STSJ Navarra 47/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:41
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE FEBRERO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ignacio, en nombre y representación de DOÑA Fátima, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr./ Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Fátima, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, y subsidiariamente de una Incapacidad Permanente Total, como consecuencia de las lesiones y dolencias que padece, condenando a las demandadas en su respectivo carácter a estar y pasar por esa declaración y a que le satisfagan una prestación económica consistente en una pensión vitalicia de cuantía equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.284,30 € mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, y, todo ello, con efectos económicos de 4 de abril de 2007, fecha de la Resolución Administrativa denegatoria de la Incapacidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo tener y tengo a la actora por desistida de la acción ejercitada frente a la empresa BHR Limpiezas y Servicios Eguzquiza SL, y desestimando la demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total, deducida por Dª Fátima contra INSS, TGSS debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las prestaciones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Fátima nació el 22 de octubre de 1956 y se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, de profesión habitual operaria de limpieza.- SEGUNDO.- Iniciado un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 18-02-2006 y tramitado expediente de invalidez el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 23-03-2007, dictó resolución el 4 de abril de 2007 en la que denegó la prestación de incapacidad permanente.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha salida 25-06-2007.- TERCERO.- Las lesiones que presenta la demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: periartritis escápulo-humeral; gonartrosis; síndrome de túnel carpiano bilateral intervenido, osteopenia/osteoporosis; lumbociática por hernia discal L4-L5, intervenida quirúrgicamente en julio de 2006, y tiroiditis en tratamiento hormonal sustitutivo.- En la exploración se objetiva que puede realizar la marcha de puntetas y de talones, con schöber 10-15, distancia de dedos a suelo de 10 cm.; lassegue negativo bilateral, estando conservados los reflejos osteotendinosos en ambos miembros inferiores; la movilidad cervical es normal, refiriendo dolor a la movilidad del hombro izquierdo, pero siendo la movilidad normal, y refiere también dolor a la movilidad de la interfalángica del primer dedo de la mano izquierda, si bien la movilidad es normal.- También refiere dolor en las rodillas al bajar y subir escalones, y en la zona lumbar.- En la exploración por parte del Servicio de Reumatología se objetivaron dolor a la presión en 8 de los 18 puntos fibrosísticos.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta y total derivada de enfermedad común es de 1.002,50 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 1 de febrero de 2007, extremos que admiten expresamente las partes litigantes para el caso de que se estime la demanda, al igual que un plazo de revisión de dos años."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante tendente a la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, es recurrida en Suplicación por la propia interesada mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos, instado bajo la correcta cobertura procesal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por finalidad modificar la versión judicial de los hechos, interesando la revisión del Hecho Probado Tercero, para que se recojan las lesiones que padece el actor conforme los informes periciales obrantes a los autos y que se resumen en el informe médico del Dr. Mendiluce, hecho que de estimarse adoptaría la siguiente redacción literal: "TERCERO: Las lesiones que presenta la demandante y el menoscabo funcional que le producen son los siguientes: Cervicoartrosis con severa discopatía C5-C6; lumbociática derecha L5, secundaria a Discopatía L4-L5 por Hernia Discal, intervenida en julio de 2006; hiperlordosis Lumbar, con sobrecarga de las articulares posteriores y ligera Listesis L4-L5; anomalía de Transición con Lumbarización de la S1; Periartitis Escapilohumeral izquierda; síndrome de Túnel Carpiano Bilateral intervenido de ambos persiste hipoestesis de los N. Cubitales por compresión en el canal de Guyón; gonalgia izquierda; Rozoartrosis de las trapeciometacarpianas en ambas manos; osteoporosis generalizada en tratamiento de Reumatología.- En la exploración se objetiva lo siguiente: 1) En la columna cervical: Presenta algias a la percusión de las apófisis espinosas a nivel de C4 y C6; contracturas paravertebrales dolorosas a nivel C4 a C7 ; contractura de trapecios dolorosa a la palpación en el izquierdo; y palpación de apófisis Mastoides dolorosa.- En su conjunto la columna cervical tiene una limitación en su movilidad del 32%.- 2) En la columna lumbar. Las algias que se exteriorizan en la zona lumbar son las siguientes: A la presión de la masa común sacro-lumbar a nivel L3, L4, L5, S1, bilateral más acusado en el lado izquierdo derecho; a la percusión de las apófisis espinosas a nivel L3, L4, L5 y S1; contracturas paravertebrales dolorosas de la masa muscular lumbar; así como una movilidad lumbar dolorosa.- La limitación de la movilidad de la columna lumbar es del 41,58%.- 3) En el hombro izquierdo y cintura escapular: Sufre algias a la palpación en el acromion y articulación acromio-clavicular; en el tendón manguito de los rotadores y del supraespinoso y en el tendón porción larga del bíceps.- La limitación en la movilidad está objetivada en el 10%.- 4) Mano. Resulta dolorosa la movilidad en...

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