STSJ Cataluña 2054/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:2832
Número de Recurso966/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2054/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008801

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 5 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2054/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19 de Octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 206/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Laura. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-3-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Laura frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta reconocida a la actora es de 651,36 euros, con el derecho de la misma a percibir el 100% de dicha base con efectos de 26-10-2005, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al INSS al abono de la prestación".

Y en fecha 1 de Diciembre de 2006 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: "Procede la aclaración solicitada por la parte demandada a la sentencia de 19-10-2006 en el sentido de que en su parte dispositiva donde dice "651,36 euros", debo decir, "651,26 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Laura, nacida el día 12.7.48 y con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, en situación asimilada a la de alta, por convenio especial, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con profesión habitual de comercio menor de pollería-charcutería.

  2. - Por resolución del INSS de 14.12.2005, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora de 455,87.- € con efectos desde el 26.10.2005.

  3. - Formulada reclamación previa impugnando la base reguladora, fue desestimada por resolución definitiva de 10.2.2006.

  4. - La base reguladora fue calculada por el INSS tomando el periodo de 11/97 a 10/2005 quedando lagunas del periodo de 1.10.2002 a 31.3.2005 en que no hubo obligación de cotizar.

  5. - La actora estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1.1.80 hasta 31.7.97. En fecha 1.8.97 suscribió convenio especial causando baja el 30.9.2002 y de nuevo alta desde 1.4.2005 hasta 31.10.2005.

  6. - Por sentencia de 10.9.2003 del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos desde 19.9.2002, si bien aquella fue revocada por sentencia de 17.2.2005 del T.S.J. de Cataluña notificada en abril de 2005.

  7. - La actora ingresó las cuotas a la Seguridad Social por convenio especial desde 1.9.2002 hasta 30.9.2003 con una base de cotización de 726,30.- € para los meses correspondientes a 2002 y de 740,70.- € para los meses correspondientes a 2003.

  8. - Propone el INSS como bases reguladoras alternativas las siguientes:

-Base reguladora calculada teniendo en cuenta las bases de cotización del convenio especial de 10/02 a 9/03, 536,09.- €.

-Base reguladora calculada aplicando la teoría del paréntesis en los periodos no cotizados, 651,26.- €.

-Base reguladora calculada teniendo en cuenta las bases de cotización del convenio especial por el periodo de 10/02 a 9/03 y aplicando la teoría del paréntesis a los periodos no cotizados, 621,57.- €.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la sentencia del Juzgado que estimó en parte la demanda interpuesta en reclamación de mayor base reguladora de prestación de incapacidad permanente. El recurso, impugnado por la beneficiaria demandante, tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 LPL, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en dicha resolución judicial.

SEGUNDO

En su primer motivo, de revisión fáctica, la entidad gestora propone la supresión del hecho probado 7º de la sentencia, que declara probado que la demandante ingresó las cuotas del convenio especial desde el 1/9/2002 hasta el 30/9/2003, fundamentándose la supresión en la certificación de la TGSS que consta al folio 184 de los autos, conforme al cual no existen cotizaciones en ese período. Y si bien constan también en autos los justificantes de los ingresos de las cuotas del convenio especial de tal período, una vez declarada por el Juzgado de lo Social núm. 24 de Barcelona la situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social con efectos desde el 19/9/2002, se procedió a la devolución de cuotas pues desde esa fecha no hay obligación de cotizar, y éste es el motivo de que ya no figuren dichos ingresos en los certificados oficiales de la TGSS, ni en los documentos de cotización que constan en el INSS (folio 120).

El motivo no puede aceptarse. Pese a los tajantes términos de la Disposición Transitoria 2ª.2 de la LGSS, conforme a la cual, «...los documentos oficiales de cotización... diligenciados en su día por las oficina recaudadores constituirán el único medio de prueba admisible...», hay que tener en cuenta que existen en autos documentos que acreditan el ingreso de las cuotas del Convenio Especial en el período cuestionado, ingreso que la entidad gestora no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR