STSJ Cataluña 1979/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:2668
Número de Recurso767/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1979/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008374

fc/sol.

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 4 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1979/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 29 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 193/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Fraternidad-Muprespa, Compañía Transmediterranea, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-3-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad Mutua Fremap, la Mutua Fraternidad Muprespa y, contra Compañía Trasmediterránea, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Rosendo, nacido el día 11 de diciembre de 1951 y Documento Nacional de Identidad número NUM000, cuya profesión habitual es Mecánico Naval se encuentra afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 y en situación de alta en el régimen general.

  2. - El demandante inició situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales en fecha 29 de abril de 2005, siendo el diagnóstico trastorno de bolsas y tendones en región del hombro no específico. Recibió el alta médica el día 26 de julio de 2005. El día 26 de julio de 2005 la Mutua de Fraternidad-Meprespa emitió propuesta clínico laboral con el mismo diagnóstico antes reseñado efectuando propuesta de incapacidad permanente en grado de total para poder desarrollar su profesión habitual por enfermedad profesional.

  3. - Iniciada la vía administrativa en fecha 20 de septiembre de 2005 la UVAMI emitió informe determinando que el actor presentaba las siguientes lesiones: artropatía degenerativa marcada ambos hombros con limitación funcional bilateral, sin presunción de incapacidad permanente, señalándose entre paréntesis que sería presunción de IP por enfermedad común. En fecha 29 de noviembre de 2005 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución en la que se acordó que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.

  4. - Contra dicha reclamación formuló el demandante reclamación previa al considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente en el grado de total, o subsidiariamente parcial derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, que fue desestimada mediante Resolución de 9 de marzo de 2006.

  5. - La empresa Compañía Transmediterránea, S.A. tiene contratada la cobertura por enfermedad profesional y accidente laboral con la mutua Fraternidad Muprespa desde el 1 de enero de 2004. Con anterioridad lo tenía contratado con la Mutua Fremap.

  6. - Según informe del departamento de prevención de A.T. y E.P. del puesto de trabajo en los que el trabajador Sr. Rosendo ha desarrollado su actividad en la empresa Compañía Transmediterránea S.A., en muelle Alvarez de la Campa s/n de Barcelona, el trabajador inició su actividad laboral en el año 1975, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, en el año 1995 cambió de categoría pasando a oficial de 1ª Jefe de Equipo ocupando siempre el puesto de trabajo de Mecánico operario de taller durante veinte años en fase operativa y a partir de de 1995, en fase operativa y teniendo de cuatro a ocho trabajadores como jefe de equipo. Las tareas que venía realizando el Sr. Rosendo son: tareas de mecanizado, limpieza y reparación de piezas, motores, etc. Utilizando máquinas específicas, así como montaje y desmontaje de piezas pesadas con medios mecánicos y movimiento manual de piezas (40 kg) tanto en el taller mecánico como en el propio barco. Cuando se realizan en el propio barco se adoptan posturas forzadas y el ambiente por lo general es caluroso, de forma esporádica operaciones de soldadura eléctrica y oxiacetilénica.

    Desde hace cuatro o cinco años las máquinas a utilizar se han modernizado y ya no se requieren tantos esfuerzos para su manejo.

  7. - El demandante presenta las siguientes patologías:

    - Tendinopatía ambos hombros, en el contexto de una artropatía degenerativa de la articulación acromio-clavicular.- Epicondilitis bilateral intervenida. Limitación funcional antálgica.- Meniscopatía rodilla izquierda intervenida.

  8. - La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional asciende a 33.056,03 euros y la fecha de efectos de la prestación el 20 de septiembre de 2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente total o, en su defecto, parcial para la profesión habitual de mecánico naval, derivada de enfermedad profesional o, subsidiariamente, de accidente de trabajo. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada del trabajador demandante, cuyo recurso, impugnado por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social codemandadas, tiene por objeto, al amparo de los apartados b) y c)...

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