STSJ Galicia 3382/2012, 8 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3382/2012 |
Fecha | 08 Junio 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 112/09 CG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000112 /2009 CG
Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Vanesa
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE DEMANDA 0000644 /2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000112 /2009, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000644 /2008, seguidos a instancia de Vanesa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Vanesa, soltera, nacida el- NUM000 -47 reside en la C/ PLAZA000 y está afiliada a la Seguridad Social con n° NUM001 en el régimen agrario. Residía con su madre que falleció el 15-4-08. La madre era perceptora de una pensión de jubilación.
La actora solicitó la concesión de la prestación de favor de familiares que le fue denegada el 14-7-08 "por no haber aportado el documento requerido". Presentada la reclamación previa, fue desestimada el 24-7-08.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Vanesa contra el INSS Y LA TGSS, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación a favor de familiares, condenando a las demandadas a abonar a la demandante la pensión en cuantía y efectos reglamentarios.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda en la que la actora postulaba que se le reconociese una prestación a favor de familiares con causa en el fallecimiento de su madre. Frente a dicho pronunciamiento se alza INSS y TGSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia por la que revocando la de instancia se absuelva a las entidades demandadas. El recurso ha sido impugnado de adverso.
La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, formula su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL alegando infracción de normas sustantivas que concreta en el art. 176. LGSS RD 1/94 de 20 de junio, en relación con el art. 22. c), d ) y e ) de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967.
El artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que «en todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los reglamentos generales, las siguientes circunstancias: a) haber convivido con el causante y a su cargo. b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos. c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. d) Carecer de medios propios de vida». Por su parte, el artículo 22 de la Orden Ministerial 13-2-1967 establece en sus letras
c), d) y e) como condiciones para acceder a la prestación a favor de familiares las siguientes:
- Que convivan con el causante y a sus expensas al menos con 2 años de antelación al fallecimiento de éste o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si esta hubiera ocurrido dentro de dicho periodo.
- Que no tengan derecho a pensión del Estado, provincia o municipio, o a prestaciones periódicas de la Seguridad Social
- Que carezca de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, según la legislación civil».
Como ya ha señalado esta Sala, entre otras en sentencia de 20 de diciembre de 2010 (rec. 5737/2007 ) el art. 176 de la LGSS tiene por finalidad subvenir a la situación de necesidad económica creada en los parientes a que se refiere, como consecuencia del fallecimiento del causante beneficiario de una prestación contributiva de jubilación o invalidez, y de la circunstancia de haber convivido con él y carecer de ingresos. Constituye una compensación a la situación de...
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...mencionado requisito. Como ya ha señalado esta Sala, entre otras en sentencias de 20 de diciembre de 2010 (rec. 5737/2007 ), y 8 de junio de 2012 (rec. 112/2009 ), el art. 176 de la LGSS tiene por finalidad subvenir a la situación de necesidad económica creada en los parientes a que se refi......