STSJ Comunidad de Madrid 382/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0002836/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00382/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2836-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 486-11

RECURRENTE/S:ACTIVIDADES BLANCO S.A.

RECURRIDO/S: D. Cristobal

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 382

En el recurso de suplicación nº 2836-12 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA ROSA SANZ GARCÍAMURO, en nombre y representación de ACTIVIDADES BLANCO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 486-11 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cristobal contra ACTIVIDADES BLANCO S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Estimando la demanda interpuesta por D. Cristobal frente a la empresa ACTIVIDADES BLANCO S.A., debo:

1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.

2º.- Condenar a la empresa ACTIVIDADES BLANCO S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 1.680,41 euros.

3º.- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El actor, D. Cristobal, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Actividades Blanco, SA con una antigüedad del 01/03/10, categoría profesional de camarero y con un salario mensual de 1.034,05 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo suscrito en fecha 01/03/10, fecha en que fue dado de alta en Seguridad Social.

TERCERO

El centro en que ha prestado servicio es un bar-restaurante sito en la C/ Manuel Fernández y González

de Madrid, restaurante que constituye un negocio de carácter familiar.

Son accionistas de la sociedad demandada familiares del actor.

CUARTO

Al entender que en la empresa se estaban cometiendo determinadas irregularidades contables, el actor grabó en un pen-drive cierta información contable que se encontraba archivada en el ordenador de la empresa.

QUINTO

El 21/01/11 D. Urbano y Dª

Edurne y Dª Belen presentarán denuncia

ante el Juzgado de Instrucción contra D. Antonio .

En esta denuncia se expresarán, entre otros los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que D. Antonio es el Presidente y Consejero Delegado mancomunado de la entidad "ACTIVIDADES BLANCO S.A.", que explota el negocio de bar restaurante denominado "LA TOSCANA", sito en Madrid, calle Manuel Fernández González n° 10, gestionando el mismo personalmente a todos los efectos.

SEGUNDO

Que dicha entidad forman parte en calidad de accionistas los denunciantes, entre otros, percibiendo, cuando lo hacen, la parte proporcional a sus acciones en concepto de beneficios de la sociedad, únicamente D. Urbano y su esposa, Dña. Rocío, en cantidades de aproximadamente 5.000 E mensuales, hasta enero de 2.010, fecha en que el denunciado comunicó que la empresa no daba beneficios, limitándose a cubrir gastos.

TERCERO

Que en el primer trimestre de 2.010, comenzó a trabajar en el local "LA TOSCANA" D. Cristobal, a la sazón hijo, sobrino y nieto de los denunciantes, que se encargó de los temas informáticos de la entidad, dadas sus habilidad en tal materia, por indicación de su tío, el denunciado, apercibiéndose de las irregularidades que en la facturación y otros aspectos llevaban a cabo en tal negocio.

Tales irregularidades, como el hecho de llevar una doble contabilidad, ocultando gran cantidad de ingresos, por

importe superiores a los TRESCIENTOS MIL EUROS ANUALES (300.000 e) por estar estos facturados en "B", suponían un

fraude para el resto de accionistas, tal como se acredita por los correos que se entrecruzaban entre el denunciado y sus asesores fiscales, que se acompañan a la presente denuncia.

De igual manera, dichos fraudes fueron percibidos por D. Cristobal, como hemos dicho por sus habilidades en informática, que constató de forma evidente la llevanza de una doble contabilidad a través de la Caja Registradora de "LA TOSCANA", ante lo cual y para poder acreditar dicho extremo hizo copia de toda la facturación que permanecía viva en la memoria de dicha caja por medio de un "pen drive", que se acompaña en sobre cerrado a la presente denuncia."

SEXTO

Asimismo, el 04/04/11 D. Antonio

denunció a D. Urbano, Dª Edurne y

D.ª Belen y al ahora actor ante el

Juzgado de Instrucción por "extorsión y otros delitos"; el

08/04/11 presentó otra denuncia por robo contra el actor.

SEPTIMO

Mediante carta de fecha 22/03/11 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario, con efectos del mismo día.

OCTAVO

El mismo 22/03/11 ambas partes firmaron un documento de "liquidación de finiquito"; este documento es del siguiente tenor:

"LIQUIDACIÓN DE FINIQUITO

DESGLOSE PARTES PROPORCIONALES

CONCEPTO IMPORTE

  1. -PAGA.JULIO 390,24

  2. -3.-VACACIONES 195,12

  3. -6.-7.-8.-9.-10.-INDEMNIZACIONES:

SUMA 585,36

RETENCIÓN I.R.P.F. 46,83

DESCUENTO SEGURIDAD SOCIAL 12,39

LIQUIDO 526,14

Yo Cristobal suscribo y declaro que en este momento percibo de la empresa reseñada la cantidad de

QUNIENTOS VEINTISEIS EUR. CON CATORCE CTS. * *

************************************************** saldo

que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa, a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior.

Y para que conste firmo el presente FINIQUITO TOTAL de cuentas, dando por rescindido el Contrato de Trabajo suscrito con la repetida empresa, firmando mi conformidad. En MADRID a 22 de MARZO de 2011". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, declarando su improcedencia con cuantas consecuencias son inherentes a tal declaración, recurre en suplicación la parte demandada, ACTIVIDADES BLANCO, SA, por considerar, por este orden, que están probados los incumplimientos imputados en la carta de despido y que el actor suscribió, además, un recibo de finiquito, que tiene, a su juicio, efectos liberatorios, para terminar señalando, a efectos de los salarios de tramitación, que el actor ha trabajado tras el despido para otra patronal.

Según la resolución de instancia no se ha probado por la empresa que el trabajador hubiese fabricado información falsa y tendenciosa facilitada a unos accionistas, que fue lo imputado en la carta, ya que no es lo mismo "fabricar" que "grabar" documentación, que ha sido lo único probado en autos. Y al mismo tiempo rechaza el carácter liberatorio del recibo de saldo y finiquito suscrito por el actor, en razón a que no incluye cantidad alguna en concepto de indemnización, y a que nada se pactó sobre la extinción del contrato de trabajo.

Disconforme la empresa con dicho pronunciamiento, articula, formalmente, cuatro motivos de recurso, de los cuales el primero, que se ampara en el apartado b) del art. 191 LPL, se destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto interesa se adicione al hecho 4º la categoría del actor - camarero -, y que la grabación se llevó a cabo sin consentimiento de la empresa. También la recurrente se refiere en su escrito a los hechos 7º y 8º de los declarados probados, reproduciendo su actual redacción, pero sin precisar qué texto se quiere modificar, sustituir o suprimir, ni ofrecer, en consecuencia, texto alternativo alguno. Y por último, y en el desarrollo del presente motivo, la recurrente hace una serie de consideraciones sobre los hechos probados y la documental aportada, para concluir que "por tanto los hechos del despido también quedaron acreditados" - sic -.

Tal como entre otras muchas se razona en la STS de 21-9-10, EDJ 206871, "Como señala esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia de 10-12-2009 (rec. 74/2009 ), con cita de las sentencias de 6-7-04 (rec. 169/03 ), 18-4-05 (rec. 3/2004 ), 12-12-07 ( 25/2007 ) y 5-11- 08, (rec. 74/2007) (...), para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o...

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