ATS, 17 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

El Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil Nargam, S.A., presentó escrito interesando su intervención voluntaria en el procedimiento de exequatur por tener en él un interés directo y legítimo, y solicitando se le tuviera por parte demandante interesada en el otorgamiento del mismo.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 28 de marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LEC 1/2000, se acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal en el plazo común de diez días acerca de la solicitud de intervención voluntaria anteriormente deducida.

TERCERO

La Procuradora doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de don Franco, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de intervención voluntaria efectuada por la representación procesal de la mercantil Nargam, S.A. El Ministerio Fiscal, por su parte, en dictamen de fecha 19 de abril de 2006 dijo que no se oponía a la intervención de dicha mercantil como parte procesal en los términos delimitados por el artículo 13 de la LEC 2000.

CUARTO

Por su parte, la Procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Ajhoury para Turismo e Inversiones, S.A., presentó asimismo solicitud de intervención voluntaria en el procedimiento de exequatur por tener interés directo y legítimo en su resolución, al ser parte en un procedimiento en el que se solicita la declaración de nulidad de un negocio jurídico al amparo de la resolución extranjera cuyo exequatur se pretende.

QUINTO

Por Providencia de fecha 16 de mayo de 2006, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LEC 1/2000, se acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal en el plazo común de diez días acerca de la solicitud de intervención voluntaria deducida por la representación procesal de la mercantil Ajhoury para Turismo e Inversiones, S.A.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en dictamen de fecha 31 de mayo de 2006, dijo que no se oponía a la intervención como parte de la mercantil Ajhoury para Turismo e Inversiones, S.A. en los términos delimitados por el artículo 13 de la LEC 1/2000.

SEPTIMO

La Procuradora doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de don Franco, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de intervención deducida por la mercantil Ajhoury para Turismo e Inversiones, S.A.

OCTAVO

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesús Corbal Fernández.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 13 de la LEC 1/2000, en su apartado primero, dispone que mientras se encuentre pendiente un proceso podrá ser admitido como demandante o demandado quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. El apartado segundo del mismo artículo establece que la solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento, resolviendo sobre ella el Tribunal por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, siendo considerado el interviniente parte en el proceso a todos los efectos, pudiendo defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones se dará traslado, en todo caso, a las demás partes por plazo de cinco días.

SEGUNDO

En el presente caso, las solicitantes justifican su petición en la existencia de un interés directo y legítimo en la resolución del exequatur que se deriva del hecho de ser parte demandante, en un caso, y parte demandada y reconviniente, en otro, en el juicio ordinario nº 386/2001, seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, y que tiene por objeto principal la declaración de nulidad del contrato de compraventa celebrado por quien ostentaba la representación de los síndicos liquidadores de la quiebra designados por la resolución cuyo exequatur se pretende, acción de nulidad que se basa en la falta capacidad, rectamente de las facultades de representación, de los vendedores, al carecer dicha resolución de eficacia en España, y, en todo caso, en la extralimitación de las facultades conferidas por virtud de la misma y de las anteriores recaídas en el expediente de quiebra seguido en el Estado de origen en orden a la liquidación de los bienes del quebrado; habiéndose opuesto a dicha pretensión, entre otros demandados, la mercantil Nargam, S.A., que ahora solicita también la intervención voluntaria en el presente procedimiento de exequatur, alegando en aquel juicio -entre otros argumentos- la existencia de prejudicialidad civil derivada de este procedimiento, al estimar que la decisión de aquél dependía de la de éste, toda vez que el otorgamiento del exequatur habría de conllevar la eficacia de la resolución foránea desde el momento en que fue dictada, lo que habría de determinar el reconocimiento de las facultades de representación y de la capacidad para celebrar el contrato de compraventa cuya validez se cuestiona.

Así las cosas, no cabe sino admitir que concurre en una y otra entidad solicitante de intervención un interés directo y legítimo en la resolución del presente exequatur, que radica en la posibilidad de hacer valer en aquel juicio los efectos derivados de la resolución extranjera por reconocer en orden a las facultades representativas de los síndicos liquidadores designados en ella, de cara a integrar el requisito de la capacidad necesaria para la validez del contrato de compraventa cuestionado en el litigio que pende ante el Juzgado de Barcelona.

TERCERO

Admitida la intervención, procede oír a las intervinientes por término de nueve días sobre la procedencia o no del exequatur, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la LEC 1/2000, en relación con el artículo 956 de la LEC de 1881.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir la intervención voluntaria en el presente procedimiento de exequatur de la mercantil Nargam, S.A. y de la entidad Ajhoury para Turismo e Inversiones, S.A, las cuales serán consideradas parte solicitante y parte demandada, respectivamente, a todos los efectos de este proceso.

  2. - Oígase a las intervinientes por término de nueve días sobre la procedencia o no del exequatur.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

22 sentencias
  • STSJ Navarra 404/2017, 16 de Noviembre de 2017
    • España
    • 16 Noviembre 2017
    ...( Sentencias de 5 de noviembre de 1991, 13 de mayo de 1993 y 17 de abril de 2000, entre otras). En el mismo sentido, el Auto del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2006 viene a declarar que el interés directo y legítimo al que se refiere el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ra......
  • STSJ Castilla y León 180/2019, 20 de Marzo de 2019
    • España
    • 20 Marzo 2019
    ...( Sentencias de 5 de noviembre de 1991, 13 de mayo de 1993 y 17 de abril de 2000, entre otras). En el mismo sentido, el Auto del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2006 viene a declarar que el interés directo y legítimo al que se ref‌iere el artícu lo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ......
  • STSJ Navarra 214/2017, 26 de Mayo de 2017
    • España
    • 26 Mayo 2017
    ...( Sentencias de 5 de noviembre de 1991, 13 de mayo de 1993 y 17 de abril de 2000, entre otras). En el mismo sentido, el Auto del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2006 viene a declarar que el interés directo y legítimo al que se refiere el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ra......
  • STSJ Navarra 281/2017, 5 de Julio de 2017
    • España
    • 5 Julio 2017
    ...( Sentencias de 5 de noviembre de 1991, 13 de mayo de 1993 y 17 de abril de 2000, entre otras). En el mismo sentido, el Auto del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2006 viene a declarar que el interés directo y legítimo al que se refiere el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR