STSJ Comunidad de Madrid 404/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2012
Fecha04 Junio 2012

RSU 0006061/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00404/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6061-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 519-11

RECURRENTE/S:D. Herminio

RECURRIDO/S: INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) Y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 404

En el recurso de suplicación nº 6061-11 interpuesto por la Letrada DOÑA PILAR GISMERA CATALINAS, en nombre y representación de D. Herminio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 519-11 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Herminio contra, INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) Y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por D. Herminio frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) y la COMUNIDAD DE MADRID, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Herminio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada el INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE) con fecha 18-9-90, con la categoría profesional de Titulado Superior Especialista Nivel 10 y con un salario bruto mensual de 3.681,55 euros con prorrata de pagas extras, según nómina de diciembre de 2010 (SB + antigüedad).

2)-La Ley 9/2010 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la CCAA de Madrid acordó la extinción del IMADE con efectos del 31-12-10, y todos los trabajadores que venían prestando sus servicios con carácter indefinido, incluido el actor, siguieron de alta en

S.Social, si bien tuvo lugar un cambio de cuenta de cotización a partir de 1-1-11.

3)-Por carta de fecha 29-12-10 del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda de la CCAA de Madrid se comunica al actor que quedará adscrito desde el 1-1-11 a la Secretaría General Técnica de la Consejería del Economía y Hacienda de la CCAA, alegando además que:

"En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Convenio colectivo para Personal Laboral de la CCAP de Madrid, podrá optar por alguna de las siguientes alternativas que a continuación se indican:

  1. )Por la prestación de servicios para la Administración de la CCAA de Madrid mediante una relación laboral indefinida en las categorías profesionales y niveles salariales previstos en el Convenio colectivo para personal laboral de la CCAA de Madrid, en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con las condiciones laborales establecidas en dicho texto convencional.

    En el apartado retributivo se le asignará el salario establecido para la categoría y nivel en que fuera integrado en el Convenio colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en el IMADE.

    En el supuesto de elegir dicha opción, quedará adscrito provisionalmente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, como inicialmente se le había indicado, hasta la asignación de destino con carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Convenio colectivo para el personal laboral de la CCAA de Madrid.

  2. ) Por la percepción de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades de acuerdo con lo establecido en el art. 51,8 del ET, debiendo ejercitarse dicha opción en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente comunicación.

    De no optar por la citada indemnización en el plazo establecido se entenderá que está de acuerdo con la prestación de servicios en los términos acordados en el apartado anterior".

    4) Los trabajadores del IMADE no pudieron acceder al centro de trabajo de la C/ Jose Abascal 57 el día 3-1-11, pudiendo acceder posteriormente a recoger sus pertenencias.

    5)-En fecha 21-1-11 el actor presentó escrito manifestando su voluntad de mantener su puesto de trabajo, si bien respetándose sus condiciones laborales y salariales.

    6)-Por carta de fecha 24-1-11, se le comunica que por necesidades del servicio deberá prestar sus servicios de manera provisional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con efectos del 25-1-11. 7)-En fecha 23-2-11 el actor presenta nuevo escrito manifestando su voluntad de "optar por la rescisión de mi contrato de trabajo y percibir la indemnización prevista en el burofax de fecha 29-12-10".

    8)-Por Orden de fecha 4-3-11 del Consejero de Economía y Hacienda de la CCAA de Madrid, se acuerda, de conformidad con la petición expresa del actor:

    a)Extinguir la relación laboral del actor con efectos del 6-3-ll de conformidad con lo previsto en el art. 52,c) del ET, motivándose la misma por razones organizativas encaminadas a una optimización de los recursos empresariales sobre la base de los principios de eficiencia y racionalización, que han derivado en la extinción del IMADE"

    b)Poner a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades que asciende a 51.541,70 euros, que se hará efectiva a través de transferencia bancaria, según datos que obran en esta Consejería, sin perjuicio de que se practique la liquidación oportuna, de conformidad con lo previsto en el art. 49,2,ET ".

    9)-La indemnización derivada de la extinción fue abonada al actor el 30-3-11.

    10)-El IMADE se creo por Ley 12/84 de 13 de junio, siendo una entidad de Derecho Público adscrito a la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, y actualmente se haya extinguido y en liquidación.

    11)-A la fecha de extinción del IMADE prestaban servicios 157 trabajadores y además otros 19 tenían su contrato suspendido con esta entidad.

    12)-En fecha 31-12-10 se extinguió el contrato de trabajo de 15 trabajadores del IMADE con contrato temporal. Los trabajador s temporales del IMADE han sido extinguidos sus contratos por "cobertura definitiva del puesto de trabajo".

    13)-Un total de 10 trabajadores indefinidos del IMADE han optado por la extinción, incluido el actor, los cuales han sido dados de baja en la TGSS por causa de "baja voluntaria del trabajador", figurando también dicha causa en el certificado de empresa.

    14)-En Acta 1/2011 de 31 de enero de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio colectivo para el personal laboral de la CCAA de Madrid se acuerdan las medidas para integrar a los trabajadores pertenecientes al extinto IMADE.

    15)-Los expedientes de subvenciones que venían siendo tramitados por el IMADE son tramitados en la D.G. de Economía y Hacienda, tanto por personal procedente del IMAD como por personal de dicha entidad.

    16)-Todos los bienes y derechos del IMADE han sido traspasados a la CCAA de Madrid, incluidas algunas bases de datos o aplicaciones informáticas.

    17)- En la nómina de enero de 2011 del actor, consta un salario base bruto de 2238,09 euros y antigüedad de 215,52 euros.

    18)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004- 07.

    19)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

    20)-Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, para interesar se declare la improcedencia del cese, se condene solidariamente a las codemandadas, o, y con carácter subsidiario, para que se eleve la indemnización reconocida hasta los 52.732,08 #, más otros 1.840,77 # en concepto de preaviso incumplido.

La sentencia de instancia, tras analizar las distintas cuestiones planteadas en el curso del proceso -la legalidad de la Orden de extinción del contrato, la subrogación empresarial del art. 44 ET, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la concurrencia de las causas objetivas invocadas para despedir, el importe de la indemnización abonada, y la causa real del cese -, desestima la demanda al considerar que no hubo tal despido, sino la extinción del contrato por decisión del trabajador, al haber optado en tal sentido por escrito de fecha 23-2-11 - hecho 7 -. Y disconforme el actor con dicho pronunciamiento, recurre en suplicación, para interesar, en primer lugar, hasta siete revisiones de hechos, con amparo procesal, todas ellas, en el apartado b) del art. 191 LPL .

En 1º lugar propone el recurrente...

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