SAP Baleares 298/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
Número de resolución298/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00298/2012

Rollo núm.: 99/12

S E N T E N C I A Nº 298

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a once de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Palma, bajo el número 857/10

, Rollo de Sala numero 99/12, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad Selec Meat SL, representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías y asistidos del letrado don Felip Amengual Mañas, de otra, como actora-apelada la entidad Importaciones y Compras SL, representada por el Procurador Juan Cerdó Frias y asistida del letrado don Juan Albar Jorda.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se desestima la demanda de oposición formulada por la entidad Select Meat SL, contra la entidad Importaciones y Compras SL.- 2.- Se condena a la entidad Select Meat SL, a abonar a la entidad Importaciones y Compras SL, la suma de 214.516,68 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal incrementado en dos puntos desde las fechas ade sus respectivos vencimientos. 3.- Se imponen a la parte demandante en oposición las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 4 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la oposición, articulada por la entidad SELECT MEAT SL, frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la también mercantil IMPORTACIONES Y COMPRAS SL, demanda fundada en el impago de dos pagarés por importe, respectivamente, de 100.235,46 # y 114.281,22 #. Se razona por el juez "a quo" en justificación del fallo desestimatorio que, en cuanto al primero de los motivos de oposición relativo a la falsedad de las firmas obrantes en los pagarés, de los informes periciales emitidos no puede afirmarse con rotundidad que las firmas obrantes en los pagarés no hayan sido puestas por el Sr. Jose Francisco, administrador de la mercantil demandada; y, respecto del segundo de los motivos de oposición, relativo a la falta de entrega de la mercancía a cuyo pago obedecían los pagarés, se afirma en la sentencia apelada que de la prueba practicada ha resultado acreditada la entrega de la mercancía, sin que por la demandada se haya probado sus alegaciones relativas a la falta de cabida en sus almacenes y la no realización, conforme a la actividad normal de la empresa, de pedidos de la envergadura del de autos.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la entidad SELECT MEAT SL que solicita, de este tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda de oposición por dicha parte deducida, declarando no haber lugar a dictar sentencia de remate, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión el error en que ha incurrido el tribunal "a quo" a la hora de valorar la prueba ya que, y en cuanto a la falsedad de las firmas, la misma ha resultado acreditada por el informe pericial emitido por don Arsenio, puesto que las firmas indubitadas están realizadas en un sólo tiempo de ejecución y, las dubitadas, se han realizado en tres tiempos de ejecución; subsidiariamente, y para el supuesto de no estimarse el anterior motivo, se alega la no recepción de las mercancías, pues, a su juicio, no se ha acreditado la entrega, no habiendo tenido en cuenta el juez "a quo" la testifical prestada en sede penal por el Sr. Fabio y que la mercancía supuestamente entregada no cabe en el almacén propiedad de la ejecutada sito en Santa Margarita, calle Clavet nº 2.

La entidad IMPORTACIONES Y COMPRAS SL se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como es sabido, el inicialmente demandado en un juicio cambiario puede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interponer demanda de oposición en base a las excepciones permitidas en derecho, tanto las cambiarias -las excepciones que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes)-, como las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores. Son las que aparecen reguladas en el art. 67.1 y en el artículo 20 LCCH .

El apartado 2 del citado artículo 824 dispone, "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ", artículo que permite oponer al tenedor de la letra o el pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, pudiendo oponer, además, las excepciones siguientes:

  1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma;

  2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesta en la Ley;

  3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

La...

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