STSJ Galicia 3231/2012, 28 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3231/2012 |
Fecha | 28 Mayo 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0001431
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ GZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004831 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000391 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Cecilio
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRASMAGISTRADO/A:
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004831 /2011, formalizado por el/la LETRADO D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Cecilio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000391 /2011, seguidos a instancia de Cecilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cecilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, nacido el NUM000 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como albañil.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 23 abril 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 5 mayo 2011, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 137 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 23 mayo 2011, fue desestimada por resolución de 26 mayo 2011, que confirma la impugnada.
El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Hipertensión arterial. Insuficiencia renal crónica: controlado en su momento por nefrólogo, durante dos años, hace tres años lo lleva su médico de cabecera, estable, no más revisiones en nefrología. Lipoma dorsal. Nervios sin consulta especializada (folios 33 a 35, 42).
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 987,54 # y la fecha de efectos en su caso de 4 mayo 2011, de conformidad por ambas partes.
Obra en autos (folios 47 y ss.) STSJ Galicia 25 marzo 2011, confirmatoria de SJS 1 Ourense de 9 noviembre 2010, que desestima la pretensión del actor de declaración de incapacidad permanente, recogiéndose como dolencias del actor las siguientes: "Hipertensión arterial. Insuficiencia renal crónica. Lipoma dorsal".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Cecilio y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cecilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha dieciocho de octubre de dos mil once.
Admitido a trámite el recurso se...
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