STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01003/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000445

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000794 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000717 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Recurrido/s: Alexander

Abogado/a: JOSE LUIS CORRAL GONZALEZ Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintitrés de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 794/2012, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 13 de Octubre de 2011, (Autos núm. 717/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE GRAN INVALIDEZ.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-10-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que constan en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Alexander, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1963, afiliado a la Seguridad social con el nº NUM002, encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos, solicitó con fecha 2 de agosto de 2010, la prestación de incapacidad permanente, iniciándose el procedimiento para evaluar su situación en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas correspondientes.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 26 de agosto de 2010 la Dirección Provincial del INSS declara al actor afecto a incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una prestación correspondiente al 100% de la base reguladora de 728,34 euros, con fecha de efectos de 24 de agosto de 2010.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 9/09/10 siendo desestimada la misma por el INSS en

fecha 20/09/10, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: Antiguo traumatismo craneoencefálico (2008) con afectación de región periarbitaria y frontotemporal izquierda, herida en pierna izquierda (baremado en octubre de 2008), hemorragia temporal derecha secundaria a aneurisma de comunicante posterior derecha, neumonía nosocomial y las siguientes limitaciones anatómicas y funcionales: Bradispsiquia, hemiparesia izquierda, secuelas de craneoplastia derecha.

QUINTO

Con fecha 13 de abril de 2011 por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, se dicta resolución por la que se reconoce a D. Alexander discapacidad de 87%, por discapacidad psíquica desde el 13/09/2010, concediendo al mismo 64 puntos en el apartado de

"necesidad de concurso de tercera persona", con derecho a percibir la prestación correspondiente. SEXTO.- La base Reguladora de la prestación que se solicita es de 728,34 euros mensuales, la fecha de efectos de 24/8/2010, y la fecha de revisión febrero de 2013, datos con los que las partes están conformes".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia...

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