STSJ Cataluña 84/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:3117 |
Número de Recurso | 129/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 84/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso nº 129/2004
Partes:PONÇ INDUSTRIAL, S. L. Y REGESA
C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA
S E N T E N C I A N º 84
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Nuria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
Doña Laura Tamames Prieto Castro
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 129/2004, interpuesto por PONÇ INDUSTRIAL, S. L. y REGESA, representados por el Procurador de los Tribunales ASUNCION VILA RIPOLL, y Mª TERESA VIDAL FARRE, respectivamente, y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 2/02/04 por la que se fija el justiprecio de la finca situada en c/ Pallars, 422, 424 y 426 - Trasllat d'activitat de Barcelona. Expte. 1194/03.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de eneero de 2004.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de fecha 2-2-04, que fija a favor de la entidad Ponç Industrial S.L. una indemnización de 271.607,41 euros.
Contra dicha resolución han interpuesto recurso tanto la citada entidad como la beneficiaria de la expropiación obligada al pago, la entidad REGESA, habiéndose acumulado ambos recursos.
El Jurat acuerda indemnizar a la entidad Ponç Industrial SL, dedicada en el local expropiado, sito en la calle Pallars 422 de Barcelona, a la actividad de pintura industrial de piezas metálicas, por los conceptos de traslado de actividad y extinción del arrendamiento.
La demanda de Ponç Industrial SL cuestiona en primer lugar la fecha a la cual debe ir referida la valoración, pues entiende que ha de ser la correspondiente a la aprobación inicial de la relación de bienes y derechos (19-9-01), y no la del requerimiento para presentar su hoja de aprecio, 27-2-03, según aplica el Jurat.
Este primer motivo debe ser desestimado por ser ya reiterada y consolidada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 5 de diciembre de 2003 ) que recordando que el articulo 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa ordena que las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, niega...
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