STSJ Cataluña 3846/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3846/2012
Fecha18 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8012566

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3846/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacobo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 248/2011 y siendo recurrido/a Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jacobo frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Jacobo, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. desde el 17.2.2001, como personal laboral interino para cubrir un puesto de trabajo por vacante hasta que sea ocupado por personal fijo o hasta que dicho puesto sea extinguido, con la categoría profesional de Operativo Reparto I. Docs. nº 1 y 2 demandada. 2º.- El salario medio mensual percibido por un Operativo Reparto 1 era de 63,09.- # por sábado trabajado, con prorrata de pagas extras. Doc. nº 3 demandada.

  1. - En el contrato suscrito por las partes se incluye una cláusula séptima del siguiente tenor literal: "El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido". Doc. nº 2 demandada.

  2. - En la cláusula primera se especificó que "la prestación de servicio en sábado en 2001 se efectuará los sábados comprendidos entre el inicio del contrato y el 30 de junio y entre el 8 de septiembre y el 15 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicios, exceptuando los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales y el día 14 de abril". Doc. nº 2 demandada.

  3. - A finales de cada año se le comunicaba a la actora los sábados en que prestaría servicios el año siguiente, siendo el último el escrito de la demandada de 1.12.2009, por el que se le comunica a la parte actora la prestación de servicios para el año 2010, siendo el mismo los sábados entre el 16 de enero y 19 de junio, ambos inclusive y entre el 18 de septiembre y 4 de diciembre.

    Doc. nº 2 demandada.

  4. - Se celebraron diversas reuniones de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. en fechas 23.12.2010 y 8.2.2011, en las que se llegó a diversos acuerdos, y entre ellos, en relación al tiempo de trabajo: " Se asume para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados. Se ofrece la posibilidad a nuestro personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo". Doc. nº 5 demandada.

  5. - En el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para 2011-2013 (BOE de 28.6.2011), se establece en su art. 51, relativo a la distribución de la jornada de trabajo, que "en el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales". Doc. nº 7 demandada.

  6. - La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usurarios y mercado postal, cuya entrada en vigor se produjo el 1.1.2011, ha suprimido el reparto en sábados.

  7. - La parte actora ha prestado 391 días efectivos de trabajo en sábados para la demandada. Doc. nº 2 demandada.

  8. - El día 10.2.2011 se le comunicó al actor verbalmente que en el presenta año ya no se prestarían servicios.

  9. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.

  10. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, concluyéndose como intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. Doc. obrante en autos. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Correos y Telégrafos, S.A. a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido porque entiende que el contrato de trabajo temporal era conforme a derecho y concurre causa legal que permite a la empleadora su extinción, que no constituye por lo tanto despido y no es necesario por esta razón que se hubiere notificado por escrito al trabajador.

En el escrito de recurso se dice formalizar un primer motivo para la revisión de los hechos probados, pero no se solicita en realidad la modificación del relato histórico, sino que el recurrente se limita simplemente a poner de manifiesto que la empresa no compareció al acto de conciliación extrajudicial y que el día 10 de febrero de 2010 se le notificó por escrito su despido verbal, tachando de falta de respeto esta actuación de la empleadora. La sentencia de instancia ya...

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