STSJ Comunidad de Madrid 541/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0001047/2012

Sentencia nº 541

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 541

En el recurso de suplicación 1047/12 interpuesto por IMESAPI SA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 361/11 siendo recurrido Santiago representado por el Letrado URBANO BLANES APARICIO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Santiago, contra IMESAPI SA en reclamación sobre DEMANDADA en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 19 septiembre 1.988, con la categoría de Licenciado en Ciencias Económicas, desempeñando en la actualidad la función de DIRECTOR FINANCIERO y percibiendo un salario anual con prorrata de pagas extras de 129.592 euros.

SEGUNDO

En fecha de 1 de febrero de 2011 el demandante fue despedido mediante carta con el siguiente tenor literal:

Muy Señor nuestro: Por medio de la presente, la Dirección de IMESAPI, S.A. le comunica la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, 1 de febrero de 2011, por razón de la comisión de varias infracciones muy graves previstas en los artículos 54.1 ° y 2°. a) b) y d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 54 b) c) y p)- con remisión al 53. e)- del Convenio Colectivo del Sector de la Industria, Servidos e Instalaciones de Metal de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 28-I-2010) relación al artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y que constituyen un gravísimo incumplintiento de sus obligaciones laborales.

Los hechos que han motivado su despido son los siguientes:

1.- Tras el desarrollo de una auditoría iniciada el 17 de enero de 2011, se han descubierto las siguientes irregularidades en el Departamento que Ud. dirige:

1.1. Movimientos detectados de cobros

Se han localizado documentos de "venta de chatarra" de Félix Martin Suñer - Recuperaciones Férricas, que no han sido contabilizadas. Dichos documentos estaban en poder del trabajador Don Pedro Enrique . Los mismos han sido entregados por este trabajador a un miembro del equipo de auditoría con fecha 24 de enero de 2011. Los importes y fechas son las siguientes:

Fecha Importe

24/10/2006 9.458,67

22/05/2007 6.456,43

12/02/2007 10.196,44

02/07/2007 5.858,06

04/10/2007 7.731,52

24/01/2008 11.308,35

51.009,47

Se adjuntan documentos de cada uno de estos cobros. Todos ellos, están visados por Santiago, excepto uno, fechado en febrero de 2007, que aparece firmado por Julia .

El trabajador Don Pedro Enrique explicó al miembro del equipo de auditoría que él mismo le entregaba a Usted los importes en metálico derivados de esas operaciones.

1.2. Debilidades de funcionamiento

- Falta de diligencia en resolución de errores. Poca disposición y lentitud para resolver problemas detectados en el departamento. Así, por ejemplo, se ha detectado un error en una trasferencia realizada en julio de 2010, a través del Banco Santander con el número de referencia 911109139208, por importe de 203.100,63 Euros, mientras que la orden de pago fue de 20.667,52 Euros. En el mes de julio, el personal del Departamento de Tesorería envió varios e-mails al banco, reclamando el importe de la diferencia, siendo el último localizado de fecha 12 de julio de 2010. A pesar del elevado importe del error, hasta el día 27 de octubre de 2010, no se había realizado ningún otro escrito de reclamación de la diferencia por parte del Departamento de Tesorería. Finalmente, en esa fecha, el Departamento de Cuentas a Pagar (depende del Director Financiero) ha realizado escrito solicitando la diferencia, no habiendo sido resuelto a día de hoy. Igualmente, este error no fue puesto en conocimiento del Departamento de Asesoría Jurídica, como era su obligación, para que a través del mismo se procediera a reclamar por un ingreso indebido. (DEBILIDAD DE TESORERÍA Y FINANCIERO).

-Se ha detectado que existe un importante descontrol con respecto a los avales entregados por las distintas compañías del Grupo Imesapi; ni existe un detalle del total de avales entregados por las sociedades del grupo. Tampoco existe control de las comisiones que se están cargando por los bancos por estos avales. Se ha detectado que en ocasiones se siguen cargando comisiones de avales vencidos, o devueltos. Así:

. Los avales de IMESAPI, números 1071/041 y fl04/915, de fechas 19.07.1995 y 19.12.1995, que debieron ser cancelados los días 25.02.1999 y 10.04.2000, no se solicitó su cancelación efectiva, sino hasta el 09.06.2010. . El aval de IMESAPI, de 16.01.2008, otorgado por Bankinter ante el Ayuntamiento de Barcelona, cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 04.07.2008, siguió vivo hasta el 21.12.2010, generando comisiones hasta dicha fecha.

. El aval de IMESAPI, de 21.12.2007, otorgado por Bankinter ante el Ayuntamiento de Huelva, cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 28.04.2008, siguió vivo hasta el 21.12.2010, generando comisiones hasta dicha fecha.

. El aval de IMESAP de 16.05.2006, otorgado por Bankinter ante el Ayuntamiento de Berticarló, cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 28.04.2008, siguió vivo hasta el 21.12.2010, generando comisiones hasta dicha fecha.

. El aval de IMESAPI, de 18.02.2008, otorgado por Bankinter ante Cobra Instalaciones y Servicios S.A., cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 23.04.2009, ha seguido devengando comisiones, no habiendo procedido nuevamente a reclamar al banco su cancelación, sino hasta el 13.12.2010.

. El aval de IMESAPI, de 14.04.2004, otorgado por Bankinter ante el Ayuntamiento de Barcelona, cuya petición de cancelación por la Delegación fue efectuada el 31.05.2007, ha seguido devengando comisiones, no habiendo procedido a reclamar nuevamente al banco su cancelación, sino hasta el 13.12.2010.

. Los avales prestados en Santiago de Chile por API MOVILIDAD, ante el Director General de Obras Públicas, de fechas 1011.2003, que fueron cancelados el 12.09.2008, a través del Grupo ACS, siguieron devengando comisiones hasta el mes de julio de 2010, no habiendo dado instrucciones a Doña Adelina para que procediera a la cancelación del pago de comisiones sino hasta el 26.05.2010.

(DEBILIDAD DE TESORERÍA Y FINANCIERO).

.Al día de hoy, el antiguo Administrador Único del Grupo Imesapi, Don Jesús, sigue teniendo poderes bancarios en Bankinter, a pesar de que causó baja y le fueron revocados los poderes en la empresa en junio de 2009. (DEBILIDAD DE TESORERÍA Y FINANCIERO).

- Descuadre del listado de cuentas a cobrar a clientes de contabilidad con el que se maneja en el departamento de cuentas a cobrar, sobre el que se realiza la gestión de cobros, por lo que la gestión no se puede realizar correctamente.

(DEBILIDAD DE FINANCIERO)

2.- Usted acudió el 23 de diciembre de 2010, fecha en la que se encontraba de baja, a comer con Julia y otros dos compañeros de la empresa, Pascual y Tomás, al Restaurante Casa Adriano. Usted aboné la factura en efectivo por un importe de 193,80 euros. Sin embargo, pasó el recibo por caja como gasto, justificando el mismo como una comida de trabajo con Julia y con otras dos personas que identificó usted como Adrian, de Bankinter, y Celso .

3.- Después de finalizar la situación de Incapacidad Temporal en la que usted se encontraba desde el día 14 de septiembre de 2010, y de la que causó alta el 29 de diciembre de 2010, se ausenté de sus funciones sin acudir a la empresa, desde ese día hasta el día 10 de enero de 2011, sin dar ningún tipo de justificación a esas ausencias.

4.- Con fecha 17 de enero de 2011, le fue comunicada por la empresa la concesión de un permiso retribuido durante la investigación de los hechos en los que podría haber participado. En esa comunicación se le advertía de que no podría utilizar los medios de la empresa de que disponía. Sin embargo usted ha seguido utilizando el teléfono móvil de empresa, sin ningún tipo de restricción, hasta el día de hoy.

Todos los hechos expuestos se han realizado de manera continuada y oculta, prevaliéndose de su posición en la empresa como Director Financiero, sin que los mismos pudieran ser conocidos por la empresa, salvo que se realizara una labor específica de investigación de sus actuaciones, lo que finalmente ha ocurrido ante los indicios de graves irregularidades obtenidos.

Los hechos constituyen un claro fraude, deslealtad y abuso de confiar en las gestiones encomendadas, una manifiesta desobediencia a sus superiores en materia de trabajo, y un claro supuesto de faltas injustificadas al trabajo, conductas tipificadas como...

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