STSJ Cataluña 3866/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3866/2012
Fecha21 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0030843

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3866/2012

En los recursos de suplicación interpuestos por Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y Cirilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 08/11/2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1206/2009 y siendo recurrido/a Associació Professional del Cos Facultatiu (APCF). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04/12/2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08/11/2010 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cirilo contra la entidad HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU DE BARCELONA y la ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU (APCF), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, ACUERDO:

  1. Declaro que al actor le corresponde el nivel de consultor 3 con efectos a 1 de enero de 2008.

  2. Condeno a la entidad HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU DE BARCELONA a pagar al actor 11547,50 euros.

  3. Absuelvo a la entidad ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU (APCF), por falta de legitimación pasiva, de toda pretensión declarativa y de condena contra ella ejercitada. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Cirilo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta del hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona, dedicada a la asistencia sanitaria hospitalaria, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 1 de julio de 1981, categoría profesional de licenciado en medicina, teniendo reconocido, a 31 de diciembre de 2007, el nivel de consultor 2.

SEGUNDO

Es de aplicación el convenio colectivo de la entidad empleadora y de la APCF para los años 2008-2010, publicado en el DOGC nº 5238, de fecha 17 de octubre de 2008.

En su anexo 2 bis se recogen los acuerdos relativos a las modificaciones del modelo de carrera profesional. Entre estas modificaciones, en lo que aquí interesa, en su punto 1.2 se establece que el nivel de consultor senior deja de ser consolidable, estableciendo evaluaciones periódicas (cada 4 años) de los requisitos y méritos del nivel para el mantenimiento del mismo.

Y en su punto 1.7 se modifica la composición de la Comisión Evaluadora, pasando a estar formada por 13 miembros: 3 representantes de los servicios médicos, 3 de los servicios quirúrgicos, 2 de los servicios centrales, 2 de la APCF y 3 de la dirección de la empleadora.

El modelo de carrera profesional fue aprobado mediante anexos al anterior convenio entre la empleadora y la APCF, para los años 2001-2005, publicado en el DOGC nº 3597, de fecha 18 de marzo de 2002.

En el anexo 1 bis se aprobó la normativa de funcionamiento interno de la Comisión Evaluadora de la Carrera Profesional. En lo que aquí interesa, en su punto 3 se acordó que el reconocimiento de una categoría profesional por parte del facultativo es irreversible, contemplando, no obstante, la posibilidad de revisión extraordinaria de tipo disciplinaria en caso de sentencia judicial firme que determine la responsabilidad profesional del facultativo o sanción disciplinaria firme.

En el anexo 2 se contiene la regulación del modelo de carrera profesional. En el apartado correspondiente a Meritación y Requisitos, en los puntos 4.3 y 4.5 se dispone que la Comisión Evaluadora elaborará un informe provisional de cada candidato con la puntuación obtenida y determinando si alcanza o no el nivel solicitado, a más tardar el 30 del abril del año al que se refiere la respectiva convocatoria.

Tanto el candidato como la Dirección de la empleadora pueden interponer contra este informe reclamación motivada, en el plazo de un mes, entre el 1 y el 31 de mayo, que será conocida por una Subcomisión Evaluadora, formada por 2 miembros de la Dirección, un facultativo del área del candidato y un representante de la APCF, que deberá elaborar un informe definitivo, a más tardar el 30 de junio.

Asimismo, se contempla la posibilidad de reevaluación disciplinaria en caso de sentencia judicial firme que determine la responsabilidad profesional del facultativo o sanción disciplinaria firme.

TERCERO

En el año 2008 la entidad demandada realizó una convocatoria extraordinaria para acceder al nivel de consultor senior (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

El demandante presentó su solicitud el 17 de junio de 2008, aportando el correspondiente currículo, en cuyo apartado relativo a publicaciones científicas internacionales hizo constar: "POISE Study Group Effects of extended-release metoprolol succinate in patients undergoing noncardiac surgery (POISE trial): a randomised controlled trial. The Lancet.com May 13 2008" (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 13 de febrero de 2009 la Comisión Evaluadora fijó el siguiente calendario: 1 de mayo de 2009 como fecha final para tener todas las valoraciones efectuadas; 31 de mayo de 2009, fecha final para la presentación de reclamaciones, 30 de junio de 2009, fecha límite para tener resueltas todas las reclamaciones (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 15 de mayo de 2009 la Comisión Evaluadora aprobó las correspondientes valoraciones, determinando que el actor alcanzaba el nivel de consultor senior (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada), valorando como mérito la publicación "POISE Study Group Effects of extended-release metoprolol succinate in patients undergoing noncardiac surgery (POISE trial): a randomised controlled trial. The Lancet.com May 13 2008" (documento nº 2 bis del ramo de prueba de la parte demandada).

El mismo día 15 de mayo de 2009 la Comisión Evaluadora comunicó al actor el resultado de la valoración, y la superación del nivel de consultor 3 con efectos a 1 de enero de 2008, concediéndole el plazo de un mes para presentar alegaciones en caso de disconformidad (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

El día 7 de julio de 2009 los Dres. Maximo, Rubén y Jose Pedro, miembros de la Comisión Evaluadora, requirieron al actor para que acreditara su condición de coautor del artículo publicado el 13 de mayo de 2008 en la revista Lancet (estudio POISE) (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

No consta que el actor contestara el anterior requerimiento. Sí lo hizo la APCF, el día 10 de julio de 2009, alegando que el requerimiento era extemporáneo, y que únicamente podía ser efectuado mediante acuerdo adoptado en la Comisión Evaluadora, no a título particular por uno o varios de sus miembros (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 18 de septiembre de 2009 la Comisión Evaluadora acordó proceder a reevaluar al demandante (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 2 de octubre de 2009 la Comisión Evaluadora acordó valorar al demandante en sentido negativo, no alcanzando el nivel de consultor senior (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

El anterior acuerdo de la Comisión Evaluadora fue notificado al actor el día 20 de octubre de 2009 (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

El demandante formaba parte de la Comisión Evaluadora. No obstante, no intervino en las sesiones correspondientes a los días 18 de septiembre y 2 de octubre de 2009 (documentos nº 6 y 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

El demandante ha participado como co-investigador en el ensayo clínico multicéntrico internacional POISE (Ensayo clínico de Metoprolol vs placebo en pacientes que van a ser sometidos a cirugía no cardiaca y que estén en riesgo moderado o alto de sufrir eventos cardiacos perioperatorios EUDRACT: 2004-003595-11) coordinado internacionalmente por la universidad de McMaster (Canadá) y en España por el Centro Cochrane Iberoamericano (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

El demandante SÍ figura como coautor en el artículo "Los betabloqueantes en pacientes sometidos a cirugía no cardiaca: implicaciones del estudio POISE", publicado en el número 56 del año 2009 de la Revista Española de Anestesiología y Reanimación (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

El demandante NO figura como coautor en el artículo Effects of extended-release metoprolol succinate in patients undergoing noncardiac surgery (POISE trial): a randomised controlled trial, publicado en la revista Lancet del 13 de mayo de 2008 (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

SÉPTIMO

Con motivo del reconocimiento inicial del nivel consultor 3 la entidad demandada abonó al actor, en el mes de mayo de 2009, 4393,30 euros (documento nº 13 del ramo de prueba de la parte actora).

Como consecuencia de la reevaluación del actor la empresa le comunicó la obligación de devolución de la anterior cantidad, notificándole que procedería a descontar al efecto 366,11 euros en cada una de las siguientes 12 mensualidades, desde el mes de noviembre de 2009 (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR