STSJ Castilla-La Mancha 653/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2012
Fecha06 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00653/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100543

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000578 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000444 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Custodia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEPSS Nº 275, INSS INSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 653 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 578/2012, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación de Dª. Custodia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 444/2011, siendo recurrido/s FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEPSS Nº 275 e INSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de diciembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 444/2011, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª.. Custodia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Mutua Fraternidad Muprespa, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : Dª Custodia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Hellin (Albacete), ha venido prestando sus servicios para la empresa Sistelcor Comunicaciones Albacete S.L. desde el 4 de septiembre de 2001 hasta el 18 de enero de 2008, con la categoría profesional de dependiente. La empresa tiene concertado con Mutua Fraternidad - Muprespa la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales. La trabajadora fue despedida el 12 de septiembre de 2007, causando baja en Seguridad Social, el mismo día.

SEGUNDO : La trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 13 de septiembre de 2007 hasta el 9 de mayo de 2008.

TERCERO : El 18 de enero de 2008 la hoy actora y la mercantil Sistelcor Comunicaciones Albacete S.L. han celebrado conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete, en el procedimiento por despido nº 791/2007 seguido a instancias de la trabajadora en los siguientes términos: "Por la Empresa demandada se reconoce la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de la readmisión, opta por la indemnización, comprometiéndose a abonar a la trabajadora la cantidad de 11.500 euros, en concepto de indemnización por despido, que hará efectiva el día 21 del presente mes y año, al igual que la nómina correspondiente a los doce días trabajados del mes de septiembre de 2.007, por importe de 437,89 euros, mediante entrega de talón nominativo, comprometiéndose la demandante a retirar la denuncia penal que se está tramitando ante los Juzgados de Hellín e igualmente la demandada se compromete a dar los pasos pertinentes y facilitar la documentación precisa para que la actora pueda darse de alta como desempleada, sin perjuicio de la situación de baja laboral, en que, en este momento, se encuentra. Por la trabajadora demandante se acepta la cantidad y forma de pago ofrecidas y con el percibo de la misma quedará saldada y finiquitada la relación laboral mantenida por las partes, sin que queden pendientes otras posibles reclamaciones por cualquier otro concepto."

CUARTO : Interesado por la actora la ejecución de lo convenido en dicha conciliación fue desestimada por providencia de 28 de abril de 2008, pronunciándose en el mismo sentido la providencia de 6 de octubre de 2008 y el auto de 17 de octubre de 2008

QUINTO : Por auto del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete de 5 de septiembre de 2008 se niega la admisión a tramite de la demanda presentada por la hoy actora (por cuanto los conceptos que se reclaman son parte de lo decidido en los autos 791/2007 de este mismo Juzgado, los mismos no pueden ser objeto de reclamación autónoma, debiendo ser, en su caso, reclamados en ejecución de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento).

SEXTO : El 18 de septiembre de 2009 la trabajadora remite burofax a la Mutua demandada reclamando el abono de los salarios de baja médica devengados desde el 12 de septiembre de 2007 hasta el alta recibida con fecha 9 de mayo de 2008. El 7 de noviembre de 2009 la trabajadora presenta ante el UMAC de Albacete Papeleta de conciliación interesando su celebración con Mutua Fraternidad.

SÉPTIMO : El 7 de enero de 2010 la trabajadora presenta demanda que por turno de reparto corresponde al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete (autos 997/2009) en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal. Habiéndose señalado el juicio para el 18 de febrero de 2010, la hoy actora desistió de su demanda por la falta de reclamación previa ante el I.N.S.S

OCTAVO : El 27 de enero de 2011 la trabajadora formula reclamación previa ante el I.N.S.S., resolviendo el citado instituto que es la Mutua la responsable del abono de la prestación.

NOVENO : Se ha agotado la vía administrativa previa.

DÉCIMO : La demanda se ha presentado ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 23 de mayo de 2011.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Custodia, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión de los hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se ofrecen en el desarrollo del motivo de recurso examinado.

Fundamentalmente pretende la parte recurrente que se haga constar, como probado, que la enfermedad de la que deriva la baja médica de fecha 13/09/2007 es de carácter profesional. Sin embargo, de los documentos obrantes en las actuaciones, y específicamente de los partes de baja y confirmación de ésta, se desprende sin ningún género de duda que la baja médica que se inicia el día 13/09/2007 y que concluye el 09/05/2008, se debe a contingencia común, tal como se indica en los referidos partes extendidos en modelo oficial. Por otra parte, el informe médico del servicio de urgencias aportado por la trabajadora lo único que recoge es que aquella fue atendida por "fuerte estado de ansiedad motivado por disgusto".

La circunstancia de que sea la Mutua codemandada la que realice el...

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