STSJ Galicia 3333/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3333/2012
Fecha01 Junio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5002/2008

CRS

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005002 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.Luis Alberto Lamas Novo, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000171 /2008, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a OLIVER ARNAU FRAGA, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Blas prestó servicios para la Empresa demandada OLIVER ARNAU FRAGA, asegurada en la demandante MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N2 201.

SEGUNDO

El trabajador mencionado estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral desde el día 2 de mayo de 2006 hasta el 13 de septiembre de 2006. TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado las cotizaciones oportunas desde el mes de junio de 2004 al año 2006, ambos inclusive, adeudando a la Seguridad Social a fecha 7 de abril de 2008, una cantidad de 52.340,26 euros. CUARTO.- La mutua demandante abonó al trabajador antes mencionado las siguientes cantidades: -2.632,83 euros en concepto de pago delegado por incapacidad temporal desde el día 7 de mayo al 21 de junio de 2006, y de pago directo desde el día 22 de junio al día 13 de septiembre de 2006. - 270,36 euros en concepto de asistencia sanitaria en centros propios de la Mutua. Todo ello hace un total de 2.903,19 euros que la actora reclama a la empresa demandada. QUINTO.- En fecha 21 de junio de 2006, el trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social. En dicha fecha, dicho trabajador firmó un documento de liquidación y finiquito de su relación con la empresa, si bien posteriormente interpuso frente a esta demanda por despido que dio lugar a la Sentencia de fecha 7-12-2006 dictada por el Juzgado de lo Social n2 3 de Lugo, desestimatoria de la pretensión. SEXTO.- La demandante formuló reclamación previa ante el INSS con fecha 15 de enero de 2008, la cual no consta resuelta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 201, condeno a la demandada OLIVER ARNAU FRAGA, como responsable directa del pago de las prestaciones de asistencia sanitaria y pago delegado de la incapacidad temporal del trabajador D Blas, a abonar a la demandante la cantidad de 270,36 Euros adelantados en concepto de asistencia sanitaria, así como la suma adelantada por la actora en concepto de pago delegado desde el día 17 de mayo al día 21 de junio de 2006, a determinar en ejecución de sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mutua gallega y condeno a la empresa...

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