STSJ Aragón 344/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2012:714
Número de Recurso318/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución344/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00344/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101269

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000318 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000835 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jose Ignacio

Abogado/a: FRANCISCO POLO BLASCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrida: CASTILLA INSTALACIONES DE OFICINAS SA

Abogado/a: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 318/2012

Sentencia número 344/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 318 de 2012 (autos núm. 835/2011), interpuesto por la parte demandante D. Jose Ignacio, siendo demandada CASTILLA, INSTALACIONES DE OFICINAS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ignacio contra la empresa Castilla, Instalaciones de Oficinas S.A., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra la empresa demandada Castilla, Instalaciones de Oficinas S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor con derecho al percibo de una indemnización de 18.751,66 euros, de la que el 60% a cargo de la empresa y que ha sido abonado por la misma asciende a 11.251 euros, y una indemnización por preaviso de 770,62 euros que ha sido abonada por la empresa".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Jose Ignacio prestó servicios para la empresa Castilla, Instalaciones de Oficinas S.A., dedicada a la actividad de comercialización de mobiliario para oficina e informática, desde el 1-6-1990 con la categoría profesional de Oficial 1ª. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

El actor percibía en atención a la mayor jornada que en alguna ocasión tenía que realizar como montador, un plus de actividad, que en el año 2010 ascendía a una cantidad fija de 513,67 euros mensuales. Dicha cantidad, teniendo en cuenta la menor actividad existente en la empresa, fue reducida por la empresa a partir de febrero a una cantidad que quedó establecida en 298,93 euros mes. Dicha reducción fue comunicada al trabajador de forma verbal, sin que efectuase reclamación alguna.

El salario percibido por el actor en el año 2010 asciende a 21.889,34 euros (59,97 # día). El salario percibido en el año anterior al despido agosto de 2010 a julio de 2011, asciende a 19.649,13 euros (53,83 # día). El salario percibido en el mes completo anterior al despido asciende a 1.541,24 euros (51,37 # día), todas las cantidades incluyen la prorrata de pagas extras.

  1. - La empresa demandada entregó al actor carta de despido objetivo con fecha 26-8-2011 y efectos de la misma fecha, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal:

    La Dirección de la Empresa se pone en contacto con Vd. para transmitirle el estado actual de la misma y las decisiones que se van a llevar a cabo.

    Como Vd. bien conoce por su quehacer cotidiano en esta Empresa en la que presta servicios desde el 1/6/1990 como Oficial de 1ª, nuestra actividad principal es la comercialización de mobiliario para oficinas e informática que, actualmente, está sufriendo una paralización en las ventas y en los servicios efectuados.

    Pues bien, uno de los sectores que más demanda de nuestros productos es el la construcción de edificios para oficinas, que como sabe está atravesando una grave crisis de ventas que nos ha repercutido directamente.

    La otra actividad que demanda nuestros productos es la reforma de oficinas y despachos, pero como perfectamente conoce, la subida de los tipos de interés y la recesión económica en la que estamos inmersos, está frenando el consumo de los bienes no considerados básicos, de manera que nos repercute este descenso de demanda igualmente.

    Concretamente las cifras de resultados de la empresa desde el año 2009 son:

    Año Ventas Ganancias/perdidas

    2009 1.355.011,16# 7.998,91#

    2010 1.168.354,41# -55.842,78# 2011/junio 517.742,08# -142.790,09#

    Como se puede comprobar, las ventas han ido descendiendo paulatinamente, de tal forma, que entre el año 2010 y lo que llevamos del presente ejercicio 2011 tenemos unas pérdidas acumuladas de 198.632,87#, situación totalmente inasumible para una empresa de nuestro tamaño.

    Esta situación regresiva se constata como permanente y no como transitoria, de tal suerte que no se prevé que a lo largo del presente ejercicio pueda plantearse recuperación alguna.

    Esto ha dado lugar a la necesidad de reacción de la Dirección Empresarial, que ha de adaptar su plantilla y costes a las nuevas necesidades de la entidad dimanantes de la nueva realidad, por lo que se ha decidido la amortización de su puesto de trabajo con efectos del 26 de Agosto de 2011, por causas objetivas organizativas, económicas y productivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.c), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, debido a que como consecuencia del descenso de ventas experimentado, sus tareas como montador de mobiliario cada vez son menores, produciéndose un vacío de ocupación efectiva en su puesto de trabajo.

    En su virtud, se pone en estos momentos a su disposición una indemnización de 11.251 # correspondiente a un cálculo del 60 % de veinte días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad, y un salario diario de 51,37 #, debiendo Vd. reclamar el 40 % restante ante el Fondo de Garantía salarial al ser esta una entidad de menos de veinticinco trabajadores.

    Dado que no es posible otorgarle el preaviso legalmente establecido, en sustitución al mismo se le abona la cantidad correspondiente a quince días de su salario, que asciende a 770,62 E.

    Insistimos, que entendemos que la decisión extintiva adoptada es la única opción posible, dadas las circunstancias antes referenciadas, que no permiten mantenerla en plantilla por más tiempo.

    Finalmente, quedamos a su entera disposición para cuantas aclaraciones precise sobre los motivos y justificaciones del presente despido objetivo, que sobradamente conoce por la comunicación constante ejercitada por la Empresa, poniendo a su disposición la documentación económica para su análisis si así lo requiere, significándole que, al margen de las cantidades antes reseñadas, en la fecha indicada tendrá a su disposición, si así lo desea, la liquidación-finiquito de sus devengos, así como toda la documentación necesaria para su ingreso en el seguro de desempleo".

    La cantidad del 60% de la indemnización y de la omisión de preaviso, ha sido abonada por la empresa al actor.

  2. - La empresa demandada tenía en 2006, 16 empleados fijos; en 2007, 48 empleados, de los que 16 eran fijos, como consecuencia del incremento de actividad derivado de la Expo de Zaragoza, en el 2008, tenía 17 trabajadores, en el año 2009, 11 trabajadores, en el año 2010, 13 trabajadores, en el año 2011 14 trabajadores, si bien han sido despedidos, además del actor 3 trabajadores el 16 de agosto el 30 de agosto y el 17 de octubre.

    La empresa en el año 2009 tuvo ventas por importe de 1.355.011,16 #, presentando beneficios de

    7.998,91 e, que fueron destinados al pago de pérdidas anteriores. El año 2010, tuvo ventas por importe de

    1.168.354,41 #, con pérdidas de 55.842,78 #, y hasta el mes de junio de 2011 tuvo ventas por importe de 517.742 # presentando unas pérdidas acumuladas de 142.790,09 #.

    La base imponible de IVA en el 1º trimestre de 2011 asciende a 229.778,85 #, en el 2º trimestre a 231.166,01 # y en el 3º trimestre a 331.199,53 #. En el tercer trimestre hubo un incremento en la actividad como consecuencia del montaje realizado en los meses de julio y agosto en la Universidad San Jorge.

    La disminución de ventas en la empresa ha producido una disminución importante de las labores de...

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