SAP Zaragoza 89/2008, 18 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2008
Número de resolución89/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00089/2008

SENTENCIA núm. 89 / 2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 590 de 2007, en los que aparece como parte apelante "PROMOCIONES AGREDA 3000 S.L." representado por el procurador Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES y asistido por el Letrado D. EDUARDO HERNANDEZ CUE; y como parte apelada D. Augusto y Dª María Luisa representado por el procurador D. LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE y asistido por el Letrado D. JESUS MARIA SANZ FUERTES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de septiembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en lo esencial la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortega Alcubierre en nombre y representación de D. Augusto y DÑA María Luisa :

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la vigencia del contrato privado de promesa bilateral de compraventa otorgado por Don Augusto y Doña María Luisa y Promociones Agreda 3000, S.L., el pasado día 16 de noviembre de 2005, para la adquisición de una de las viviendas unifamiliares en la UA-6.2 del término municipal de Epila.

  2. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula cuarta del contrato antes citado de 16 de noviembre de 2005.

  3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROMOCIONES AGREDA 3000, S.L. a otorgar el prometido contrato de compraventa de la vivienda reseñada como nº 21 (Tipo A) del anteproyecto -con reciba- comprendiendo garaje y anexos, por el precio y condiciones establecidos en el contrato de promesa de venta y con estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

  4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROMOCIONES AGREDA 3000, S.L. al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada Promociones Agreda 3000 S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En esencia, en el presente juicio la parte actora reclama el cumplimiento de lo convenido en un contrato privado de promesa de compra y venta de cierta vivienda por determinado precio, cuyas características esenciales la sociedad demandada quiere alterar con referencia a documentos posteriores, y contra la Sentencia del Juzgado que acoge íntegramente la demanda interpone la representación procesal de la demandada el recurso de apelación que se resuelve que fundamenta en los motivos de siguiente expresión.

SEGUNDO

La parte alega en primer lugar incongruencia en los pronunciamientos de la Sentencia dictada respecto de los pedimentos contenidos en la demanda, entre los cuales por imperativo del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento debe existir la necesaria armonía, la cual debe entenderse, conforme a reiterada Jurisprudencia que por conocida dispensa de toda cita, no como un acomodo formal y rígido entre el suplico de la demanda y el fallo resolutorio, sin necesidad de que sus pronunciamientos se ajusten literal y rigurosamente a las peticiones de las partes, puesto que lo que debe resolverse en lo sustancial, de modo que queden perfecta y claramente definidos los derechos controvertidos, evitando que puedan surgir nuevas contiendas sobre los puntos litigiosos, aunque al hacerlo emplee el Tribunal términos distintos o agregue algún extremo accesorio que, sin constituir una diferencia esencial o ampliación de lo pedido, sea solo consecuencia lógica y legal, resolviendo de este modo racional cuantas cuestiones hayan sido planteadas en la demanda. La queja de la parte viene motivada en los pronunciamientos a) y c) de la Sentencia, que, a su juicio, discrepan de las peticiones en el mismo orden formuladas en la demanda, que no deja de ser una distinción meramente formal carente de contenido propio, pues, mientras que la demanda se refiere al contrato privado de compraventa en la Sentencia se alude a promesa bilateral de compraventa, que es la dicción literal recogida en el contrato discutido en el juicio según es de ver en los folios 12 y siguientes de las actuaciones, siendo ambas expresiones sustancialmente idénticas sin diferencias sustanciales entre la mismas, según lo que se ha de decir a continuación.

TERCERO

Ciertamente, debe establecerse la identidad sustancial entre el contrato la promesa de compraventa y el contrato de compraventa, y así lo dispone el artículo 1451 del Código Civil que la promesa bilateral de vender comprar "habiendo conformidad en la cosa y en el derecho", dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato", y así, obviamente, como no podía ser de otra manera, lo ha venido entendiendo constante Jurisprudencia, al decir que, existiendo tal conformidad, la promesa de compraventa se identifica en un sentido general con el contrato de compraventa para todos efectos relativos a su cumplimiento e incumplimiento, y en tal...

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