STSJ Cataluña 1618/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:2476
Número de Recurso9086/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1618/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2007 - 0000259

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 20 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1618/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 16 de julio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 197/2007 y siendo recurrido/a Felipe. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulaba por D. Felipe contra la entidad "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", declaro indefinida la relación laboral que unía a los litigantes e improcedente la extinción contractual efectuada por dicha entidad, por lo que condeno a dicha empleadora a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de la referida demandada, a que le indemnice con la suma de 14.346,46 €, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31-3-2007) hasta la notificación de la presente resolución, ascendiendo el salario diario a efectos de trámite a la cantidad de 41,72 €. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1)- El demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empleadora demandada con la categoría profesional de "operativo de reparto" y una antigüedad desde el 9-7-1999, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.251,87 €.

2)- Desde el inicio de la relación laboral conformada entre los litigantes las partes suscribieron un total veintitrés contratos temporales, entre el 9-7-99 al 31-3-2007.

3)- A partir del 3-12-2001, el actor y la empleadora demandada concertaron los contratos de trabajo de duración determinada y con las circunstancias de contratación que a continuación se señalan: 1) del 3-12-2001 al 31-12-2001, "acumulación de tráfico"; 2) del 2-1-2002 al 31-1-2002, "componente de absentismo"; 3) del 1-2-2002 al 28-2-2002, "componente de absentismo"; 4) del 1-3-200 al 31-3-2002, "acumulación de tráfico; 5) del 2-4-2002 al 30-4-2002, "componente de absentismo"; 6) 1-5-2002 al 28-2-2007, "desempeño prov. Vacante" para sustituir a un trabajador; y 7) del 1-3-2007 al 31-3-2007, "insuficiencia de plantilla".

4)- El demandante presta sus servicios desde el 6-10-2003 para la empresa "Josman M.V., S.L." en jornada reducida de tres horas por la tarde, compatibilizando dicho empleo con su actividad laboral en "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".

5)- En fecha 28-2-2007 la empleadora demandada comunicó por escrito al trabajador que el día 31-3-2007 quedaría extinguido el contrato suscrito en fecha 1-3-2007, por expiración del tiempo convenido.

6)- El actor no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el último año.

7)- Se celebró el día 4-5-2007 el pertinente acto de conciliación previo con el resultado de intentado sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la adición de un nuevo hecho probado (el octavo), con el siguiente tenor: "el contrato suscrito el día 12-09-2001 expiró el 29-09-2001 y el siguiente contrato se formalizó el día 3-12-2001, habiendo transcurrido entre los dos, 35 días". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 19 y 84, y a su juicio la modificación sería trascendente puesto que acreditaría el transcurso de más de 20 días entre ambos contratos a fin de romper la unidad del vínculo contractual.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que se acredite en todo caso que el error judicial se produjo de modo irrefutable y manifiesto.

En el presente caso, la parte recurrente pretende adicionar un hecho probado nuevo en el que se especifique la existencia del transcurso de más de 20 días entre la finalización del contrato de fecha 17-09-2001 y el inicio del contrato de fecha 3-12-2001, sin embargo la adición propuesta carece de trascendencia a efectos de...

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