SAP Asturias 256/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00256/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33076 41 1 2011 0100113

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000697 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001091 /2011

RECURRENTE : Luis María

Procurador/a : JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI

Letrado/a : LUIS ARIAS CANGA

RECURRIDO/A : Juan Ramón, Abilio

Procurador/a : ANA MARIA CASES GARCIA

Letrado/a : JOSE LUIS FEGUEROSO JULIANA

SENTENCIA núm. 256/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintidós de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1091/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 697 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Luis María, representado por el Procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti, asistido por el Letrado D. Luis Arias Canga y como parte apelada, D. Juan Ramón, D. Abilio, representados por la Procuradora Dña. Ana María Cases García, bajo la dirección letrada de D. José Luis Felgueroso Juliana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. De la Vega Nosti, en nombre y representación de D. Luis María, contra D. Juan Ramón y D. Abilio, condenado en costas al actor."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Luis María se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 35 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Luis María, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción confesoria de servidumbre de paso, por la que pretende que se declare la existencia de servidumbre de paso a su favor sobre la carretera privada propiedad de los demandados, herederos de D. Ernesto, que transcurre por las dos fincas adquiridas por éste en el año 1.953, que se describen en el hecho segundo de la demanda, y se condene a los demandados a retirar las piedras de gran tamaño colocadas entre la servidumbre constituida en las fincas de D. Jesús María y la carretera privada de los herederos de D. Ernesto, y a entregar al demandante la llave del portón colocado en la entrada de la carretera privada.

Por la parte demandada comparecieron D. Juan Ramón y D. Abilio, que se opusieron a las pretensiones del actor, negando la existencia de la servidumbre cuya existencia pretende aquel que se declare.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima totalmente la demanda, e impone las costas al demandante, quien se alza en apelación contra dicha Sentencia, en súplica de que se revoque y se dicte otra que estime totalmente la demanda.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado que el demandante es propietario de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Villaviciosa, por haberla adquirido por compra a D. Lucas y Dª Esmeralda, en Escritura Pública otorgada el 17 de marzo de 2006. Dicha finca se corresponde en la actualidad con la parcela catastral nº NUM001 y está enclavada, en sentido Norte/Sur, entre otras fincas procedentes de la herencia de D. Jesús María, las parcelas NUM002 y NUM003, por el Norte y las parcelas NUM004

, NUM005 y NUM006 por el Sur. En concreto, linda por el Norte con la parcela catastral NUM003, por el Sur con la parcela NUM004, por el Este con carretera Arroes-Peón, y por el Oeste con el río...

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