STSJ La Rioja 239/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00239/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0000177 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000223 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000051 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Eduardo

Abogado/a: RICARDO VELASCO GARCÍA Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS/TGSS, MUTUA MIDAT CYCLOPS MATEPSS Nº 1, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275, TEJAS COBERT SA,GRUPO URALITA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ÁNGEL LOR BALLABRIGA, LUIS FERNANDO SAENZ DE JAUREGUI PÉREZ,

Procurador/a:,,, Graduado/a Social:,,,

Sent. Nº 239/2012

Rec. 223/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 223/2012, interpuesto por D. Eduardo, asistido por el letrado D. Ricardo Velasco García contra la sentencia nº 129/2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 9 de febrero de 2012, y siendo recurridos INSS, TGSS asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social; MUTUAL MIDAT CYCLOPS, M.A.T.E.P.S.S. Nº 1 asistido por el letrado D. Ángel Lor Ballabriga; MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, M.A.T.E.P.S.S. Nº 275,asistida por el Letrado D. Luis Fernando Sáenz de Jáuregui Pérez; TEJAS COBERT, S.A. GRUPO URALITA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Eduardo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS, TGSS; MUTUA MIDAT CYCLOPS, M.A.T.E.P.S.S. Nº 1; MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, M.A.T.E.P.S.S. Nº 275; TEJAS COBERT S.A. GRUPO URALITA, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 9 de febrero de 2012, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Eduardo, nació el NUM000 de 1962, estando afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, y siendo su profesión habitual la de Oficial de Segunda, en la empresa Tejas Cobert, S.A..

SEGUNDO

Iniciado expediente nº NUM002 a instancias el INSS, en fecha 8 de noviembre de 2010 por la Dirección Provincial de la Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta resolución en que se reconocen lesiones permanentes no invalidantes, baremo 89, por importe de 2.020,00 Euros, estableciendo como entidad responsable a MC Mutual, MATEPSS nº 1. Con tal resolución se acepta la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que establece el siguiente cuadro clínico residual en el Dictamen Propuesta de 27 de octubre de 2010: "IQ tobillo D tras AT en 2002. Inestabilidad antero- lateral e impingement articular en tobillo D. Anquilosis tobillo derecho". Se indica en cuanto a limitaciones orgánicas y funcionales: Lesiones permanentes no invalidantes que fija en el baremo 89, por articulación tibio peronea astragalina: anquilosis posic. Favorab (Ang.recto/100G), y en cuantía de 2.020,00 Euros.

TERCERO

El informe de Valoración Médica del Médico Evaluador D. Serafin, de fecha 20 de octubre de 2010 establece en sus conclusiones como deficiencias más significativas: IQ tobillo D tras AT en 2002. Inestabilidad antero-lateral e impingement articular en tobillo D. Anquilosis tobillo derecho; indica que no existe en la actualidad tratamiento y como limitaciones orgánicas y funcionales: limitación para la deambulación y bipedestación prolongadas, y para actividad física que requiera el uso de la articulación del tobillo derecho.

CUARTO

D. Eduardo sufrió accidente de trabajo el 14 de julio de 2002 que le afectó el tobillo derecho, como consecuencia del mismo finalmente el 2 de diciembre de 2009 se la ha practicado artrodesis de TPA por vía artroscópica con injertos de cresta y 3 tornillos.

En ese periodo de tiempo se han seguido dos procesos de incapacitación dando como resultado Sentencia de 26 de abril de 2005 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja que desestima la demanda que pretendía declaración de incapacidad permanente total y subsidiaria parcial para la profesión de carretillero, confirmada por STSJ de la Rioja de 8 de noviembre de 2005 ; y Sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja que desestima la demanda que pretendía declaración de incapacidad permanente total y subsidiara parcial para la profesión de "operario", confirmada por STSJ de La Rioja de 22 de mayo de 2008 .

QUINTO

Interpuesta reclamación previa se dicta Resolución desestimatoria de 21 de diciembre de 2010.

La fecha del hecho causante es el 11 de julio de 2010, y la de efectos económicos el 27 de octubre de 2010, fijándose la base reguladora en el importe de 1.479,23 Euros para la IPT, y la indemnización a tanto alzado por IPP en el importe de 34.660,80 Euros.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MC Mutual MATEPSS nº 1, Mutua La Fraternidad Muprespa MATEPSS nº 275, Tejas Cobert, S.A. Grupo Uralita, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos articulados contra ella por el actor, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas por ser conformes a derecho".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Eduardo, siendo impugnado por MUTUA MIDAT CYCLOPS, M.A.T.E.P.S.S. Nº 1 Y MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, M.A.T.E.P.S.S. Nº 275. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión del demandante de ser declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total o, subsidiariamente, en el grado de parcial para su profesión habitual, se interpone por la representación letrada del mismo recurso de suplicación,...

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