STSJ Andalucía 407/2012, 7 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 407/2012 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
Recurso.- 1134/11(L), sent. 407 /12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a siete de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 407 /12
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Custodia, representada por el Sr. Letrado D. Francisco
J. Terán Conde, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 402/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 7 de diciembre de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: "
Custodia, con D.N.l. NUM000, venía prestando servicios bajo la dependencia de la empresa Endesa Operaciones y Servicios Comerciales S.L., con una antigüedad de 01/08/1985, con la categoría profesional de grupo III, nivel salarial 8 especialista administrativo de facturación), percibiendo un salario diario a efectos de despido de 127,60#. Es de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa (BOE 26/06/08)
Cada trabajador de Endesa, en la oficina en la que trabajaba la trabajadora, tiene un código de usuario por seguridad interna de los sistemas y como control informático de las transacciones y acciones que se producen por cada usuario, en el desarrollo de sus competencias. El sistema una vez que se inicia pide nombre de usuario y contraseña (el usuario, lo asigna la empresa; la contraseña, cada uno escribe la que le parece). El sistema, precisamente por seguridad, está configurado para que cuando lleva unos 20 minutos inactivo, se bloquea y para desbloquearlo, es necesario volver a meter la contraseña. Otra forma para que no se bloquee, es pulsar cualquier tecla. El de la actora es CFCJMM.
Respecto de las contraseñas, a pesar de que existe la prohibición de comunicárselas a alguien, de hecho, las contraseñas se dicen.
Resultó que a raíz de una reclamación presentada por un cliente (don Bienvenido ) en fecha 11/12/09, cuyo contrato de suministro ( NUM001 ) estaba dado de baja, la empresa demandada, inicia una investigación interna, porque el Sr. Bienvenido había puesto en conocimiento de Endesa, que se le iba a ingresar un dinero tras refacturación y que la cuenta corriente que figuraba en la comunicación, no era la suya. La demandada, no encontrando justificación comercial para la refacturación de ese contrato (errores de lectura después de consultar el histórico de las mismas, errores en la tarifa o precio aplicado, etc) y tras consultar sus sistemas informáticos, advierte que la reclamación abierta tiene memorizado como cuenta corriente de devolución de ese cliente, la NUM002, resultando que esa, no es la suya y que ese contrato nunca tuvo domiciliación bancaria. La reclamación la abrió el usuario NUM014 ( Hipolito, compañero de la trabajadora) y la cerró la trabajadora.
Analizando las reclamaciones asociadas al n0 de C/C NUM002, resultó que había 5 reclamaciones más que se encuentran detalladas en el documento n0 1 en relación con el n0 8 de la demandada y que con todo su contenido, se tienen aquí por reproducidos, en el periodo comprendido entre el 11/12/09 y el 31/10/08
Como alguna de las reclamaciones asociadas a esa cuenta corriente, estaban abiertas por otros usuarios, la empresa realizó una estadística para cada uno de los usuarios implicados, para poder investigarlos.
Tras la investigación, apareció además, otra cuenta corriente, la número NUM003 (documento n0 9 de la demandada), que también es de titularidad del hijo de la actora don Santos . Se abrieron diligencias informativas que terminaron siendo expediente contradictorio en el que se le dio audiencia a la trabajadora y al comité de empresa.
Las conclusiones que se obtuvieron fueron que desde 2007, la trabajadora había abierto reclamaciones que habían dado lugar a 29 transferencias a las cuentas corrientes de su hijo, originadas por devoluciones procedentes de 9 clientes y que no siempre había utilizado su usuario. Por ello, la empresa recurrió al sistema de fichajes y encontró que de los movimientos realizados en 2009, estaban hechos en los momentos en los que sus compañeros no ocupaban su sitio delante del ordenador, y sin embargo, aparecía realizada la operación con sus usuarios. Se dan por reproducidos los documentos número 2 (con sus anexos) y las realizadas en octubre de 2008, se corresponden con el desplazamiento de la actora a Accenture (documento 10 de la demandada)
El método de investigación, es el siguiente: La Auditora hace una investigación preliminar, se introduce en el sistema comercial para seguir los hechos y si hay fraude, se comunica a recursos humanos de Endesa y hacen una entrevista al posible sospechoso, elaboran un informe de auditoría que luego le pasan a quien corresponda. Cuando ya identificaron la existencia de fraude, se entrevistaron con la actora y le presentaron el informe con las irregularidades y le pidieron explicaciones y ella dijo no recordar las operaciones, le proporcionaron un ordenador para que pudiera entrar en el sistema comercial y estuvo el tiempo que estimó necesario, revisando las reclamaciones y les dijo que no tenía explicación para ello, que su hijo tenía problemas económicos y que de vez en cuando le daban dinero tanto su marido como ella; le comentaron que habían sido 29 operaciones y que para ejecutarlas, se requieren conocimientos profundos del sistema y que no eran un error, ella dijo que lo sentía mucho y que devolvería el dinero. De su puño y letra y delante de la auditora y de otros compañeros escribió lo siguiente: (documento n0 3 de la demandada).
Yo Custodia en la auditoría realizada reconozco mi usuario en las transferencias a la cuenta de mi hijo, sin poder justificar por que se han realizado dichas transferencias ni las reclamaciones.
Los usuarios distintos al mio (de mis compañeros) no tienen relación con la cuenta bancaria de mi hijo. Los importes transferidos, estoy dispuesta a reponerlos.
NUM004
La auditoría
Cecilio
Gumersindo DOC. Nº 3
Sin embargo, la Sra. Custodia no ha devuelto cantidad alguna.
Las transferencias por importe superior a 300 # las debe hacer otra persona distinta a la que las genera (tiene que ser autorizada). Se pueden hacer varias transferencias individuales por valor inferior a 300 # para así, no tener que ser autorizadas.
Respecto del sistema informático, falla de vez en cuando, no siempre, pero sí de vez en cuando. Es habitual que haya problemas en las facturaciones por cambios de tarifa
Los procedimientos para el tratamiento de devoluciones y el manual interno de actuación, consta en los documentos 6 y 7 del ramo de prueba de la demandada que se dan por reproducidos.
Finalizado por sus trámites el expediente disciplinario (documentos de 25/01/10, de 27/01/10, 04/02/10, 10/02/10 del ramo de prueba de la parte actora), la empresa presentó carta a la trabajadora que obra parcialmente transcrita en la demanda y en el ramo de prueba de la demandada y con el siguiente contenido:
Endesa
Dª Custodia
Endesa Operaciones y Servicios Comerciales
Sevilla, 10 de Febrero de 2010
Muy Sra. nuestra:
Una vez finalizada la tramitación del expediente contradictorio Incoado al efecto y como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo a lo largo del trismo y de las indagaciones realizadas a partir del pasado mes de enero de 2010, SE ha comprobado que entre el 8.10.2007 y el 17.12.2009. a través del Sistema Comercial de Endesa (SCE), ha venido Vd. realizando transferencias de dinero a dos cuentas bancarias de las que es titular su hijo D. Santos, precedente de devoluciones por
refacturaciones de suministro eléctrico a clientes de Endesa Distribución Eléctrica SLU en situación de baja, sin que exista justificación comercial alguna para ello.
En concreto, consta la realización por Vd, de 9 transferencias bancarias, generadas por
29 refacturaciones con orden de devolución por suministro eléctrico 'a 9 cuentes, las cuales alcanzan un total de 3.465,29 #.
Para la realización de dichas transferencias procedia Vd. a la apertura de reclamaciones/peticiones de clientes utilizando tanto su código de usuario asignado para el acceso al SCE (°CFCJMM"), como los códigos de usuarios asignados a otros 5 trabajadores de su ámbito laboral.
El detalle de las actuaciones descritas desarrolladas por Vd. es el que se recoge a continuación: CUENTAS RECEPTORAS TRANSFERENCIAS:
NUM002
TITULAR: Santos
NUM003
TITULAR: Santos
FECHAS DE RECLAMACIONES:
11/12/2009
11/12/2009
17/12/2009
31/10/2008
24/12/2008
06/04/2009 01/04/2009
25/04/2008
04/10/2007
FECHAS TRANSFERENCIAS 11/12/2009
11/12/2009
17/12/2009
31/10/2008
24/12/2008
07/04/2009
06/04/2008
25/04/2008
08/10/2007
IMPORTES DEVOLUCIONES: 192,95
53,77
69,88
74,58
263,33
37,82
41,75
42,78
64,65
67,62
68,49
73,74
85,56
122,83
161,02
55,46
57,08
105,87
171,35
178,28
203,03
220,76
662,29
0,69
27,4 44,04
50,3
51,29
216,38
IMPORTES DEVOLUCIONES: 192,95
198,23
263,33
766,56
112,54
879,29
662,29
173,72
216,38
NIF CLIENTES:
NUM005
NUM006
NUM006
NUM006
NUM007
NUM008
NUM008
NUM008
NUM008
NUM008
NUM008
NUM008
NUM008
NUM008
NUM008
NUM009
NUM009
NUM01...
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