SAP Santa Cruz de Tenerife 172/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2008:253
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 172/2008

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Francisco Mulero Flores

MAGISTRADOS:

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

Don Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el rollo 41/2007, correspondiente al procedimiento abreviado 41/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº7 de Granadilla de Abona, por delitos de atentado y contra la salud pública, contra Juan Francisco, defendido por el Letrado Sr. Escobar Martínez de Azagra, y Carlos Manuel, defendido por la Letrada Sra. Dorta González.

Antecedentes de hecho
Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de posibles delitos de atentado y contra la salud pública. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de Granadilla de Abona fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 13 de marzo de 2008. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo y con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública del art. 368 CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que consideró autor a Juan Francisco y por el que solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión y multa de 20.000 €; de sendos delitos de atentado de los arts. 550 y 551.1º CP de los que consideró autores a los acusados Juan Francisco y Carlos Manuel, y por los que solicitó que fuera impuesta a cada uno de ellos una pena de un año y seis meses de prisión; y cuatro faltas de lesiones del art. 617.1 CP de las que consideró coautores a Juan Francisco y Carlos Manuel y por las que solicitó que fueran impuestas a cada uno de ellos cuatro penas de un mes multa.

Tercero

La defensa del acusado Juan Francisco solicitó su absolución.

Cuarto

La defensa del acusado Carlos Manuel solicitó su absolución.

Primero

Sobre las 22.30 horas del día 29 de mayo de 2007 una patrulla policial procedió a la identificación del acusado Juan Francisco, nacido en Nigeria el día 28 de diciembre de 1973 y provisto de NIE NUM000, sin antecedentes penales, después de haber establecido una previa vigilancia sobre el mismo por si pudiera estar implicado en la venta de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína en los alrededores de la calle Rafael Alberti de Los Cristianos, término municipal de Arona. El acusado Juan Francisco saludó al también acusado Carlos Manuel, nacido en Nigeria y sin antecedentes penales, y al intentar identificarlos una pareja de policías, que se habían identificado ante ellos informando verbalmente de su condición y exhibiendo sus placas profesionalse, emprendieron inmediatamente la huída por las calles adyacentes hasta lograr entrar en el portal del inmueble nº15 de la calle Rosalía de Castro, en cuyo interior, ambos, sin atender a los requerimientos policiales, se opusieron violentamente a ser identificados lanzando contra los agentes codazos y patadas y llegando uno de los policías a caer por la escalera del rellano del portal.

Segundo

Una vez inmovilizados ambos acusados se procedió a su registró personal, y se encontró bajo la ropa del acusado Juan Francisco una bolsa que contenía 161,4 g. de cocaína con una pureza del 20,69%. Esta sustancia estaba destinada a la venta de terceros consumidores, y con ella podría haberse obtenido un beneficio económico de **€. En el momento de la detención se intervinieron en poder del mismo 80 €.

Tercero

El acusado Juan Francisco se encuentra en prisión preventiva por esta causa acordada por auto de fecha 31 de mayo de 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

Los dos acusados sostuvieron en el acto del juicio que la razón por la que habían huido de la policía y se habían resistido a su detención era que no sabían que se trataba de agentes de policía.

Sin embargo, la prueba practicada en la vista oral lleva a este Tribunal al convencimiento de que los agentes actuantes se identificaron correctamente, y a que los acusados tuvieron desde un primer momento constancia de que se trataba de agentes de la Autoridad. Si huyeron ello se debió, con seguridad, al hecho de que uno de ellos portaba una cantidad importante de cocaína.

Los agentes, según manifestaron en el juicio y quedó probado, participaban en un dispositivo preventivo, y sospecharon de la conducta del acusado Juan Francisco, que circulaba con su vehículo por la zona sometida a vigilancia (una zona de tráfico habitual de estupefacientes): el vehículo circulaba muy despacio; y el conductor se detenía constantemente -sin motivo aparente-, llegándose a bajar del vehículo en ocasiones, y escrutando los alrededores buscando la presencia de elementos sospechosos (probablemente, intentando descubrir la posible presencia policial). Los agentes perdieron de vista al acusado, que tiempo después volvió a realizar las mismas maniobras sospechosas por el lugar. Los agentes confirmaron que volvieron a perder al acusado, que fue nuevamente detectado aproximándose a la misma zona, esta vez caminando.

El dispositivo policial, en ese momento, se componía de cinco agentes, divididos en tres grupos de dos, dos y uno. Una de estas parejas -en la que se integraba el jefe del dispositivo- se dirigió al acusado Juan Francisco justamente en el momento en el que contactaba con el otro acusado a la puerta de una farmacia. Los agentes declararon que se identificaron exhibiendo sus placas profesionales a corta distancia de los acusados y anunciando, de viva voz, su condición de agentes de policía. En este momento los acusados emprendieron la huida, que quedaba sin embargo cortada por la presencia de otros dos agentes de policía que empezaron a correr hacia los acusados cortándoles el paso. Uno de estos agentes llevaba su placa de identificación colgada del cuello, y por parte de ellos se gritó también invocando su condición de agentes de policía.

Los acusados sostuvieron en el juicio que entraron en un portal para recoger a un amigo, con el que pensaban ir a una fiesta, pero durante el juicio no se ha tenido noticia alguna de cuál pueda ser la identidad de esta persona.

Por el contrario, la prueba practicada puso de manifiesto que, en su corta huida, los acusados fueron empujando las puertas de todos los inmuebles junto a los que pasaban, y que entraron en el primero en el que la puerta estaba abierta. Los agentes de policía se identificaron...

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