ATS, 25 de Septiembre de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:11888A
Número de Recurso1596/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de "CONSERVAS HOYA, S.A.", "CONSERVAS CRESPO, S.L." y "PESCADOS IBAÑEZ, S.L." presentó el día 24 de junio de 2004 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2004, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 183/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 650/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander.

  2. - Mediante Providencia de 25 de junio de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de la parte recurrente.

  3. - Con fecha de 12 de julio de 2004, el Abogado del Estado presentó escrito compareciendo como parte recurrida para sostener y defender los derechos del Estado. El Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de "CONSERVAS HOYA, S.A.", "CONSERVAS CRESPO, S.L." y "PESCADOS IBAÑEZ, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 8 de septiembre de 2004, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario que conforme a la legislación vigente, fue tramitado en atención a la cuantía, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal segundo del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, que establecen el carácter exclusivo y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 LEC, recogidos en numerosos Autos resolutorios de recurso de queja y de inadmisión de recursos de casación y que han sido refrendados por los recientes Autos del Tribunal Constitucional, nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre, y 3/2005, de 17 de enero, señalando que no ocasionan vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .

    La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando que la cuantía del procedimiento superaba los 150.000 euros, señalando como infringidos los artículos 33 de la CE, Disposición Transitoria 2ª.2 de la Ley de Costas y el artículo 2.3º del Código Civil

    . Además señalaba que la resolución recurrida infringe la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 16 de julio de 1993, 19 de noviembre de 1997 y 3 de febrero de 2000 .

    Utilizado por la parte recurrente el cauce previsto en el ordinal segundo del artículo 477.2 de la LEC 2000 en el escrito de preparación, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, superando la exigida por la LEC 2000 para acceder a casación.

    El escrito de interposición del recurso se articula en tres motivos: en el motivo primero, denuncia la vulneración del artículo 33 de la CE ; en el motivo segundo, denuncia la vulneración de la Disposición Transitoria 2ª.2 de la Ley de Costas de 1.988 y del artículo 2.3º del Código Civil ; y en el motivo tercero, señala que la resolución recurrida vulnera las sentencias de la Sala 3ª de este Tribunal de fecha 13 de octubre de 1999, de 19 de noviembre de 1997, de 3 de febrero de 2000 y de 16 de julio de 1993 .

  2. - No advirtiéndose causa alguna de inadmisión de los motivos expuestos, deben ser admitidos de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000. A los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, procede dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto por "CONSERVAS HOYA, S.A.", "CONSERVAS CRESPO, S.L." y "PESCADOS IBAÑEZ, S.L." a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "CONSERVAS HOYA, S.A.", "CONSERVAS CRESPO, S.L." y "PESCADOS IBAÑEZ, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha la Sentencia dictada, con fecha 28 de abril de 2004, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 183/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 650/2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al ABOGADO DEL ESTADO personado ante esta Sala como parte recurrida, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • STS 574/2009, 31 de Julio de 2009
    • España
    • 31 Julio 2009
    ...sentencia casando la resolución recurrida y declarando la titularidad privada de los terrenos objeto de litigio. SEXTO - Por ATS de 25 de septiembre de 2007 se admitió el recurso de casación al amparo del art. 477.2.2.º LEC, por razón de la - En el escrito de oposición presentado por el abo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR