SAP Asturias 314/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00314/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0007036

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000740 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000875 /2011

RECURRENTE : RESIDENCIAL VEGASOL S.L.

Procurador/a : MATEO MOLINER GONZÁLEZ

Letrado/a : JAVIER CIENFUEGOS-JOVELLANOS ORTEGA

RECURRIDO/A : Leocadia

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA núm. 314/2012

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

En Gijón, a dieciocho de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL 875/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instnacia N. 7 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 740/2011, en los que aparece como parte apelante, RESIDENCIAL VEGASOL S.L., representado por el Procurador de los Tribunales, D. Mateo Moliner González asistido por el Letrado D. Javier Cienfuegos-Jovellanos Ortega, y como parte apelada, Dña. Leocadia, en su propia representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Leocadia, debo condenar y condeno a la entidad demandada VEGASOL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, a que pague a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (343,93 euros), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de RESIDENCIAL VEGASOL, S.L se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución el día 30 de mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE constituido como Órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto en el Art. 82.2.1º de la L.O.P.J .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Dª Leocadia, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a la demandada, "Residencial Vegasol S.L.", al pago de la cantidad de 343,93 #, más intereses legales, cantidad que pagó en concepto de impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos (conocido como plusvalía), como consecuencia de las obligaciones contraídas en contrato privado de compraventa de una vivienda en construcción en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 ., en Gijón, celebrado en fecha 4 de abril de 2.005, por considerar nulas, por abusivas, la cláusula 13ª apartado b) del contrato privado y el disponendo tercero de la Escritura Pública de fecha 29 de septiembre de 2005, en que el comprador asumía el pago de dicho impuesto.

La demandada, "Residencial Vegasol S.L.", contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones en su contra deducidas.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda, y condena a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 343,93 # por ella satisfecha en concepto de impuesto municipal de plusvalía, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se desestime totalmente la demanda, y se impongan a la parte demandante las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a debate es si es o no abusiva y, por tanto, si es o no nula, la cláusula incluida en el contrato privado de 4 de abril de 2.005 y en la Escritura Pública de Compraventa de 29 de septiembre de 2.005, por la que asume el comprador la obligación de abonar el impuesto municipal de plusvalía, tratándose de un supuesto anterior a la entrada en vigor de la Ley 44/06, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que se utiliza en la Sentencia apelada como criterio interpretativo de la anterior legislación de consumo, para declarar nula la cláusula, con cita de varias Sentencias de distintas Secciones de esta Audiencia Provincial de Asturias que abonan tal solución.

TERCERO

La cuestión debatida, sobre la que este Tribunal se acaba de pronunciar por vez primera muy recientemente, en Sentencia de 17 de febrero de 2012, y posteriormente en Sentencias de 9 y 30 de marzo y 12 y 16 de abril de 2012, debe resolverse, en la línea sentada en dicha resolución, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2011 (posterior, por tanto, al acuerdo adoptado en reunión de Presidentes de Sección de ésta Audiencia Provincial de Asturias para unificación de criterios, de fecha 30 de junio de 2.009, al que se alude en la Sentencia apelada, y que la Sentencia del Tribunal Supremo deja, por tanto, sin contenido), que ha resuelto en interés casacional la contradicción existente entre las distintas Audiencias Provinciales; dicha Sentencia ha declarado inaplicable retroactivamente la regulación de la Ley 44/06, ni siquiera como criterio interpretativo, para resolver el "thema decidendi", que ha de ser enjuiciado conforme a la normativa en vigor al tiempo de...

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