ATS, 4 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha04 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 24 de febrero de 2006 "Céntrica Energía, S.L." interpuso el presente recurso contencioso-administrativo número 17/2006 contra el Real Decreto 1566/2005 por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006 .

Segundo

Por providencia de 4 de diciembre de 2006 la Sala acordó:

Dada cuenta: Existiendo una conexión directa entre el Real Decreto recurrido y el nuevo Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, ambos referidos al mismo ejercicio, procede ampliar el presente recurso contencioso-administrativo número 17/2006 en los términos previstos por el artículo 36.3 de la Ley Jurisdiccional .

Tercero

Con fecha 17 de abril de 2007 se dictó la siguiente providencia:

"Dada cuenta; previa propuesta del ponente, procede la ampliación del presente recurso al REAL DECRETO 1634/06 Art. 1.6 y Disposición Adicional Undécima) de 29 de Diciembre, sobre Tarifa Eléctrica para 2007, y vista la anterior diligencia y dado que en los recursos 1/48/07 y 1/49/07 seguidos contra el mismo Real Decreto, se han solicitado los expedientes administrativos, una vez se reciban se acordará."

Cuarto

"Céntrica Energía, S.L., Sociedad Unipersonal" presentó escrito con fecha 21 de septiembre de 2007 en el que manifestó su intención de "interponer recurso contencioso- administrativo contra la Disposición Adicional Segunda del RD 871/2007 mediante la ampliación del recurso 17/2006 a estas disposiciones [...]".

Quinto

Con fecha 5 de octubre de 2007 presentó nuevo escrito en el que manifestó su intención de "interponer recurso contencioso-administrativo contra la Orden [ITC/2334/2007, de 30 de julio, que desarrolla el Real Decreto 809/2006 en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 ('Déficit 2005') y su régimen de cesión ('Orden')] mediante ampliación del recurso 17/2006 a esta disposición [...]".

Sexto

El Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones el 9 de octubre de 2007 en el que entendió que "siendo el Real Decreto 871/07, de 29 de junio, ejecución del Real Decreto 1634/06, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, se da el requisito de conexión exigido en el art. 36 en relación con el art. 34 de la Ley reguladora de la Jurisdicción para que proceda la ampliación de demanda que se solicita".

Séptimo

La Asociación Española de la Industria Eléctrica presentó sus alegaciones con fecha 15 de octubre de 2007 y suplicó a la Sala "acuerde denegar la ampliación solicitada del presente recurso contra el Real Decreto 1556/2005 por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 871/2007, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir de 1 de julio de 2007".

Octavo

"Iberdrola, S.A.", por escrito de 15 de octubre de 2007, manifestó que no se oponía a la ampliación solicitada del recurso a la Disposición adicional segunda del Real Decreto 871/2007, de 30 de junio .

Noveno

"Unión Fenosa Distribución, S.A." presentó escrito el 15 de octubre de 2007 y suplicó a la Sala "acuerde no haber lugar a la ampliación solicitada de contrario" respecto al Real Decreto 871/2007 .

Décimo

"Endesa, S.A.", con fecha 16 de octubre de 2007, solicitó la denegación de la ampliación.

Undécimo

"Endesa, S.A." solicitó con fecha 23 de octubre de 2007 que se deniegue la solicitud de ampliación.

Decimosegundo

La Asociación Española de la Industria Eléctrica presentó alegaciones el 24 de octubre de 2007 y suplicó a la Sala "acuerde denegar la ampliación solicitada del presente recurso contra la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006 por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones del 2005, y su régimen de cesión".

Decimotercero

"Iberdrola, S.A." presentó escrito el 24 de octubre de 2007 no oponiéndose a la ampliación solicitada respecto de dicha Orden.

Decimocuarto

"Unión Fenosa Distribución, S.A." presentó sus alegaciones con fecha 24 de octubre de 2007 y suplicó a la Sala "acuerde no haber lugar a la ampliación solicitada de contrario" en cuanto a dicha Orden.

Decimoquinto

El Abogado del Estado solicitó, con fecha 25 de octubre de 2007, se "deniegue la manifestación solicitada" ya que "lo que se impugna es una Orden Ministerial, cuyo conocimiento no corresponde a este Tribunal Supremo sino a la Audiencia Nacional conforme al art. 11.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Existe una clara conexión entre el objeto del presente recurso (los Reales Decretos 1566/2005, 809/2006 y 1634/06, mencionados en los antecedentes) y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio . Esta última, de conformidad con el principio de recuperación lineal del valor actual neto previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, fija el valor actual neto (a 31 de diciembre de 2007) del déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

Dado que el mencionado déficit de ingresos correspondiente al ejercicio 2005, cuya adecuación a derecho es cuestionada por la recurrente, constituye precisamente el objeto del recurso 17/2006 cuya ampliación interesa dicha parte, su concreción en una nueva disposición reglamentaria supone tanto como reproducir, confirmar o ejecutar los preceptos impugnados originariamente, con lo que concurre el requisito de conexión al que se refiere el artículo 34, en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Jurisdiccional .

Segundo

Existe asimismo una relación directa entre el presente recurso (incluida la ampliación a la que acabamos de hacer referencia) y la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, que desarrolla el Real Decreto 809/2006 en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 ("Déficit 2005") y su régimen de cesión. En la medida en que la citada Orden precisa "desde un punto de vista funcional el contenido y características del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005", la conexión procesal antes citada resulta innegable.

Es cierto que, dado su rango, el conocimiento del recurso contra la referida Orden correspondería a la Sala de la Audiencia Nacional. No existiendo en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción un precepto específico que regule la acumulación de acciones conexas cuyo enjuiciamiento haya de corresponder a órganos jurisdiccionales diferentes por razón del origen o procedencia del acto administrativo enjuiciado y dada la dificultad de aplicar sin más a esta cuestión las normas supletorias de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 154.2 ) relativas a la imposibilidad de acumular acciones que, por razón de la materia o por razón de la cuantía, correspondan a jueces diferentes, la solución a que ha llegado la jurisprudencia no es unánime.

En efecto, la viabilidad de esta singular acumulación, para supuestos determinados, ha sido refrendada por esta misma Sala en diversas sentencias (como la de 11 de mayo de 1990, 24 de junio de 1996 y 28 de enero de 1999) y autos (como el de 6 de febrero de 2001 ). En otros supuestos, no obstante, ha sido rechazada sosteniendo que la acumulación no puede alterar las normas legales de atribución de competencia establecidas para los distintos órganos que integran esta jurisdicción. En el caso de autos, dado que la Orden respecto de la que se solicita la ampliación no es sino concreción de los Reales Decretos antes reseñados y su impugnación, según las alegaciones de la recurrente, se basa exclusivamente "en los mismos motivos" con los que se aduce la supuesta ilegalidad de aquéllos, procede acceder a aquella solicitud.

LA SALA ACUERDA:

Procede la ampliación del presente recurso a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, así como a la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, en los términos previstos por el artículo 36.3 de la Ley Jurisdiccional. Y ofíciese al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitando los expedientes administrativos correspondientes.

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