STSJ Comunidad Valenciana 741/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2012
Fecha12 Marzo 2012

Recurso nº. 3013/11

Recurso contra Sentencia núm. 3013/11 y 3014/11

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 741/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3013/11 y 3014/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 186/11 y 188/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Alexis, y D. Epifanio asistidos por el letrado D. Javier Sánchez Bardera y, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2011,nº 316/11 del Recurso 3013/11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que Desestimando la demanda formulada por Alexis frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S. A., en Reclamación de Despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas de contrario".

La sentencia nº 318/11 del Recurso 3014/11, dice en su parte dispositiva: Que Desestimando la demanda formulada por Epifanio frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S. A., en Reclamación de Despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas de contrario. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia nº 316/11 del Recurso 3013/11,y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte demandante, Alexis, con N. I. F nº NUM000, ha prestado servicios, en lo que respecta a trabajar en sábados, para la demandada desde 17-09-2005 -193 días trabajados(certificación de servicios prestados obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada); categoría profesional de Reparto 2 (Reparto a pie exConvenio Colectivo Correos BOE 25-09-2006) y salario diario de 59,65 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y liquidación de vacaciones o 238,60 euros x 4 sábados en un mes (certificación obrante al documento nº 3 de la parte demandada).

  1. -La parte actora defiende antigüedad en función de cualquier tipo de servicios prestados a Correos y en concreto desde 15 de enero de 2005 y 217 días trabajados y salario que modifica en juicio a 327,60 euros mes con prorrata de pagas extras (nómina noviembre de 2010). 3º.- La relación laboral que ha unido a la parte demandante con Correos es la que figura en la certificación de servicios prestados que consta en autos y en la que se comprueba que la parte actora ha suscrito varios contratos temporales, unos para la prestación de servicios extraordinarios de sábados (los que figuran con la indicación 1 de dicho certificado) y otros al haber sido llamados como trabajadores idóneos para realizar servicios prestados diferentes en otros periodos.

  2. - El contrato de servicio extraordinario de reparto en sábado, realizado a tiempo parcial para prestar servicios 6 horas determinados sábados al año, fue de interinidad por vacante suscrito al amparo del art. 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, en la fecha antes referida y cuya extinción se impugna. El objeto del citado contrato fue atender el reparto extraordinario de sábados legalmente impuesto a Correos. Primero se efectuó contrato de trabajo eventual debido a la acumulación de objetos postales a repartir en sábados, no abarcable por la plantilla ordinaria y el personal sabadero interino en Correos que en aquel entonces prestaba servicios en la localidad. Posteriormente fueron contratados como interinos por vacante, tras comprobarse que su prestación de servicios como sabaderos se necesitaba de forma estable. En años sucesivos a los trabajadores afectados por esta situación se les ha ofrecido un anexo contractual en el que se incluía un calendario de sábados en los que se especificaban los sábados en los que cada año se prestaba servicios pues no se trabajaban todos.

  3. - En el año 2011 el colectivo sabadero ya no ha sido llamado a trabajar al haber sido suprimido el servicio con amortización de las vacantes ante la desaparición del imperativo legal que estableció el trabajo en sábados. Dicha extinción no ha sido objeto de comunicación individual a los afectados pero si objeto de comunicación oficial en el seno de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo en sus reuniones de 23 de diciembre de 2010 y 8 de febrero de 2011 (documento nº 7 de la demandada) y panfletos sindicales (documento nº 8 del mismo ramo de prueba) e igualmente debe significarse que las propias organizaciones sindicales han venido reivindicando la supresión del reparto en sábado, reivindicación recogida en el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal suscrito el 5 de abril de 2011 y publicado el 2 de julio de 2011 (documento nº 9 de la parte demandada).

  4. - La supresión del servicio extraordinario de reparto en sábados y la amortización de vacantes es condición resolutoria expresamente prevista en la cláusula séptima de los contratos (documento 10 de la prueba documental de Coreos).

  5. - Los trabajadores como consecuencia de la amortización de los sabaderos -realizada de forma simultánea- han sido objeto de oferta de inclusión en bolsa de trabajo a tenor de la Disposición Adicional Quinta del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal, lo que ha sido aceptado por ellos (documentos 12 y 13 del ramo de prueba documental de la parte demandada).

  6. - La prestación del servicio extraordinario en sábado se implantó en 1999 dentro de la actividad de la entonces Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos a fin de cumplir los imperativos de parámetros de calidad de la distribución y entrega de los envíos postales que le fueron exigidos en su condición de operador prestador del servicio postal universal, por la Directiva Postal 1997/67 CE de 15 de diciembre, transpuesta al ordenamiento jurídico español por Ley 24/1998 de 13 de julio del servicio postal universal, ley que a los efectos analizados, le obligó, en su artículo 17.2, a garantizar la entrega todos los días laborables y como mínimo 5 días a la semana, obligación igualmente contenida en el art. 28.1 de su reglamento de desarrollo, RD 1829/1999 de 3 de diciembre .

  7. - Para garantizar el cumplimiento de los citados parámetros de calidad en el reparto exigido por la Ley 24/1998 resultó necesario implantar en la entonces entidad pública empresarial un reparto extraordinario de reparto en sábado dado que en el convenio vigente la jornada se concentraba en jornada de lunes a viernes. Ese servicio extraordinario se ofertó al personal funcionario de Correos, lo que fue aceptado por algunos, pero al ser insuficiente Correos creó una serie de puestos de trabajo de reparto en sábados, puestos que fueron cubiertos mediante contratación laboral temporal, como en el caso de la parte actora. En tal sentido la cláusula séptima del contrato de trabajo estableció el objeto, para atender el servicio extraordinario en sábado, de acuerdo con la normativa vigente al efecto, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad o sea suprimido.

  8. - La Ley 43/2010 de 30 de diciembre del servicio postal universal de los derechos de los usuarios y mercado postal, aprobada a fin de transponer la Directiva Postal 2008/6 de 20 de febrero de 2008 y en vigor desde el pasado 1 de enero de 2011 modificó la antedicha obligación al establecer que el servicio postal universal debe realizarse todos los días laborales, de lunes a viernes.

  9. - La parte demandante no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical en la empresa. 12º.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

    Que la sentencia 318/11 del Recurso 3014/11, declara como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La parte demandante, Epifanio, con N. I. F nº NUM001, ha prestado servicios, en lo que respecta a trabajar en sábados, para la demandada desde 24-01-2009 -33 días trabajados- (certificación de servicios prestados obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada); categoría profesional de Reparto 2 (Reparto a moto exConvenio Colectivo Correos BOE 25-09-2006) y salario diario de 63,09 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y liquidación de vacaciones o 252,36 euros x 4 sábados en un mes (certificación obrante al documento nº 3 de la parte demandada).

  10. -La parte actora defiende antigüedad en función de cualquier tipo de servicios prestados a Correos y en concreto desde 26 de enero de 2008 y 107 días trabajados y salario que modifica en juicio a 340,35 euros mes con prorrata de pagas extras (nómina noviembre de 2010).

  11. - La relación laboral que ha unido a la parte demandante con Correos es la que figura en la certificación de servicios prestados que consta en autos y en la que se comprueba que la parte actora ha suscrito varios contratos temporales, unos...

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