STSJ País Vasco 49/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2008:1321
Número de Recurso376/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 376/06

SENTENCIA NUMERO 49/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 376/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 06-3-06 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD SOBRE ABONO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FUNCIONAL CORRESPONDIENTE AL PERIDO DE TIEMPO EN QUE ESTUVO REALIZANDO EL CURSO DE PROMOCION PROFESIONAL PARA EL ASCENSO A LA CATEGORIA DE OFICIAL DE POLICIA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Alfredo y, quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de abril de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alfredo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 06-3-06 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD SOBRE ABONO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FUNCIONAL CORRESPONDIENTE AL PERIDO DE TIEMPO EN QUE ESTUVO REALIZANDO EL CURSO DE PROMOCION PROFESIONAL PARA EL ASCENSO A LA CATEGORIA DE OFICIAL DE POLICIA.; quedando registrado dicho recurso con el número 376/06.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 29-01-08 se señaló el pasado día 31-01-08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna el acto administrativo dictado el 6 de marzo de 2006 por la Dirección General de la Policía mediante el que desestima la solicitud de abono del complemento de productividad durante el período de formación para el ascenso en promoción interna a la categoría de Oficial de Policía.

SEGUNDO El contenido de los hechos es pacífico ( por lo tanto, ex arts. 61 de la LJ y 281 de la LEC se tiene por cierto sin necesidad de que se practiquen pruebas al respecto, bastando con la asunción procesal mencionada ) y por ello se tiene por cierto que el período de formación discutido se ciñe a los meses de octubre y noviembre de 2004. El debate se centra en valoraciones jurídicas que han sido objeto de múltiples y reiteradas Sentencias de esta Sala; nada nuevo consta en autos que permita variar de criterio, por ello, recordándolo:

El presente recurso contencioso administrativo se promueve frente a la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de 25 de Octubre de 2.001, denegatoria de la solicitud relativa al reconocimiento de derecho a percepción económica en concepto de complemento de productividad durante el periodo en que el funcionario estuvo realizando el curso de ascenso a la Escala Ejecutiva.

De conformidad con el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, el denominado complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se opone la Abogacía del Estado reiterando la fundamentación de la Resolución recurrida, resumible en lo que sigue: Para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de productividad, es necesario acreditar que el funcionario se encuentra dentro de los criterios discrecionalmente fijados por la Administración. La Instrucción de la Dirección General de la Policía de 22 de marzo de 1998, establece los criterios de distribución del complemento de productividad y la compensación por turnos rotatorios, reconociendo el derecho al devengo de la productividad cuando se desarrollan cursos de actualización y perfeccionamiento, pero no se mencionan los cursos de promoción, no pudiendo afirmarse que en virtud de dicha instrucción se tenga derecho al devengo de la productividad asignada al puesto e trabajo que se venía desempeñando. Por tanto, en principio no procede reconocer el derecho al abono de la productividad asignada al puesto de trabajo que se venía desempeñando, si no continua realizando las mismas por estar realizando el curso, ya que al complemento de productividad se tiene derecho no por ocupar sin más un puesto de trabajo, sino en función de la actividad extraordinaria que se renumera.

SEGUNDO

El criterio de la Sala, y la solución que finalmente se de a la cuestión plantearse no puede desligarse de la idea que ha logrado formarse sobre el citado complemento, y la versión resultante del mismo a tenor de la citada Instrucción en procesos anteriores, donde ha tenido ocasión de afrontar un tema paralelo, el del devengo de la productividad( configurada ex Instrucciones marzo 1998) durante la baja laboral por enfermedad común del funcionario, sentando como principio rector el que sigue"(....) En base a todo lo expuesto, y como ha tenido ocasión de precisar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otras en sentencias de 19 de abril de 2002 y de 11 de mayo de 2001 ), desnaturalizado por la Dirección General de Policía en la regulación concreta que ha efectuado del mismo el complemento de productividad, hemos de acudir al régimen aplicable a las retribuciones complementarias, periódicas, fijas y objetivas, y a este tipo de retribuciones se les aplica el artículo 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, semejante en su redacción al artículo 165 del Decreto 2038/75, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la policía Gubernativa, de manera que si en una situación de baja por enfermedad no profesional o accidente común que no se dilata más allá de tres meses cada año natural, el funcionario tiene derecho a percibir sus retribuciones íntegras, comprendiendo las retribuciones fijas y periódicas, no hay razón que justifique que no se le abone la cantidad que pretende por el concepto de productividad correspondiente a los meses que pretende, teniendo derecho a ello, a pesar de lo indicado en las Instrucciones de 22 de marzo de 1998, respecto de que a partir del cuarto día de baja médica el funcionario no devengará los importes correspondientes a la productividad durante el mes en que se produzca dicha incapacidad temporal, puesto que esa previsión se contradice con la desnaturalización del complemento de...

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