STSJ Comunidad Valenciana 2565/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:4306
Número de Recurso4031/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2565/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2565/2007

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Recurso de suplicación nº 4031/06

Recurso contra Sentencia núm. 4031/06

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2565/07

En el Recurso de Suplicación núm. 4031/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 402/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Sergio, asistido de la Letrada Dª Mª Angeles Ripollés Romero, y representado por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot, contra la empresa Basalgil S.L., asistida del Letrado D. José I. Monferrer Daudí, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de septiembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Sergio contra la demandada la empresa BASALGIL S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada empresa BASALGIL S.L., de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que en fecha 25 de mayo de 2005 el actor Sergio, de nacionalidad rumano titular del pasaporte núm. NUM000 presentó la presente demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, alegando que viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa BASALGIL S.L., dedicada a la actividad de construcción, siéndole de aplicación el Convenio del sector, desde el día 1 de Abril de 2004, con la categoría profesional de albañil y salario mensual de 1.700,00 euros, habiendo trabajado en las localidades de Castellón, Sueras y Nules, aunque sin contrato de trabajo, por lo que la empresa BASALGIL S.L., me adeuda las siguientes cantidades: - Salario del mes de octubre de 2004.......300,00 euros. - Salario del mes de marzo de 2005.....1.000,00 euros. -Salario del mes de Abril de 2005.......1.700,00 euros. - Total............3.000,00 euros que dicha empresa no ha pagado. SEGUNDO.- Que en fecha 24 de mayo de 2005 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa "BASALGIL S.L.", ante la negativa de pago de la empresa. TERCERO.- que en fecha 3 de mayo de 2005 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), celebrándose el acto conciliatorio el día 12 de Mayo de 2005, terminando con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de la demandada Basalgil S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se combate en suplicación por la parte actora, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón que desestima la demanda sobre reclamación de salarios por no haberse acreditado la prestación de servicios del demandante para la empresa demandada.

El primero de los motivos se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, pero a continuación se aduce que el juez "a quo" no ha tenido en cuenta la prueba testifical practicada que era la única que podía acreditar la existencia de relación laboral entre las partes al no haber suscrito las mismas contrato de trabajo, por lo que entiende que la sentencia de instancia debió de estimar la demanda y condenar a la...

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