STSJ Comunidad de Madrid 497/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha01 Junio 2012

RSU 0001902/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00497/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1902/2012

Sentencia número:497/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1902/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS CARMELO HIDALGO JIMÉNEZ en nombre y representación de DÑA. Inmaculada contra la sentencia de fecha 1 de diciembre 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1125/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ALIUM SEGURIDAD S.A., FACILITA SERVICIOS AUXILIARES S.L., D. Urbano, PROTECNY SEGURITY y FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Inmaculada con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ALIUM SEGURIDAD SA, con antigüedad de 06.11.2006, categoría profesional de Titulada superior (responsable de RRHH - Jefe de personal) y salario mensual promedio de

2.408,81 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. (Folios n° 263 a 268 de autos).

SEGUNDO

La empresa, el día 01-08-2011 entrega a la trabajadora carta de igual fecha comunicándole la extinción del contrato de trabajo con iguales efectos indicando como fundamento el apartado c) del Art. 52 ET, y como causas "productiva y económica incluso con circunstancias organizativas"; carta que dada su extensión por razones de brevedad se da aquí por reproducida.

En igual fecha la empresa comunicó al Presidente del comité de empresa la decisión de proceder a la extinción de 6 contratos de trabajo por causa productiva y económica incluso con circunstancias organizativas.

(Folios n° 6 a 8 y 257 a 262 de autos)

TERCERO

La empresa ALIUM SEGURIDAD SA (antes Serygu,r SA) acredita los siguientes datos económicos:

Año 2007: -Facturación de 16.352.384 y pérdidas de 2.421.930 e. Año 2008:

-facturación de 11.168.109 y pérdidas de 202.338 Año 2009:

-Facturación de 8.753.232 euros (con un gasto de personal de 8.854.596,28 euros) y pérdidas de

1.631.397

Año 2010:

Facturación de 6.092.925,71 (con un gasto de personal de 6.298.012,98) y pérdidas de 5.418.833,59 euros. En el año 2010 la empresa efectué una ampliación de capital por importe de lo millones de euros destinados a paliar pérdidas.

-Primer los 7 primeros meses del 2011: Facturación de 2.794.253,13 (con gasto de personal de

2.565.793,15)

(Folios n° 87 a 190 y 310 a 467 de autos).

CUARTO

ALIUM SEGURIDAD SA mantiene deudas con:

-la Seguridad Social de 224.613 euros

-Agencia Tributaria: 5.211.000 euros

-Con entidades bancarias: 8.059.000 euros.

Diversos Juzgados han dictado resoluciones acordando el embargo de bienes de la empresa.

Desde el año 2007 -la empresa ha ido perdiendo clientes y 1: disminuyendo su cifra de negocio. En el año 2010 la sociedad no tenía ya liquidez para afrontar los pagos.

Fo1ios n° 269 a 302, 495 a 543 de autos y Testifical de Don Abelardo, -ex Director General en la empresa- practicada a instancia de la demandante en fase de repreguntas)

QUINTO

La plantilla de la empresa en julio de 2011 era de 145 trabajadores.

En 2010 ALIUN SEGURIDAD SA extinguió mediante Expediente de Regulación de Empleo n° NUM001 los contratos de 27 trabajadores por causas económicas, productivas y organizativas.

Folios n° 303 a 309, 468 a 494 de autos)

SEXTO

ALIUM SEGURIDAD SA con efectos de 19.08.2011 mediante carta con idéntica redacción que la que es objeto de estos autos (exceptuando la fecha y la cuantía de indemnización de 4.463,84 euros) procedió a despedir a otro trabajador; impugnada la decisión las partes levantaron Acta de conciliación el 23.11.2011 ante el JS n° 30 de Madrid en la que consta "que la empresa ofrece y el trabajador acepta la cantidad de 6490,63 euros netos que corresponden a 20 días de salario por año de servicio".

Folios n° 555 a 560 de autos)

SÉPTIMO

ALIUM SEGURIDAD SA dedicada a la actividad de vigilancia y protección fue constituida el 11.05.1989 siendo el administrador único D Urbano .

FACILITA SERVICIOS AUXILIARES SL fue constituida el 15.12.1992 con el objeto social de "compraventa,

explotación aún en régimen de arrendamiento de fincas, rústicas, en sus vertientes agropecuarias,

forestal",estando regida por un administrador único D Urbano .

Empresa que posteriormente tiene como actividad principal las de información en los accesos, custodia de las instalaciones en cualesquiera clase de inmuebles, y que generó pérdidas por: -Año 2008: 425.398,62 euros

-Año 2009: por importe de 139.335,58 euros. PROTECNY SEGURITY SA dedicada a la actividad de Vigilancia y Protección está regida por un administrador único D Urbano siendo el último depósito contable el del año 2006.

(Folios n° 81 a 86, 191 a 228 y 239 a 249 de autos)

OCTAVO

La demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 11.08.2011.

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Inmaculada frente a las empresas ALIUN SEGURIDAD SA, PROTECNY SEGURITY SA y FACILITA SERVICIOS AUXILIARES SL, declaro la procedencia de la extinción del contrato efectuada por ALIUN SEGURIDAD SA con efectos del día 01.08.2011, y consolidando la procedencia del mismo declaro extinguido el contrato de trabajo de la demandante en la fecha indicada, y por tanto, absuelvo a las demandadas de la reclamación frente a las mismas formulada, sin perjuicio de ratificar que la indemnización de la demandante por la extinción de su contrato de trabajo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de marzo de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de mayo de 2012 señalándose el día 30 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación Doña Inmaculada contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida por ella frente a ALIUM SEGURIDAD S.A, PROTECNY SEGURITY S.A y FACILITA SERVICIOS AUXILIARES SL, declarando la procedencia de la extinción del contrato efectuada por ALIUM SEGURIDAD S.A con efectos del 1.08.2011, y consolidando la procedencia del mismo y declarando extinguido el contrato de trabajo de la demandante en la fecha indicada, y, por tanto, absolviendo a las demandadas de las reclamación frente a las mismas formulada, sin perjuicio de ratificar la indemnización.

SEGUNDO

Sobre revisión fáctica despliega seis motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal en el apartado b) del art. 191 LRJS, interesando modificar en el primero el párrafo segundo del hecho probado segundo, sustituyéndolo por lo que sigue:

"No consta acreditado que la empresa comunicara al Comité de Empresa la extinción del contrato de trabajo de la actora". Soporta la modificación en que, ni de los folios 6 a 8, 257 a 259 y 260 a 262, se desprende la comunicación dirigida por la empresa al Presidente del Comité, tratándose los folios 260 a 262, afirma, de simples fotocopias no ratificadas no adveradas.

El segundo motivo, con invocación de los documentos que cita, interesa revisar el hecho probado tercero, para su redactado en la forma propuesta, en el sentido de añadir, después de especificar la facturación y pérdidas de los años 2007 a 2009, lo que sigue:

"No constan depositadas en el Registro Mercantil las cuentas del ejercicio 2010 (..) No consta acreditado la facturación, los gastos...

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