STSJ Cataluña 2495/2008, 20 de Marzo de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:3042
Número de Recurso7548/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2495/2008
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0039405

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 20 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2495/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gremi de Restauració de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 933/2006 y siendo recurrido/a Eugenia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Eugenia, D. Juan Francisco y Dª Rosario contra la empresa GREMI DE RESTAURACIÓ DE BARCELONA, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos efectuados el día 27-11-2.006 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 5.485,60 euros para Dª Eugenia, en el importe de 1.250 euros para D. Juan Francisco, y en el importe de 21.499,86 euros para Dª Rosario ; pudiendo ejercitar su derecho de opción la empresa en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 31,12 euros diarios para Dª Eugenia, a razón de 55,55 euros diarios desde el 27- 11-2.006 hasta el 7-1-2.007, y de 27,77 euros diarios desde el 8-1-2.007 hasta la notificación de esta sentencia para D. Juan Francisco, y a razón de 40,37 euros diarios desde el 27-11-2.006 hasta el 7-1-2.007, y de 20,18 euros diarios desde el 8-1-2.007 hasta la notificación de esta sentencia para Dª Rosario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, Dª Eugenia, D. Juan Francisco y Dª Rosario, han venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa GREMI DE RESTAURACIÓ DE BARCELONA, con las siguientes circunstancias:

- Eugenia : antigüedad de 8-1-2.003, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y un salario bruto mensual de 933,72 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Juan Francisco : antigüedad de 21-6-2.006, categoría profesional de Técnico titulado de grado medio y un salario bruto mensual de 1.666,67 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Rosario : antigüedad de 1-2-1.995, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y un salario bruto mensual de 1.211,26 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Los actores habían iniciado la prestación de servicios en el Gremi D'Hosteleria de Sant Boi i Baix LLobregat, cuyo Presidente era D. Jose Francisco, y pasaron subrogados al Gremi de Restauració de Barcelona, cuando se produjo la fusión por absorción, de aquél por éste en fecha 10-5-2.005.

  2. - A partir de la fusión todos los agremiados del Gremi d'Hosteleria de Sant Boi pasaron al Gremi de Restauració de Barcelona, así como pasando éste a ser el arrendatario del local sito en la calle Mallorca nº 26, bajos de Sant Boi de Llobregat.

  3. - Ambos gremios tienen como objeto la integración voluntaria de profesionales y empresarios del ramo de la restauración, con los objetivos de defender y promocionar la actividad económica en su zona de actuación, prestando los servicios de gestión y asesoramiento a sus agremiados.

  4. - En fecha 8-9-2.005 se publicó en el DOGC la disolución del Gremi d'Hosteleria de Sant Boi i BAix LLobregat.

  5. - La empresa entregó a D. Juan Francisco carta de fecha 27 de noviembre de 2.006, del siguiente tenor literal:

    "Hemos tenido información fehacientemente y fidedigna de los hechos que se narrarán a continuación, y como consecuencia de la extrema gravedad de los mismos, hemos abierto la correspondiente investigación a fin de evaluar si tales hechos son constitutivos de faltas disciplinarias, habiendo constatado que, en efecto, revisten una gravedad extraordinaria. Por todo ello procedemos a extinguir su Contrato de Trabajo con esta empresa por motivos disciplinarios con efectos desde esta misma fecha.

    Los hechos que han motivado esta decisión son, en síntesis pero sin obviar los elementos más relevantes, los siguientes:

    La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que en distintas fechas y tanto desde las oficinas de este Gremio sitas en el centro de trabajo de la localidad de Sant Boi de LLobregat, provincia de Barcelona, calle Mallorca nº 26, así como mediante visitas específicas giradas por Usted a distintos establecimientos asociados a este Gremio, Ud. le estaba indicando a los agremiados adscritos a esta delegación, y para los cuales se les presta los servicios de confección de nóminas y seguros sociales, y/o cumplimentación de sus obligaciones fiscales mediante el establecimiento de una cuota adicional por la prestación en dichos servicios, que solicitaran su baja en este Gremio de Restauració de Barcelona, y vinieran a recoger la documentación existente en esta delegación por las obligaciones encomendadas, para que, con posterioridad efectuara el alta en otra entidad asociativa denominada "GREMI D'HOSTELERIA DE SANT BOI I COMARCA", en donde se le informa, y todo ello desde estas mismas propias oficinas de la sede de Sant Boi del Gremi de Restauració de Barcelona, donde Ud. todavía prestaba sus servicios, que será en esa otra entidad donde continuarán efectuándole los mismos servicios que venían realizando desde aquí, todo ello desde el próximo día 1 de Diciembre de 2006. Incluso, Ud. era portador de la documentación que inducían al agremiado a firmar como baja en este Gremio nuestro.

    Conocemos, asimismo, que ha desarrollado Ud. una campaña de descrédito contra la empresa a la que pertenece, así como hacia sus personas responsables.

    Estos hechos narrados suponen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus deberes laborales fundamentalmente contraviniendo los más básicos de ellos de conformidad con lo indicado en el art. 54, apartados a ); d); e); y f), del Estatuto de los Trabajadores, al haber vulnerado las reglas de la buena fe y diligencia, las de no concurrir con la actividad de la empresa para quien presta sus servicios, y no contribuir a la mejora de la productividad, así como los relativos a lo indicado en el art. 54 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido en el caso de que exista transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, se ha tomado la decisión arriba indicada, esto es, dar por extinguida la relación laboral entre Ud. y esta empresa.

    Estos hechos, igualmente están tipificados expresamente en el vigente Convenio de Trabajo del Sector de Oficinas y Despachos (código 7900375 ), como constitutivos de falta muy grave, en su art. 48 y en particular por lo indicado en sus apartyaqdos 2 ; 6; y 9. Y estando sancionados en el art. 49, con la sanción de rescisión del contrato de trabajo.

    Las conductas descritas, tipificadas como faltas muy graves en el Convenio colectivo del sector, y consideradas incumplimientos contractuales y culpables por el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 54, son sancionados de acuerdo con la facultad dispuesta en el art. 58 del citado Estatuto de los Trabajadores, como merecedoras de DESPIDO DISCIPLINARIO, y lo son en su grado máximo dado que es la única consecuencia posible por la deslealtad operada que trunca las más elemental regla de la realización del trabajo de conformidad con la buena fe, ponderando con ello, la gravedad de los hechos, el perjuicio causado, la desobediencia y fraude en la actuación llevada a cabo por Ud. así como la transgresión de la buena fe contractual llevada a término".

  6. - La empresa entregó a Dª Eugenia carta de fecha 27 de noviembre de 2.006, del siguiente tenor literal:

    "Esta Presidencia ha tenido conocimiento de los hechos que se narrarán a continuación, y, como consecuencia de la extrema gravedad de los mismos, ha abierto la correspondiente investigación a fin de avaluar si tales hechos son constitutivos de faltas disciplinarias, habiendo constatado que, en efecto, revisten una gravedad extrema. Por todo ello procedemos a extinguir su Contrato de Trabajo con esta empresa por motivos disciplinarios con efectos desde esta misma fecha.

    Los hechos que han motivado esta decisión son, en síntesis pero si obviar los elementos más relevantes, los siguientes:

    La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que en el día de ayer, así como en otras...

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