STSJ Castilla y León 142/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:2101
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00142/2018

- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 142/2018

Fecha Sentencia : 01/06/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 13 / 2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Solicitud de expropiación total y reclamación de perjuicios, sin impugnación del justiprecio, desestimación.

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 13/2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 142 / 2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_______________________

En la ciudad de Burgos a uno de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 13/2017, interpuesto por Doña Blanca representada por la Procuradora Doña Nélida Muro Sanz y defendida por el letrado Don Jorge Carretero García contra el acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2016, adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Soria en expediente CTV- NUM000, por medio del cual se acuerda fijar el importe del justiprecio de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Golmayo en Soria, propiedad de la recurrente Doña Blanca en 197,63 €. Y ampliado al acuerdo de igual fecha relativo a la valoración de la parcela NUM003 del polígono NUM002 en 42,49 €.

Habiendo comparecido como parte demandada la Comisión Territorial de Valoración representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta y la Diputación Provincial de Soria representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 19de febrero de 2017 ante esta Sala.

Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 25 de abril de 2017, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

1) Se anule por ser contrario a Derecho, el acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2016, adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Soria en expediente CTV- NUM000, que acuerda fijar el importe del justiprecio de la parcela NUM001 del polígono NUM002 en 197,63 € y de la parcela NUM003 del polígono NUM002 en 42,49 €, con relación exclusiva a los acuerdos adoptados respecto de esas fincas.

Subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala estime no procede el análisis del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Valoración respecto de la parcela NUM003 del polígono NUM002, se anule por ser contrario a Derecho, el acuerdo de fecha 20 de diciembre de2016, adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Soria en expediente CTV- NUM000, por medio del cual se acuerda "fijar el importe del justiprecio de la parcela NUM001 del polígono NUM002, propiedad de Dª. Blanca en 197,63€".

2) Se declare que el justiprecio expropiatorio de NUM001 NUM003 del polígono NUM002 de Golmayo, una vez aplicado el premio de afección conforme al artículo 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa debe fijarse en la cantidad de cuatro mil ochenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (4.085,62 €), para la finca NUM001 y en la cantidad de cuatrocientos diecisiete euros con seis céntimos (417,06 €) para la finca NUM003 .Existiendo el derecho de mi mandante a que se le abone la diferencia entre dicha cantidad y la ya entregada a cuenta de la misma. Esto es, s.e.u.o., cuatro mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (4.262,56 €).

Subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala estime no procede el análisis del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Valoración respecto de la parcela NUM003 del polígono NUM002, se declare que el justiprecio expropiatorio de la finca NUM001 del polígono NUM002 de Golmayo, una vez aplicado el premio de afección conforme al artículo47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, debe fijarse en la cantidad de cuatro mil ochenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (4.085,62 €).Existiendo el derecho de mi mandante a que se le abone la diferencia entre dicha cantidad y la ya entregada a cuenta de la misma. Esto es, s.e.u.o., tres mil ochocientos ochenta y siete euros con noventa y nueve céntimos (3.887,99€).

Cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales de aplicación.

Todo ello con condena en costas a la Administración demandada si se opusiese a estos justos pedimentos.

Por escrito de fecha 9 de mayo de 2017, la parte recurrente interesó la ampliación del recurso al acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2016, adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Soria en expediente CTV- NUM000, por medio del cual se acuerda fijar el importe del justiprecio de la parcela NUM003 polígono NUM002, propiedad de Dª. Blanca en 42,49€, lo que se acordó por medio de Auto de fecha 13 de junio de 2017 acordando dicha ampliación, por lo que se dio traslado para formular demanda lo que realizó por medio de escrito de fecha 5 de octubre de 2017, en la que se solicita

1)Se anule por ser contrario a Derecho, el acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2016, adoptado por la Comisión Territorial de Valoración de Soria en expediente CTV- NUM000, que acuerda fijar el importe del justiprecio de la parcela NUM001 del polígono NUM002 en 197,63 € y de la parcela NUM003 del polígono NUM002 en 42,49 €, con relación exclusiva a los acuerdos adoptados respecto de esas fincas.

2)Se declare que el justiprecio expropiatorio de las fincas NUM001 y NUM003 del polígono NUM002 de Golmayo, una vez aplicado el premio de afección conforme al artículo 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, debe fijarse en la cantidad de cuatro mil ochenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (4.085,62 €), para la finca NUM001 y en la cantidad de cuatrocientos diecisiete euros con seis céntimos (417,06 €) para la finca NUM003 .Existiendo el derecho de mi mandante a que se le abone la diferencia entre dicha cantidad y la ya entregada a cuenta de la misma. Esto es, s.e.u.o., cuatro mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (4.262,56 €).

Cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales de aplicación

SEGUNDO

Se confirió traslado de las demandas por término legal a la Administración Autonómica que contestó oponiéndose al recurso mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2017 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo, con condena en costas a la parte demandante. Y en parecidos términos la parte codemandada, mediante escrito de 16 de enero de 2018.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día treinta y uno de mayode dos mil dieciocho para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional los acuerdos de fecha 20 de diciembre de 2016, adoptados por la Comisión Territorial de Valoración de Soria en expediente CTV- NUM000, por los que se acuerda fijar el importe del justiprecio de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Golmayo en Soria, propiedad de la recurrente Doña Blanca en 197,63 €. Y respecto de la parcela NUM003 del mismo polígono en 42,49 €.

Y frente a dichos acuerdos se alza la parte recurrente, invocando como fundamentos de derecho de su pretensión impugnatoria, que respecto del objeto de la expropiación derivada del Proyecto de Acondicionamiento de paseos, limpieza de cunetas y señalización en carretera de acceso a la Planta de R.S.U., desde la N-122 en Golmayo, resulta ser objeto de la expropiación que nos ocupa, en último término, el camino que discurre por las fincas afectadas por la misma.

La propia Administración expropiante reconoce la existencia de un camino que discurre por las fincas objeto del procedimiento expropiatorio que nos ocupa, como resulta del documento número uno de la demanda, consistente en acta de la sesión ordinaria del Pleno de la Diputación Provincial de Soria de 6 de junio de 2014, por lo que no puede la Administración reconocer inicialmente en el proyecto de obra que sirve de base y justifica la expropiación, la existencia de un camino sobre la finca que ahora nos ocupa, estableciendo que la afección de referencia se extiende sobre el mismo, para posteriormente negar todo derecho a la valoración de dicha construcción.

Igualmente se remite al proyecto y documentos anejos al mismo y respecto a la relación de bienes y derechos afectados, a la vista del artículo 17.2 LEF, se niega virtualidad al planteamiento de la Diputación de Soria, respecto de que no cabe valorar el camino porque no se halla en la relación de bienes y derechos afectados, ya que habiendo reconocido la Administración expropiante la existencia de un camino sobre la finca expropiada, y siendo que el Proyecto de Obra que sirve de base o justifica la...

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