SAP Guipúzcoa 64/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2008:114
Número de Recurso1019/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-06/022942

ROLLO APE. ABREV 1019 /08

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 183/07

S E N T E N C I A N º 64/08

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipúzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 183/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito contra la salud pública, en el que figura como apelante D. Silvio, representado por la Procuradora Dña.. Covadonga Cienfuegos y defendido por la Letrada Dña. Ana Aztiria, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2007, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Silvio, como autor responsable de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de 1 año y 2 meses de prisión y multa de 900 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros impagados, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo condenar y condeno a don Silvio, como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito y a indemnizar a don Narciso en la suma de 3.300 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC.

Que debo condenar y condeno a don Silvio, como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; así como a indemnizar a doña Soledad en la suma de 350 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC.

Acuerdo la destrucción de la droga intervenida en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Silvio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de enero de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª, quedando registradas con el número de Rollo l019/08. La Votación, Deliberación y Fallo fueron señalados para el día 20 de Febrero de 2008 a las l0,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

Se aceptan los Hechos Probados que se recogen en los Hechos PRIMERO Y TERCERO, que literalmente dicen:

"PRIMERO: El día 22 de agosto de 2006, hacia las 00,05 horas, el acusado don Silvio estaba orinando en un árbol ubicado en la Calle Alfonso VIII de esta ciudad.

En ese momento pasaban por el lado contrario de la calle don Narciso, quien para andar se ayudaba de un bastón al haber salido de una operación de cadera, con su esposa doña Soledad, increpando el primero al acusado con una expresión similar a "eso es una cerdada" por orinar en la vía pública cuando cerca tenía la ría.

El acusado reaccionó a dicha recriminación abalanzándose contra el denunciante y asestándole un cabezazo, intentando este evitar la agresión con el bastón sin conseguirlo.

Como consecuencia del acometimiento don Narciso, que andaba ayudado por el bastón, cayó al suelo, continuando allí el acusado asestándole puñetazos y patadas.

Doña Soledad intentó auxiliar a su marido con el bastón que a este se le había caído en el acometimiento. No pudo evitar que el acusado siguiera golpeando a su marido y ella misma recibió un golpe en la cabeza.

Al menos dos personas que se encontraban en el lugar intentaron auxiliar a la pareja, pero se detuvieron ante las expresiones que les profería el acusado en términos como: "como me toques te mato". Ante la agresividad del acusado optaron por llamar a la policía.

TERCERO

Cuando la Policía Local llegó al lugar requerida por los viandantes, procedieron a la detención del acusado ya que el mismo se hallaba indocumentado y las lesiones del denunciante parecían de entidad.

En el registro corporal que se le efectuó, se encontró 167,12 gramos de cannabis con una riqueza del 9,02 % que el acusado portaba en 30 unidades envueltas en plástico (6 de ellas contenidas en un mismo envoltorio).

La sustancia intervenida tenía un precio de venta al público de 745,35 euros."

SE MODIFICA el Hecho SEGUNDO que habrá de ser sustituído por el que sigue

Como consecuencia de la agresión, D. Narciso sufrió lesiones consistentes en pequeña herida en región ciliar; erosión y contusión en dorso de la nariz; contusión en arco cigomático izquierdo; dolor a la palpación sin crepitaciones; fisura de huesos propios sin desplazamiento, lesiones que, tras su revisión y valoración, exigieron para su curación de reposo relativo, aplicación de frío local e ibuprofeno de 600 mg. Curaron a los 30 días durante los cuales el lesionado pudo realizar su actividad habitual, restando como secuela una agravación de los trastornos de la respiración por desviación de tabique nasal.

Por su parte, Dña. Soledad sufrió lesiones consistentes en una contusión craneal que curaron sin tratamiento a los 7 días durante los cuales no estuvo incapacitada para realizar sus labores habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del debate

  1. - La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad en el seno del presente Proceso Abreviado, condena a D. Silvio como autor de un delito de lesiones, de un delito contra la salud pública y de una falta de lesiones a las penas que se especifican en los Antecedentes de Hecho de esta resolución.

  2. - La representación procesal del condenado deduce recurso de apelación en virtud del cual peticiona la revocación de la sentencia y la emisión de otra por la que:

    .- se declare la nulidad de de la prueba relativa al pesaje y análisis de la sustancia intervenida al acusado, así como de la pericial médico forense evacuada en el plenario;

    .- se absuelva al recurrente de los delitos y falta por los que ha sido condenado;

    .- subsidiariamente, se estime que los hechos son constitutivos de dos faltas de lesiones, concurriendo la atenuante muy cualificada del art. 21.1 en relación con los arts. 21.2 y 20.2, todos ellos del CP, condenando al acusado a la pena de multa de diez días con una cuota-multa de 3 euros, por cada una de ellas;

    .- subsidiariamente, se estime que las lesiones sufridas por D. Narciso son constitutivas del tipo atenuado del párrafo 2º del art. 147, concurriendo la atenuante muy cualificada del art. 21.1 en relación con los arts. 21.2 y 20.2, todos ellos del CP, condenado al acusado por dicho delito a la pena de multa de dos meses con una cuota-multa de 3 euros;

    .- en todo caso, se revoque el pronunciamiento indemnizatorio, declarando no haber lugar a responsabilidad civil alguna.

    Para sostener tales pretensiones aduce el recurrente los motivos siguientes :

    a.- vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías que ha de conllevar la nulidad de la prueba relativa al pesaje y análisis de la sustancia intervenida al acusado;

    b.- vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías que ha de conllevar la nulidad de la pericial médico forense evacuada en el plenario;

    c.- respecto del delito de lesiones :

    * error en la apreciación de la prueba;

    * infracción de precepto penal y constitucional: los hechos son constitutivos de dos faltas de lesiones, se ha inaplicado indebidamente el párrafo segundo del artículo 147 y, por último, se ha infringido el artículo 24.2 CE que tutela los derechos a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia por cuanto la prueba válidamente practicada en el juicio no permite estimar acreditado los días de curación de las lesiones, ni la existencia de secuelas;

    * infracción de precepto penal: cuestiona el tiempo de sanidad de las lesiones y secuela restante, así como las bases indemnizatorias tomadas en consideración para la reparación del daño causado.

    d.- respecto del delito contra la salud pública :

    * error en la apreciación de la prueba;

    * infracción de precepto penal y constitucional: arts. 368 CP y 24.2 CE que tutela el derecho a la presunción de inocencia. La inferencia de estar la droga incautada destinada al tráfico carece del debido refrendo probatorio;

    * infracción de precepto penal y constitucional: al aplicar el Juzgado de instancia una atenuante simple en lugar de una muy cualificada.

  3. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia. Sostiene que no ha lugar a la nulidad peticionada por la...

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