STSJ Galicia 3285/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3285/2012
Fecha31 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005868 /2008 GZ

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Baltasar, LETRADO D. CARLOS ALBERTO PEREZ LOPEZ, PROCURADOR D. LUIS

SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felix

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO DEMANDA 0000674 /2008

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS D/Dª.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005868 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ALBERTO PEREZ LOPEZ, en nombre y representación de Baltasar, contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000674/2008, seguidos a instancia de Baltasar frente a FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felix, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Felix, nacido el día NUM000 de 1.943, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el 10 de marzo de 2.005 para el empresario D. Baltasar, dedicado a la actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción, haciéndolo como oficial de 2ª albañil.

Segundo

Con fecha 25 de enero de 2.006 cuando el trabajador se dirigía al trabajo sufrió un accidente de circulación, iniciando incapacidad temporal derivada de accidente laboral el mismo día con diagnóstico de luxación trapecio-metacarpiana de mano derecha y luxación del 1º dedo, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 16 de julio por la Mutua Fremap con propuesta de incapacidad permanente, que propuso en el grado de total para su profesión habitual, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que el empresario demandante tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador demandado.

Tercero

Iniciado expediente de valoración de secuelas, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 8 de agosto, formuló el día 21 de agosto de 2.007 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 31 de octubre declarando al trabajador en dicho grado de incapacidad permanente con derecho a pensión vitalicia mensual del 75% de una base reguladora de 1.012'45 euros con efectos del 17 de julio de 2.007.

En dicho expediente no se dio intervención al empresario, que despidió al trabajador el día 29 de marzo de 2.006, reconociendo la improcedencia del despido y consignando en la cuenta de este Juzgado de lo Social la indemnización correspondiente, que fue entregada al trabajador.

Cuarto

El día 1 de julio de 2.008 el empresario presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la nulidad del expediente de invalidez del trabajador por no habérsele dado intervención en el mismo, a lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le contestó el día 4 de julio que no se le había dado intervención porque no se derivaba ninguna responsabilidad para él y además ya se había extinguido la relación laboral, presentando el empresario reclamación previa el día 22 de julio insistiendo en la nulidad del expediente y que subsidiariamente se declarase al trabajador apto para su trabajo.

Quinto

El trabajador padece las siguientes dolencias: antecedentes de Diabetes Mellitus tipo II, hiperuricemia; mano derecha, siendo diestro: no opone el pulgar, no hace presa, hace pinza con 2° y 3º dedos con disminución de fuerza, no lateralización del 1º dedo, cicatriz en cara palmar de interfalángica del pulgar de 2 centímetros.

Sexto

El trabajador realiza tareas tales como atar vides, colocando varas de madera y ayuda a realizar tareas de albañilería, si bien manejando principalmente la mano izquierda.

Séptimo

El convenio colectivo del sector de la construcción para la provincia de Pontevedra para el año 2.006 prevé una indemnización por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo de 23.000 euros, que el trabajador le está reclamando al empresario demandante, a cuyo efecto presentó papeleta de...

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