STSJ Comunidad de Madrid 374/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0001037/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00374/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1037-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 578-11

RECURRENTE/S: Fausto

RECURRIDO/S: PERMASTEELISA ESPAÑA SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 374

En el recurso de suplicación nº 1037-12 interpuesto por el Letrado IGNACIO EMPARAN ROZAS en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 7-10-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 578-11 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Fausto contra, PERMASTEELISA ESPAÑA SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7-10-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Fausto contra PERMASTEELISA ESPAÑA SAU, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa a abonar al actor la indemnización de 22.552,17 euros brutos, ya abonados."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada desde el 7 de julio de 2003, con la categoría profesional de PROJECT MANAGER de taller y devengando un salario bruto mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 4.318,59 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 30-04-11, entregada al demandante el 3 de mayo de 2011, la empresa comunica al actor, su despido por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) del ET, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal . La carta, que obra en autos y se da por reproducida, recoge que la causa de despedir al demandante, es la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, debido al descenso de producción y resultados de la compañía en el último año de forma dramática. En la carta, en esencia, se señala que los resultados a 31.12.08 fueron de: 1.137.915, 02 euros; a 31.12.09: 43.990, 70 euros; a 31- 12-2010: -2.269.222, 45 euros; a 31.03.2011: -47.224,51 euros. Asimismo, a la carta se acompañaba una propuesta de liquidación, saldo y finiquito con una cantidad correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, siendo la cantidad de 22.071,27 euros, y 1.791,22 euros brutos por falta de preaviso. Las citadas cantidades se pusieron a disposición del demandante mediante cheques nominativos, que el actor no firmo. El demandante firmo el documento de liquidación y finiquito como "no conforme". Las cantidades fueron transferidas a la cuenta bancaria del actor, así como 473, 40 euros en concepto de liquidación por gastos. El 30 de abril de 2011 el demandante entregó los bienes propiedad de la empresa, tales como vehículo, equipo informático, juegos de llaves, etc.

TERCERO

El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 7 de julio de 2003 a 6 de agosto de 2003, con la categoría de auxiliar de oficina técnica, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, debido a la "acumulación de tareas como consecuencia de un incremento inesperado en el departamento técnico de la empresa, para realizar labores de apoyo en la creación y diseño de planos de carpintería de aluminio, debido a la adjudicación de varias obras que nuestros clientes nos están solicitando actualmente". El 22 de julio de 2003 fue preavisado de la extinción del citado contrato. Posteriormente, firmó un nuevo contrato desde el 01.09.03 al 29.02.04, también eventual por circunstancias de la producción, por acumulación en tareas. Posteriormente el contrato se convirtió en indefinido desde el

31.07.04. En las nóminas del actor figura como antigüedad la de 01.09.03.

CUARTO

La empresa demandada tuvo los siguientes resultados: a 31.12.08 fue un resultado positivo de 1.137.915,02 euros; a 31.12.09, el resultado fue de: 43.990,70 euros; a 31.12.2010; un resultado negativo de:-2.269.222,45 euros; y a 31.03.2011, un resultado negativo de: -47.224,51 euros.

QUINTO

La empresa demandad fue constituida como sociedad anónima en España el 23 de julio de 1992 por tiempo indefinido. Su actividad principal es el diseño, fabricación, e instalación de estructuras de vidrio que constituyen el revestimiento de fachadas de edificios.

SEXTO

Durante el año 2009 en la empresa demandada se han llevado a cabo siete despidos, en el año 2010, diez.

SEPTIMO

En la empresa demandada, había tres Project manager, entre ellos el demandante, que llevaban el control de las obras adjudicadas a la empresa. El Project manager es la persona responsable in situ de la empresa. Puede supervisar una o varias obras, según la dificultad o magnitud de las mismas. En concreto el actor supervisaba las obras del Banco Popular, la de Urbis en la Avenida de América, que si bien estuvo paralizada, en la actualidad se ha reactivado y ya esta el 90% terminada. La citada obra ha generado unas perdidas de más de un millón de euros las obras de El Corte Inglés y el Hospital de Móstoles, las llevaba otro Project manager D. Miguel, que, estuvo mucho tiempo en situación de incapacidad temporal y también ha sido despedido. El Sr. Miguel no tenía obra asignada, al estar en situación de incapacidad temporal y su trabajo, se repartía entre sus compañeros. En el año 2010 se prescindió de un Project manager y en 2011 de otro, por falta de obras. En la actualidad, solo queda una persona que realice funciones de Project manager, ya que otro se jubila en este año, quedando únicamente una persona de esa categoría en la empresa, no teniendo en la actualidad ningún proyecto para el año 2012.

OCTAVO

La empresa demandada va realizando proyectos según se van ganando contratos, y si bien la empresa se ha presentado a varios concursos, no ha ganado ningún proyecto desde septiembre de 2010, y desde esa fecha, no tienen ningún proyecto nuevo. En el año 2009 la empresa sufrió una gran caída en su negocio, y en el año 2010 se mantuvo de los contratos ganados con anterioridad, muchos de los cuales, ya están terminados. El volumen de negocio se ha reducido en un 50% y llevan un año sin ningún contrato nuevo.

NUEVO.- En la actualidad se ha creado en la empresa otro puesto que se denomina "operación manager" que tiene distintas responsabilidades a las que tenía el demandante.

DECIMO

En la empresa demandada, han acudido puntualmente a contratar personas a través de ETT para períodos punta, para realizar funciones de peonaje industrial. También se han realizado puntualmente, horas extra.

UNDECIMO

La empresa demandada ha abandona su sede en la c/ Velázquez de Madrid, trasladándose a San Fernando de Henares, para reducir costes.

DUODECIMO

La plantilla en total de la demandada, ha sido reducida de 67 a 61 trabajadores, y sino hay un nuevo proyecto en los próximos meses, se está estudiando la posibilidad de llevar a cabo un ERE en el año 2012.

DECIMOTERCERO

El demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

DECIMOCUARTO

El demandante esta en situación de desempleo desde el momento del despido.

DECIMOQUINTO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC el 06.06.11 que se dio por celebrado y sin avenencia. En el citado acto, la empresa, si bien se ratificó en el despido efectuado, manifestó que estaba a disposición del demandante la cantidad adicional por los conceptos de "diferencia de antigüedad y preaviso por el importe de 759,04 euros". El demandante, no aceptó el ofrecimiento. La citada cantidad fue transferida al actor el 07.06.11, bajo el concepto de "ajuste finiquito".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia de su despido por causas del art. 52.c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por ley 35/2010, ya que el despido se llevó a cabo el 3-5-11. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

Se formulan dos motivos de revisión de hechos probados con arreglo al art. 191.b) LPL, en el primero de los cuales se solicita la adición al hecho probado 6º del siguiente texto: "No obstante lo anterior, durante el año 2010 se produjo la nueva contratación de 10 personas.

Durante el 2011 y hasta el 22 septiembre de ese año, el único despido producido ha sido el del actor con fecha de 30-4-2011, habiéndose producido con fecha de 9-5-2011, la única nueva contratación de DON Alejo, dentro del propio departamento de proyectos al que pertenecía el actor".

En cuanto a la nueva contratación de diez personas, se basa el actor en el informe emitido por la...

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