STSJ Canarias 256/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:556
Número de Recurso1713/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Jesús contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000275/2002 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Carlos Jesús, contra Unión Eléctrica de Canarias, II, S.A.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Don Carlos Jesús con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada desde el 08.05.1972, con la categoría de Tecnico 1º Superior y un salario de 97 € diarios.

  2. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de fecha 10-8-1998, que se aportará como prueba documental, se autorizó a la empresa demandada a extinguir las relaciones laborales de los trabajadores de la misma, en las condiciones establecidas en el acuerdo adjunto a tal Resolución.

  3. - En dicho Acuerdo (de fecha 9 de julio de 1998) suscrito entre la dirección de la empresa demandada y la representación legal de los trabajadores, se establecía la aplicación, de un Plan de Competitividad consistente en el acogimiento voluntario de los trabajadores que reunieran los requisitos establecidos en el Acuerdo a una prejubilación, por la cual causarían baja definitiva en la empresa, con derecho a percibir hasta la fecha de jubilación unas indemnizaciones mensuales, para cuyo cómputo se estableció un salario regulador inicial.

  4. - Dicho salario consta en el punto cuarto del acuerdo, que dispone que para el cálculo de ese salario, se incluyen una serie de conceptos, concretamente el haber base, las pagas extraordinarias, pagas de beneficios, conceptos consolidados ad personam ( que incluyen, la antigüedad consolidada, el haber consolidado, el 4% de la paga de beneficios y los trienios), la concesión voluntaria y el plus de asistencia.

    Entre dichos conceptos no constan otros percibidos por los trabajadores, entre otros, la Gratificación por Jefatura.

  5. - La empresa y la representación Legal de los trabajadores convinieron en acta de 14 de julio de 1998:

    -Que para determinar las prestaciones públicas a las que en su caso podrá tener derecho el trabajador, así como las indemnizaciones mensuales que las complementan, ha sido necesario establecer un cuadro macroeconómico en el que se prevén los incrementos anuales futuros, para el Salario Regulador Garantizado, el índice de precios al consumo, las bases de cotización por contingencias comunes y para las bases mínimas de cotización.

    - Que en función de las estimaciones anteriores, es posible elaborar un documento informativo destinado al trabajador, en el que se recogen sus expectativas de ingresos líquidos mensuales durante la vigencia del Plan, así como las entidades pagadoras (INEM Y Unión Eléctrica de Canarias, S.A.)

    - Que Tratándose de un Plan Social Voluntario, el citado documento informativo resulta de gran interés para el trabajador, ya que en base a él, dispondrá de la información necesaria y suficiente para decidir libremente, si le conviene o no adherirse al Plan que se le oferta.

  6. - El actor suscribió un preacuerdo, sin carácter vinculante, de adhesión al ERE con la demandada, en fecha 1.12.2000, por el que se acogería al mismo una vez se cumplieran los requisitos personales necesarios, dejando de prestar servicios en esta fecha y con derecho al percibo de la totalidad del salario durante la suspensión del contrato. En la hoja indemnizatoria orientativa adjunta a tal acuerdo no se incluía la cantidad correspondiente a la gratificación por jefatura, reparo que el actor hizo constar a la firma de la misma. En fecha 1-03-01 el actor suscribió con la demandada acuerdo de adhesión al ERE, extinguiendo su relación laboral, pasando a percibir la indemnizaciones a que se hace referencia en tal acuerdo, con remisión expresa al Acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores de fecha 9-07-98.

  7. - El actor percibió en concepto de gratificaciones la cantidad de 2.540.145 pts (15.266,58 €) según el siguiente desglose:

    Año 1999...........600.000 pts

    Año 2000.............600.000 pts

    Año 2001.............700.000 pts

    240.000 pts

    400.145 pts

  8. - De computarse las gratificaciones anteriores como componente del salario, el salario regulador anual ascendería a 58.918,86 € anuales.

  9. - El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC el 15.02.02, celebrandose el acto, sin avenencia, el 06.03.02

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda en reclamación de derechos y cantidad, interpuesta por Don Carlos Jesús, vengo a absolver a "Unión Electrica de Canarias, II, S.A." Sociedad Unipersonal de las pretensiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, D. Carlos Jesús, quien venía trabajando para la empresa demandada, Unión Eléctrica de Canarias, II, S.A., desde el 08.05.1972, con la categoría de Técnico 1ª Superior y un salario de 97 euros diarios; y habiendo suscrito el actor un preacuerdo, sin carácter vinculante, de adhesión al ERE con la demandada, en fecha 01.12.2000. Posteriormente, el 01.03.01, se suscribe entre ambas partes acuerdo de adhesión al ERE, con la demandada, en fecha 01.12.2000. Posteriormente, el 01.03.01, se suscribe entre ambas partes acuerdo de adhesión al ERE, extinguiendo su relación laboral, pasando a percibir la indemnización a que se hace referencia en tal acuerdo, con remisión expresa al Acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores de fecha 07.07.98.

Frente a la misma se alza la dirección legal del actor mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución, se declares el derecho del actor a que se incluya, en el salario regulador del expediente de regulación de empleo de su prejubilación, la gratificación por jefatura que venía percibiendo, ascendiendo el salario regulador anual a 58.918,86 euros y condenándose a la demanda a su abono y a estar y pasar.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la empresa demandada, Unión Eléctrica de Canarias S.A.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3 y 26.3 TRLET (R.D. Legislativo 01/95, de 24 de marzo); 1281 y siguientes del Código Civil; y 14 de la Constitución Española de...

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