ATS, 17 de Abril de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:5254A
Número de Recurso1279/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

El Procurador D. Manuel Bermejo González, en nombre y representación de TOWN, S.L., mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2.006, interesó el inmediato alzamiento de las medidas cautelares, adoptadas en primera instancia -Propuesta de Providencia de fecha 24 de noviembre de 1993 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid-, consistente en la " anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad nº 25 de Madrid, sin prestación de fianza ".

SEGUNDO

Del referido escrito se dio traslado a los recurrentes Dª Cristina, D. Cornelio, D. Humberto, D. Plácido y Dª Susana personados en el presente Rollo y por su representación procesal, se presentó escrito con fecha 19 de septiembre de 2006 oponiéndose al alzamiento de la medida cautelar.

TERCERO

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En los autos de juicio de retracto 636/1993, el Juzgado de Primera Instancia nª 11 de Madrid dictó Sentencia el 18 de febrero de 2001, con el siguiente Fallo literal: " Estimo íntegramente la demanda formulada por Cristina, Cornelio, Humberto, Plácido y Susana, por sucesión procesal de D. Ángel

, contra D. Franco, Oscar, Carlos Jesús y TOWN, S.L y en su mérito, haber lugar al retracto legal de comuneros sobre las porciones indivisas objeto de las escrituras otorgadas por el Notario D. FRANCISCO MARTIN RABADAN con fechas 2 de abril de 1992 (nº 397 y 395 de su protocolo ) y de 27 de noviembre de 1991 (nº 1044 de su protocolo), por precio conjunto de 2.820.000 pts., sin perjuicio de los gastos de escritura y los necesarios y útiles que se acrediten, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar escritura pública de las respectivas porciones y expectativas de derecho a favor del actor, en la forma establecido en las referidas escrituras públicas, con apercibimiento en caso de no hacerlo de que se otorgaría de oficio, con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia, la Sección 21ª Ter de la Audiencia Provincial de Madrid pronunció sentencia el 6 de Noviembre de 2004, con la siguiente parte dispositiva, Fallo: "Estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña María Granizo Palomeque en nombre y representación de la Entidad TOWN S.L., frente a la sentencia dictado con fecha 18 de febrero de 2001, por la Ilustrísima Sra. Magistrada Jueza de Primera Instancia número 11 de Madrid, en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS la indicada resolución, en su consecuencia debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por D. Ángel, hoy sus herederos Dª Cristina, D. Cornelio, D. Humberto, D. Plácido y Dª Susana ; por sucesión de D. Ángel, formulada contra D. Franco, D. Oscar y D. Carlos Jesús y la Entidad TOWN, S.L y debemos absolver y absolvemos, a los demandados de todos los pedimentos formulados en su demanda, sin hacer expresa imposición de costas ocasionadas en esta alzada, y sin hacer expresa imposición de costas ocasionadas en la primera instancia". TERCERO.- Procede el alzamiento de las medidas cautelares referidas, conforme al artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Tribunal ordenará el inmediato levantamiento de las medidas adoptadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares que quedan referidas, y para ello expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº 25 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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