SAP Murcia 140/2012, 5 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 140/2012 |
Fecha | 05 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00140/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 108/2012
SECCION TERCERA J.Rápido. 90/2011
MURCIA J. Penal Murcia nº Cinco
VIOLENCIA GÉNERO
S E N T E N C I A Nº 1 4 0 / 2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
Dña. María Jover Carrión
PRESIDENTA
Don Juan del Olmo Gálvez
D. Augusto Morales Limia
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a cinco de Junio de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 90/2011 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar con lesiones, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Murcia, contra Miguel . Compareciendo como apelante Leticia, representada por la Procuradora Sra. Plana Ramón y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Caravaca; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, y Miguel ; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2011 sentando como
hechos probados lo siguiente: ÚNICO: Se declara probado, que el acusado Miguel, el día 11 de Agosto de 2011, sobre las 15:00 horas, en el domicilio sito en la AVENIDA000, en el que residía con su mujer Leticia, con la que había reanudado la convivencia tras haberse separado legalmente, inició una discusión con Leticia
, en el curso de la cual la insultó llamándola marrana, cogiendo una barra de pan que lanzó sobre la mesa, marchándose Leticia del domicilio.
Sobre las 20:00 horas del mismo día, encontrándose nuevamente en el citado domicilio el acusado y Leticia, y encontrándose presente la hija menor de la pareja, volvió a surgir una discusión entre Miguel y Leticia, en el curso de la cual le dijo que era una desgraciada, procediendo a arrojar contra el suelo y la pared unos botes de coca cola que previamente había cogido del frigorífico, llegando incluso a decirle a Leticia "llama a la policía que esta noche el cuerpo me pide calabozo". Que mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia en sus diligencias urgentes nº 209/2011, se impuso a Miguel la prohibición de aproximarse a Leticia y de comunicar con ella por cualquier medio durante la instrucción de la causa".
Estimando la Juzgadora que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Miguel como autor criminalmente responsable de DOS FALTAS DE VEJACIONES INJUSTAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada una de las faltas, de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a Leticia a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 6 meses, y al pago de las costas procesales con las especialidades del juicio de faltas.
Se mantiene la vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación impuesta, mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia en sus diligencias urgentes nº 209/2011, a Miguel respecto de Leticia, hasta que la presente resolución sea firme, y una vez firme se aplicarán las prohibiciones impuestas en esta sentencia sin solución de continuidad.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Miguel de los DOS DELITOS DE MALTRATO Y DEL DELITO DE MALTRATO HABITUAL, que se le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales".
Contra la expresada sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Leticia . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 108/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 4 de Junio de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia.
El Juzgado de lo Penal ha condenado al acusado Miguel como autor de dos faltas de
vejaciones injustas, del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La sentencia es recurrida por la denunciante Leticia .
La apelante invoca error en la apreciación de la prueba, ante la absolución del acusado como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, y un delito de maltrato habitual, centrándose en la errónea valoración de los insultos y amenazas proferidos por el acusado sobre la denunciante, a la que llegó a zarandear, arrojándole incluso unos botes de coca cola, sustenta la recurrente el motivo en la incorrecta valoración de la prueba testifical practicada en el juicio.
Con carácter general, la valoración de los distintos testimonios, es inherente a la función del Juez a cuya presencia se han practicado las pruebas personales, que consiste precisamente en apreciar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio y otorgar mayor credibilidad a una o varias de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba