STSJ Comunidad de Madrid 412/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2012
Fecha11 Junio 2012

RSU 0000830/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00412/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 830-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 363-10

RECURRENTE/S: UNIVERSAL MCCANN SA

RECURRIDO/S: Sergio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 412

En el recurso de suplicación nº 830-12 interpuesto por el Letrado MARIA JOSE RAMO HERRANDO en nombre y representación de UNIVERSAL MCCANN, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 28.07.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 363-10 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Sergio contra, UNIVERSAL MCCANN, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28.07.11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Sergio contra la empresa UNIVERSAL MCCANN, S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado con efectos del día 30 de enero de 2010, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 116.361,23 euros de cuyo importe se deducirá las cantidades efectivamente recibidas; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la de la presente Sentencia, a razón de 240,54 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Sergio, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa UNIVERSAL MCCANN, S.A, con antigüedad de 7 de mayo de 1999, con categoría profesional de Director de compras, y un salario anual de 87.796,70 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Al actor se le comunicó la extinción de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores por causas organizativas, productivas y de amortización del puesto de trabajo. Carta obrante en autos y que se da por reproducida. Carta de fecha 30 de diciembre de 2009, con efectos del despido de fecha 30 de enero de 2010.

TERCERO

La empresa demandada mediante carta de fecha 30 de enero de 2010 reconoce la improcedencia del despido. Carta obrante en autos y que se da por reproducida.

CUARTO

La empresa ha reconocido la improcedencia del despido y ha consignado la cantidad objeto de indemnización el día 3 de febrero de 2010, según consta acuerdo de Decanato de fecha 10 de marzo de 2010, obrante en autos.

QUINTO

La fecha de la carta de despido es de 30 de diciembre de 2009, la rescisión del contrato del cliente Once es efectiva a partir del día siguiente 31 de diciembre de 2009.

SEXTO

La entidad demandada presenta resultado del ejercicio beneficio- perdida a fecha 31 de diciembre de 2009, 1.570.131 euros y a 31 de diciembre de 2008, 1.478, 370 euros.

El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

SEPTIMO

El trabajador presentó el día 10 de febrero de 2010 demanda de acto de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación el día 1 de marzo de 2010, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor declarando la improcedencia del despido objetivo por causas productivas y condenando a la empresa al abono de salarios de tramitación. Una primera sentencia del Juzgado fue anulada por esta Sala por no haber resuelto el debate planteado por la empresa sobre la posible procedencia del despido, al entender el Juzgado que el reconocimiento previo de la improcedencia y la consignación de la indemnización correspondiente impedía a la empresa variar tal postura en el acto del juicio; esta Sala consideró que con arreglo a la doctrina de la sentencia del TS de 18-12-09 la empresa puede defender en el juicio la procedencia del despido, aunque anteriormente haya reconocido la improcedencia para evitar el pago de salarios de tramitación. Examinadas las causas alegadas por la empresa, la segunda sentencia de instancia ha calificado el despido como improcedente.

SEGUNDO

Se formulan seis motivos de revisión de hechos probados al amparo del art.191.b) LPL .

1. En el primer motivo se solicita la modificación del hecho probado 2º proponiendo la siguiente redacción:

"SEGUNDO.- Al actor se le comunicó la extinción de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores por causas organizativas, productivas y de amortización del puesto de trabajo. A estos efectos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa, mediante comunicación de fecha 30 de diciembre de 2009, puso a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Dicha indemnización ascendió a la cantidad de 52.433,70 euros que fueron entregados al Trabajador mediante talón nº NUM000 ". Carta obrante en autos y que se da por reproducida. Carta de fecha 30 de diciembre de 2009, con efectos del despido de fecha 30 de enero de 2010".

No hay inconveniente en aceptar para una mayor precisión del relato fáctico que la empresa puso a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año correspondiente a un despido procedente objetivo, y en efecto le entregó el importe correspondiente, pues así se desprende de los documentos invocados y son hechos conformes, no obstante lo cual se habrá de examinar más adelante su trascendencia jurídica.

2. En el segundo motivo se propone la revisión del hecho probado 4º ofreciendo la siguiente redacción:

"CUARTO.- La empresa ha reconocido la improcedencia del despido y ha consignado la cantidad total de 66.119,66 E, el día 3 de febrero de 2010, según consta en el acuerdo de Decanato de fecha 10 de marzo de 2010, obrante en autos".

Como en el anterior motivo, el dato de la consignación de la cantidad restante hasta el importe de una indemnización de 45 días por año por despido improcedente es conforme y se ha de aceptar su inclusión, sin perjuicio de analizar más adelante las consecuencias jurídicas.

3. En el motivo tercero se impugna el hecho probado 5º para el cual se propone el texto siguiente:

"QUINTO.- La fecha de la carta de despido es de 30 de diciembre de 2009. En fecha 2 de diciembre de 2009, D. Edmundo (Director de Comunicación e Imagen de ONCE) puso en conocimiento de Universal McCann la pérdida de la cuenta ONCE a favor de la Agencia Carat España, en comunicación que obra en Autos y se da por reproducida". La rescisión del contrato del cliente ONCE es efectiva a partir del día siguiente a la fecha de comunicación del despido, esto es, el 31 de diciembre de 2009".

La precisión que se quiere incorporar es la relativa a la fecha en que el cliente ONCE advirtió a la demandada que no le iba a adjudicar determinado contrato, lo que ocurrió el 2-12-09 con efectividad a partir del día siguiente a la comunicación de despido, esto es, el 31-12-09, datos que se desprenden de la documental invocada, por lo que se acepta la rectificación, una vez más a expensas de lo que se resuelva sobre su relevancia.

4. Se pretende en el cuarto motivo la modificación del hecho probado 6º con arreglo a la...

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