STSJ Castilla-La Mancha 714/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 714/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00714/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100586
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000627 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000821 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Ascension, Flor, EN SU CALIDAD DE PTA. Y SRIA.DEL COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL OFISERVICE
Abogado/a:,,
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
Recurrido/s: SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A.
Abogado/a: TANIA HERRERO BELAURTEGUI
Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL
Graduado/a Social:
RECURSO SUPLICACION 627/2012
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Recurrente/s: Ascension Y Flor (PRESIDENTA Y SECRETARIA DEL COMITE DE LA EMPRESA MERCANTIL SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A.
Procurador: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)
Letrado:
Recurrido/s: SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO DE GUADALAJARA DEMANDA 821/11
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a 20 de Junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº714/12
En el Recurso de Suplicación número 627/12, interpuesto por la representación legal de Dª Ascension Y Dª Flor EN CALIDAD DE PRESIDENTA Y SECRETARIA DEL COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A.,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 28 de Noviembre de 2011, en los autos número 821/11, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Estimo la excepción de incompetencia territorial alegada por la demandada, en relación con la demanda del Comité de empresa de los trabajadores de Alovera (Guadalajara) de Suministros Integrales de Oficinas, S. A., siendo demandada Suministros Integrales de Oficinas, S. A. y, sin decidir sobre el fondo de la pretensión relativa al modo de pagar el complemento de antigüedad a quienes disfrutan de jornada reducida por guarda legal de menores de 8 años, remito a las partes, con legitimación suficiente, para que puedan comparecer ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a fin de que puedan formular las pretensiones que estimen pertinentes. Procédase al archivo de las presentes actuaciones".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
" 1º. Se ha iniciado proceso de conflicto colectivo por el Comité de empresa de la demandada Suministros Integrales de Oficina S. A., Con domicilio en carretera Alovera-Cabanillas s/n de Alovera (Guadalajara) con apoyo en el artículo 23 del Convenio Colectivo del ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas (vigente desde el 2009 a 2012 -art 6-), que se aplica por la demandada a la totalidad de la plantilla de sus trabajadores. En dicha disposición se lee que: a partir del 01/05/1997, la antigüedad se devengará por cuatrienios. A partir del 01/01/2009 los cuatrienios tendrán un valor de 16#. Para la efectividad del derecho se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la empresa, considerando como efectivamente trabajados todos los meses y días en que el trabajador haya recibido salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías, o en comisiones, licencias, o en baja transitoria por accidentes de trabajo o enfermedad.. Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para cargo público o sindical (doc 2 demandante doc 1 demandada)
La demandada abona el complemento de antigüedad en proporción al tiempo de trabajo efectivo, cuando una trabajadora se acoge a la reducción de jornada por cuidado de un menor, incluso durante el tiempo en que la empresa cotiza por el 100% de su base reguladora
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. Una trabajadora de la demandada ha solicitado reducción de jornada a un tercio por motivo de guarda y custodia del menor de seis años; otra ha pedido la reducción a 5.30 horas por cuidado del menor, lo que se acepta por la demandada; otra solicita reducción de jornada a 35 horas que también se acepta, y otra trabajadora solicitó la reducción por motivo de cuidado de su hijo menor de ocho años, a 30 horas semanales, lo que es aceptado por la demandada (doc 2, 4 a 7 demandada).
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. La demandada cuenta con tres trabajadoras en Cornellá de Llobregat que tienen reconocida reducida jornada por cuidado de menor (doc aportada por la demandada como diligencia final).
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. Se ha intentado mediación prejudicial el día 05/07/2011 con el resultado de desacuerdo. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 26/09/2011, que: "dicte sentencia por la que se condene a la demandada interpretar el artículo 23 del Convenio Colectivo Nacional de Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas 2009 -2010, de forma que los cuatrienios devengados a jornada completa se abonen por su importe íntegro aunque los/as trabajadores/as se acojan a una reducción de jornada por guarda legal ".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
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STS, 6 de Julio de 2013
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 20 de junio de 2012, en el recurso de suplicación nº 627/12 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , en los autos nº 821/11, se......