ATS, 18 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad SISTEMAS DE ALQUILER, S.A., presentó el día 12 de abril de 2002 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9 Bis), en el rollo de apelación nº 131/2001 (originariamente registrado con el nº 565/99 tramitado ante la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid), dimanante de los autos incidentales nº 12/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 16 de abril de 2002 la referida Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9 Bis) tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado, el día 19 de abril de 2002, dicha resolución, por medio de sus respectivos Procuradores, a las partes litigantes.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 23 de abril de 2002, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador Sr. Verdasco Triguero, en nombre y representación de la entidad SISTEMAS DE ALQUILER, S.A., se personó en el presente rollo, como parte recurrente, mientras que la Procuradora Sra. Manrique Gutiérrez, mediante escrito presentado, el día 14 de mayo de 2002, en el Registro General del Tribunal Supremo, se personó, en nombre y representación de D. Aurelio, D. Gabriel y D. Oscar, como herederos de D. Luis Alberto, como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de esta Sala, de fecha 14 de diciembre de 2005, y a los efectos de lo previsto en el art. 483.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante este Tribunal, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión consistente en no ser recurrible la Sentencia impugnada ( art. 483.2,1º, inciso primero, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.2 del mismo Texto Legal ), habiendo presentado escrito, la representación procesal de la parte recurrente, en fecha 6 de marzo de 2006, interesando la admisión del recurso de casación interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2,1º, inciso primero, en relación con el art. 477.2 de la LEC 2000, por cuanto es reiterado el criterio de esta Sala acerca de la recurribilidad en casación únicamente de las sentencias dictadas en segunda instancia, lo que hace preciso que hayan sido dictadas por la Audiencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso, conforme resulta del art. 206.2, LEC 2000, y ello, porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", de tal modo que las sentencias interlocutorias o recaídas en cuestiones incidentales, como la que ahora se pretende recurrir en casación que recayó en un incidente de nulidad de actuaciones, carecen de tal condición de resoluciones de "segunda instancia", lo que impide incardinarlas en los claros términos del art. 477.2 LEC 2000, que es la normativa aplicable, al haberse dictado la sentencia impugnada con posterioridad a la vigencia de la LEC 1/2000, de 7 de enero . Criterio que esta Sala ha aplicado, igualmente, para declarar la irrecurribilidad de Sentencias dictadas en autos incidentales de tercería de dominio ( AATS de inadmisión de 6 de abril y 8 de junio de 2004, en recursos 1336/2001 y 2142/2001 ), en incidentes de modificación de medidas acordadas en procesos de separación o divorcio y de oposición a medidas provisionales ( AATS de inadmisión de 25 de mayo y 1 de junio de 2004, en recursos 410/2002 y 3365/2001 ), en impugnaciones de tasaciones de costas ( AATS de 20 de abril y 18 de mayo de 2004, en recursos 73/2004 y 318/2004 y 18 de enero de 2005, en recursos 1095/2004 y 1169/2004 ), en controversias planteadas sobre la formación de inventario ( AATS de 13 de octubre de 2004 y de 5 de julio y 18 de octubre de 2005, en recursos 1644/2001, 632/2005 y 1836/2002 ), en juicio de mayor cuantía sobre determinación de daños y perjuicios en el incidente de oposición a la declaración de quiebra ( AATS de 9 de abril de 2002, en recurso 2212/2001 ), en sentencias dictadas en la pieza de calificación de la quiebra, así como en incidente de oposición a la declaración de quiebra ( AATS de 28 de enero y 18 de marzo de 2003, en recursos 1099/2002 y 123/2003 ), en sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos ( ATS de 20 de marzo de 2002, en recurso 2374/2001 ), en sentencia dictada en juicio de menor cuantía sobre impugnación del cuaderno particional en liquidación de sociedad de gananciales ( ATS de 25 de marzo de 2003, en recurso 1318/2002 ), y en cuestiones incidentales e incidentes en general ( AATS de inadmisión de 30 de marzo y 8 de junio de 2004, en recursos 3121/2002 y 2017/2001 ), y de su aplicación al recurso de casación que nos ocupa se deduce inequívocamente su inadmisión, por la falta de recurribilidad de la resolución impugnada, al limitarse el recurso de casación, como se ha dejado sentado, a las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ), lo que excluye el recurso cuando la Sentencia cuyo acceso a casación se pretende no puso fin a una verdadera segunda instancia, como ocurre en los supuestos de sentencias recaídas en apelación cuando la dictada por el Juez de Primera Instancia no puso fin a la tramitación ordinaria del proceso, sino a un incidente suscitado en el mismo

  2. - Así pues, de cuanto acaba de exponerse ha de concluirse que la Sentencia contra la que se interpuso el recurso tiene vedado su acceso a la casación, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación por aplicación del art. 477.2 de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión contemplada en el inciso primero del ordinal 1º del art. 483.2 de la LEC, al no ser recurrible en casación la Sentencia contra la que se interpuso el recurso, señalándose, a estos efectos, que la decisión que, en su momento, adoptó la Audiencia teniendo por preparado el recurso de casación en modo alguno vincula a este Tribunal Supremo, dada la naturaleza de orden público que tienen las normas de acceso a los recursos extraordinarios, sustraídas al poder de disposición de las partes e incluso del propio órgano jurisdiccional ( SSTC 90/86, 93/93 y 37/95 entre otras), declarándose la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que sea preciso efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad SISTEMAS DE ALQUILER, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2002, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9 Bis), en el rollo de apelación nº 131/2001 (originariamente registrado con el nº 565/99 tramitado ante la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid), dimanante de los autos incidentales nº 12/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha sentencia.

  3. )Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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