ATS, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:13660A
Número de Recurso224/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - Las representación procesal de PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L., presentó escrito de recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 1ª), de 4 de noviembre de 2003, en el rollo de apelación nº 275/2003 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 508/1999.

  2. - Mediante Providencia de 21 de enero de 2004 se tuvieron por interpuestos los recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 23 de enero .

  3. - La Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE EUSKAL AIR, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha de 27 de enero de 2004 personándose en calidad de recurrida. Asimismo, el Procurador Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de la entidad mercantil PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES,

    S.L, presentó escrito ante esta Sala con fecha de 30 de enero de 2004, personándose en calidad de recurrente.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de mayor cuantía, que de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC de 1881, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a 150.000 euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Y todo ello pese a que en el escrito de demanda se expresará la indeterminación de la cuantía reclamada, con la precisión de que en todo caso superaba la de 160 millones de pesetas, por cuanto como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en reiteradas ocasiones la obligación de los litigantes de fijar la cuantía del procedimiento al inicio del proceso debe ceder en los casos en los que la indeterminación sea meramente relativa, siempre que no haya existido una deliberada voluntad de tramitar el litigio sin concreción de su cuantía (AATS de 31 de julio de 2001, recurso 1314/2001; 27 de noviembre de 2001, recurso 1981/2001; 18 de diciembre de 2001, recursos 2074/2001 y 1850/2001, 23 de abril de 2002, recursos 82/2002 y 150/2002, hasta los más recientes de 2 y 23 de marzo de 2003, en recursos 1244/2003 y 1201/2003, entre otros), precisando los términos de la demanda que la cuantía reclamada se corresponde con la suma de los importes de 545.605.161, 130.000.000 y 527.357.000 ptas., a las que habrían de añadirse la reclamación de otros conceptos como los daños causados a los acreedores (Folios 68, 45 y 46 de las actuaciones de Primera Instancia). Así, de los términos de la demanda, atendida la acción y las pretensiones ejercitadas, permiten llegar a la conclusión de que pese a la inicial manifestación de indeterminación de la cuantía, el interés litigioso deducido de la demanda aparece valorado, siquiera sea de forma relativa, a partir de los datos económicos que se exponen en ella, los cuales ponen de manifiesto, aun de manera referencial, que el perjuicio sufrido por la actora, y en el que concreta el interés litigioso, supera con creces el importe de los 150.000 euros exigidas para acceder a la casación. Así las cosas, se está en el excepcional caso de tener que salvar las consecuencias de la imposibilidad de determinar la cuantía del litigio que la propia actora afirma en la demanda, toda vez que en ella se ofrecen datos económicos que, aun de forma indirecta o por referencia, contradicen ese aserto y permiten evaluar la materia litigiosa, siquiera sea de manera relativa, por encima del límite establecido en el art. 477. 2.-2º de la LEC 1/2000 para acceder al recurso de casación.

  2. - El recurso de casación interpuesto se fundamenta en un único motivo: por infracción del art. 11. 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su redacción originaria, que es la aplicable al presente procedimiento, y los artículos 1101, 1104, 1105, 1106 y 1107 del Código Civil ..

    No observándose causa legal de inadmisión del motivo único de recurso procede apreciar su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L., contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alava (Sección 1ª), de 4 de noviembre de 2003, en el rollo de apelación nº 275/2003 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 508/1999.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L. con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE EUSKAL AIR, S.A., para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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