STSJ Canarias 311/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2008:811
Número de Recurso1319/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Febrero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel y Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 15 de febrero de 2005 dictada en los autos de juicio nº 363/2003 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dña. Luis Miguel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUAL CYCLOPS; JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000, nacido el 18.08.1956, afiliado en el Régimen General nº NUM001, con categoría profesional de albañil oficial 2º, sufre accidente de trabajo el 30.04.1998, estando de baja desde tal fecha hasta el 29.05.1998.

SEGUNDO

En fecha de 30.07.1998, inicia nuevo periodo de IT como consecuencia de haber sufrido nuevo accidente de trabajo, con diagnóstico: "lumbalgia de esfuerzo y hernia discal L4-L5". El día 29.09.1998 hasta el agotamiento del mismo con propuesta de invalidez, el 28.03.2000, fue dado de baja por el mismo diagnóstico por el SCS, siéndole denegada la misma ésta en fecha de 23.05.2000, continuando de baja por IT hasta tal fecha.

La parte actora recurre judicialmente el alta otorgada por la Mutua en fecha de 28.09.1998, resuelto por sentencia de 21.05.2001 del este mismo Juzgado, en autos nº 1045/2001, desestimando la demanda, y confirmando aquella. En duplicación, el TSJ de Canarias, revoca aquella en fecha de 30.01.2004, declarando que el actor estuvo en proceso de IT derivado accidente de trabajo desde 28.03.1999 a 28.03.2000.

A su vez, fue recurrida la denegación de incapacidad permanente, recayendo sentencia de este mismo Juzgado en fecha de 21.05.2001, desestimándola, tanto en la contingencia como en el grado, por considerar que la lumbarización posterior al accidente no guarda relación con él y no tiene origen traumático sino congénito, no incapacitando al actor para el desarrollo de su profesión habitual.

TERCERO

El actor desde el 24.06.2000 a 23.12.2000, es beneficiario de prestaciones por desempleo, recayendo nuevamente en situación de IT con diagnóstico de "trastorno del disco intervertebral" desde 31.01.2001 hasta 05.10.2002, dada de alta con propuesta de invalidez.

Tal baja realizada por el SCS, el 31.01.2001, fue impugnada judicialmente por la contingencia, pues consideraba el actor que era una recaída del proceso anterior derivado de accidente de trabajo, recayendo sentencia en el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, sentencia en 30.04.2004, en los autos nº 147/2002, desestimando las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Iniciado expediente de invalidez, el Informe Valoración Médica, de fecha 02.12.2002 establece como:

"Juicio diagnóstico y valoración: Discopatía degenerativa de L4-L5 y radiculopatía crónica bilateral de L5.

Limitaciones orgánicas y funcionales: no se objetivan menoscabos subsidiarios de IP"

QUINTO

Tras la oportuna propuesta por el EVI de fecha de 04.12.2002, la Dirección Provincial del INSS de 19.12.2002, emite resolución por la que le es comunicada al actor la no calificación de invalidez permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutiva de una incapacidad permanente.

Siendo interpuesta reclamación previa el 10.02.2003 solicitando la calificación de incapacidad permanente total a juicio del actor, que fue desestimada de manera expresa el 24.02.2003.

SEXTO

Es solicitada en el presente, la declaración de Incapacidad permanente Total, derivada de accidente de trabajo, siendo la base reguladora para accidente de trabajo de 782,40 euros mes, y para enfermedad común de 514,80 euros mes.

SÉPTIMO

El cuadro de las dolencias residuales del actor que hoy acciona son las siguientes:

  1. Hernia discal L5-S1

  2. Radiculopatía L5 bilateral de evolución crónica

  3. Discopatía degenerativa L4-L5

  4. Lumborización casi completa de S1

  5. Episodios de ansiedad y depresión.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Luis Miguel, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, D. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANTE TOTAL, debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando a las demandadas, a estar y pasar por dicha declaración, y al INSS que abone al actor la pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil oficial 2ª sobre la base reguladora de 514,82 euros, con efectos desde el 04.12.2002, equivalente al 55% de la base reguladora, y con los aumentos y revalorizaciones que legalmente correspondan, absolviendo a las demandadas del resto de pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor nacido en 1956 con categoría profesional de albañil, sufrió accidente de trabajo el 30-4-1998. El 30-7-1998 nuevo accidente de trabajo con diagnóstico de lumbalgia de esfuerzo y hernia discal L-4-L5. El 31-1-2001 IT derivada de accidente de trabajo por trastorno del disco intervertebral hasta el 5-10-2002 en que fue dado de alta con propuesta de invalidez. El EVI en informe de 4-12-2002 propone la no declaración del actor en situación de invalidez permanente, lo que es aceptado por el INSS. Demanda el actor solicitando sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y la demanda es estimada parcialmente reconociendo la invalidez pero como derivada de enfermedad común.

Frente a la misma se alzan el INSS y el actor mediante el presente recurso de suplicación., El recurso del INSS ha sido impugnado por el actor.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el actor sea adicionado el texto que propone al párrafo primero del ordinal tercero: "Tras diagnostico por imagen del 10-5-2001 se emite el siguiente informe médico: Los hallazgos son superponibles a los de un CT realizado en Febrero de 1999 en el que ya se detectaba una hernia discal L-5-S1 izquierda evidenciándose también cambios degenerativos discales y facetarios". El motivo se estima al resultar de le informe obrante al folio 36.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el INSS la infracción de los arts 136 y 137.4 de la LGSS de 1994. El motivo decae.

El articulo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad...

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