STSJ Andalucía 2666/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:11307
Número de Recurso4653/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2666/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2666/2007

Recurso nº4653/06 -AC- Sentencia nº2666/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2666/07

En los recursos de suplicación interpuestos por Alexander, INSS Y TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4de los de Sevilla en sus autos nº 309/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alexander contra INSS y TGSS, sobre Incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9-05-06 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor D. Alexander nacido el 16/01/36,y beneficiario de una prestación por I.P.T, derivada de E.C, para la profesión de tubero calderero y por resolución del I.N. S.S de 23/10/02(f.27 ), conforme a un cuadro residual de Amaurosis oi, desprendimiento posterior de vítreo y catarata en od., gonatrosis bilateral moderada, que le limitaban para el desarrollo de tareas que le exigieran agudeza visual superior a la reseñada o visión binocular, incluidos trabajos con riesgo de caída o peligroso (f.33), y según una base reguladora de 724,68 euros (f.55), solicitó el 9110/03 (f.93) la revisión de la incapacidad, por agravamiento. Sometido a estudio clínico por el médico evaluador, emitió informe de síntesis el 6/11/03 (f.87), que llevó al EVI a elevar el 12/011 /04 (f.81), propuesta de calificación de incapacidad permanente en el grado de TOTAL, aceptada integramente por la Director Prov. del I.N. S.S el 12/11/01 resolviendo que la prestación que le fue reconocida no sufrirá modificación alguna (f.80 ).

SEGUNDO

El actor padece lesiones consistente en transtorno adaptativo y amaurosis oi, desprendimiento posterior de vitreo y catarata en od.gonartrosis bilateral moderada que le limitan para el desarrollo de tareas que le exijan la visión binocular tareas de riesgo físico por caída o peligro para si o terceros (f. 87,88).

El actor el 10 5 02 comenzó a percibir subsidio por IT, en la modalidad de pago directo (f. 431).

TERCERO

Fue agotada la vía previa administrativa (f.98)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, que fue impugnado por Alexander.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, tubero calderero nacido el 16 de enero de 1936, fue inicialmente declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de octubre de 2002, con derecho a una prestación calculada sobre una base reguladora de 726,48 € y fecha de efectos al 17 de octubre de 2002. Se le apreció: amaurosis ojo izquierdo. Desprendimiento posterior de vítreo y catarata de ojo derecho. Gonartrosis bilateral moderada que le limitaban para el desarrollo de tareas que exigieran agudeza visual superior a la reseñada o visión binocular, incluidos trabajos con riesgo de caída o peligrosos.

Solicitada revisión, se desestimó la misma en vía administrativa. Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla de 9 de mayo de 2006 que declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, se alzan ambas partes en suplicación. La sentencia apreció finalmente que padecia trastorno adaptativo. Amaurosis ojo izquierdo. Desprendimiento posterior de vítreo y catarata de ojo derecho. Gonartrosis bilateral moderada que le limitan para el desarrollo de tareas que exijan visión binocular, tareas de riesgo físico por caída o peligro para sí o terceros.

SEGUNDO

Dado que ambas partes intervinientes plantean recurso de suplicación, habremos de empezar por el del trabajador al ser el único que solicita modificación de hechos probados. En el primero de los motivos de recurso, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende el añadido de un nuevo hecho probado al hecho primero de la sentencia con la redacción que propone, de muy prolija redacción; que se refiere a que el demandante fue perceptor de incapacidad temporal con pago directo del INSS en el periodo de 28 de febrero de 1991 a 26 de agosto de 1992, en que pasó a invalidez provisional y permaneció hasta el 31 de julio de 1997. Posteriormente inició un periodo de actividad laboral intercalado con periodos en desempleo hasta que en fecha 14 de marzo de 2001 inició otro proceso de incapacidad que motivaría la declaración de invalidez permanente total.

Debe admitirse la modificación propuesta al reflejar los datos correctamente y basarse en documentos hábiles al efecto como la certificación correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha de corregirse no obstante en el sentido de que no consta el inicio de nuevo periodo de incapacidad temporal el 14 de marzo de 2001 sino el 10 de mayo de 2002, no indicando documento alguno del que se derive la producción de error en la apreciación del juzgador.

No deben ser admitidos los restantes elementos de la modificación que se propone:

-la relación de lesiones recogidas en el informe médico de síntesis y de UVMI recaídas en un proceso anterior que no desembocó en declaración alguna de invalidez. La persistencia de las mismas y su incidencia en el estado de salud del trabajador no han sido objeto de acreditación en el presente procedimiento.

-tampoco deben incluirse las menciones que se realizan a los pedimentos formulados en su demanda y otros escritos, puesto que los mismos deben tener cabida en la fundamentación jurídica en orden al reconocimiento o rechazo de lo pedido; y no en la relación de hechos probados porque no son elementos fácticos que sirvan de antecedente a la resolución que haya de dictarse.

TERCERO

Solicita el actor de igual manera la revisión del hecho probado segundo, sustituyendo la relación de padecimientos establecido por la sentencia de instancia por la relación que propone. Ello no debe admitirse al no acreditarse el error del juzgador: el recurrente propone en realidad una refundición de los tres informes médico de síntesis que se han emitido respecto del trabajador, tanto a la fecha de declaración de invalidez permanente, como en la de revisión; y el previo del año 1997 que no dio lugar a declaración alguna de incapacidad permanente. No debe aceptarse tal petición, ya que los padecimientos anteriores fueron tenidos en cuenta en cada uno de los informes posteriores emitidos y en consecuencia, en su pervivencia y efectos.

CUARTO

Se plantea el recurso de suplicación por la actora al amparo del artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 137.5 y 137 número 1 c) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. No se trata de tal motivo de recurso, puesto que como no podría ser menos, está de acuerdo con la declaración de incapacidad permanente absoluta que hace la sentencia de instancia. Se trata en realidad de un motivo de impugnación al recurso que sí plantea en este punto la Entidad Gestora, reiteración de La impugnación presentada con carácter independiente asimismo.

Respecto del recurso interpuesto en referencia al grado de invalidez del trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR