandado ataca la condena en costas favorable a la constructora. Por razones lógicas entraremos primero en el recurso de la demandante, pues sólo de ser confirmada la Sentencia en ese punto habría que entrar en la condena en costas al codemandado.

SEGUNDO

El recurso de la parte actora basta toda su argumentación, como es lógico, en la idea de que el problema de las grietas en la estructura y del hundimiento del pórtico 4 se debe a un mal cálculo de la cimentación, que provocó un excesivo asiento de las zapatas, el cual no pudo ser absorbido por la estructura del edificio. La cimentación inicial se hallaba mal calculada; las pruebas realizadas dieron lugar a un recálculo de la cimentación que no consta cómo se efectuó, se erró al determinar la carga de empotramiento y todo ello ocasionó que el terreno cediera en la zona de la zapata de ese pórtico nº 4. Se estima que el terreno no era de composición uniforme en todo el espacio a cimentar, pues en algunos sitios era arcilla, y en otros relleno de terreno natural, que tiene menor capacidad portante, y por eso al realizar unas zapatas de igual dimensión cedieron las asentadas en el terreno menos fuerte.

Esta tesis de las causas del hundimiento es la que se deriva del informe pericial elaborado a instancias de la actora por el arquitecto Sr. Jose Ángel, el cual a su vez se basó en los informes geológico de la empresa Proyex y geotécnico de la empresa Entecsa. La Sentencia recurrida, en cambio, se decanta por la tesis defendida en los otros dos informes periciales: el elaborado a instancias del Sr. Luis Andrés por el arquitecto Sr. Tomás; y el elaborado a instancias del Juzgado por el arquitecto Sr. Narciso. Estos dos coinciden al señalar que las causas del hundimiento no radican en errores de cálculo de la cimentación, sino en un uso inadecuado de las instalaciones del matadero, que ocasionó el taponamiento de las tuberías de evacuación de agua, provocando desbordamientos que aportaron agua al terreno debilitando su capacidad portante. Como la red de saneamiento pasa fundamentalmente bajo el pórtico 4, éste fue el más debilitado y el que se hundió de manera más acusada, provocando además una gran grieta en el suelo de cemento, a todo lo ancho de la nave, por la cual precisamente se filtró al terreno aún más agua de la usada en la limpieza y el uso del matadero.

Ante la «colisión» de estos dos criterios, ambos técnicos, emitidos por personas especialistas en estas materias, deben jugar las reglas de valoración de los informes periciales. En este punto sigue siendo paradigmático el criterio sentado por la STS 11 mayo 1981, conforme a la cual «La fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de esencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes» (la cursiva es nuestra). El juzgador debe valorar los informes según las reglas de la sana crítica (art. 348 LECivil ), que han de entenderse como «las más elementales directrices de la lógica humana», en palabras de la STS 18 enero 1999. Precisamente por esta razón, no puede separarse de los criterios técnicos razonables que constan en dichos informes,...

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