SAP Santa Cruz de Tenerife 465/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2011
Fecha13 Septiembre 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Da. Esmeralda Casado Portilla

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2011.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 150/2011, de la causa número 65/2011, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Mónica, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Delgado y defendido por la Letrada Sra. Gutiérrez González. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2010 con los siguientes hechos probados:

"Sobre las 1,30 horas del día 25 de abril de 2010, los agentes de la Jefatura de Policía Local de Santa Ursula no NUM000, NUM001 y NUM002 circulaban en su vehículo patrulla oficial, debidamente uniformados, cuando advirtieron que en el exterior del Bar Mirlo Blanco, en el término municipal de Santa Ursula, Iván y Mónica se encontraban discutiendo en los exteriores del bar, ante lo cual los agentes se dirigieron a ellos a fin de aclarar e intentar resolver la situación.

En un momento dado, la agente no NUM002 y Mónica mantuvieron una conversación en la que Mónica se hallaba alterada acercándose demasiado al cuerpo de la agente en diversas ocasiones, con pequenos contactos físicos, lo que motivó que la agente utilizara un spray de defensa con el que roció el rostro de Mónica, sin que conste acreditado que en momento alguno de la intervención policial la acusada llegara a propinar a dicha agente un empujón; asimismo y en el transcurso de la intervención policial, Mónica propinó en un momento dado y con ánimo de menoscabar la integridad física un punetazo en el rostro del agente no NUM001, que a consecuencia de tal hecho sufrió contusión en la parte derecha del rostro, lesiones para cuya sanación el agente ha precisado únicamente de una primera asistencia facultativa y ha tardado 3 días para la sanación de sus lesiones, estando 1 día impedido para sus ocupaciones habituales. Tanto Iván y Mónica, que habían consumido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes que no consta que mermaran sus facultades intelectivas y volitivas, se mostraron nerviosos y alterados con los agentes, siendo finalmente reducido Iván por los agentes no NUM001 y NUM000, sin que conste que en el transcurso de la intervención policial Iván propinara un empujón al agente no NUM000, ni que éste haya sufrido lesiones como consecuencia de ese supuesto empujón de Iván ."

Y con la siguiente parte dispositiva: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Mónica como autora responsable de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito a las penas de 1 ano de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de un mes de multa por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con cuota diaria de seis euros lo que hace un total de CIENTO OCHENTA (180) EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, debiendo indemnizar al agente no NUM001 de la Jefatura de Policía Local de Santa Ursula en la suma de CIENTO TREINTA Y TRES CON SETENTA (133,70) EUROS en concepto de responsabilidad civil, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se ABSUELVE a Iván de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y se ABSUELVE a Mónica de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Mónica deberá hacer frente a 2/5 partes de las costas procesales declarándose las 3/5 partes restantes de oficio."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Mónica .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 150/2011, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera alegación del recurso contiene dos motivos de impugnación, pues se refiere a la posible infracción por aplicación indebida de los arts. 550 y 551 CP, si bien la mayor parte de la exposición del motivo denuncia la posible existencia de un error en la valoración de la prueba. Este segundo motivo de impugnación, que debe ser resuelto en primer lugar, es reiterado en las alegaciones segunda y tercera del escrito de recurso.

Sostiene la parte recurrente que existen contradicciones relevantes entre el atestado policial y...

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